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AMO A VÉ:
La comisión por desistimiento como establece la Ley 41/2007 pueden cobrara como máximo cuando se cancele el préstamo ya sea de forma subrogatoria (que te vayas a otro banco) o no subrogatoria (cuando tengas dinerito y la canceles economicamente):
El 0,50% durante los 5 primeros años de vida del prestamo y el 0,25% a partir del 5º año. Si te quieren cobrar menos estupendo, pero nunca más de ésto.
Existe otra cosa que es compensación de riesgo del tipo de interés que es cuando la revisión de interés se hace más a más de 1 año, si la revisión del tipo de interés es menos del año no pueden cobrarte ese riesgo del tipo de interés.
Espero que te sea de ayuda
Saludos.
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