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Cuando las barbas de tu vecino.......
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ASÍ LO DICTAMINA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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El personal temporal del Servicio Cántabro de Salud tiene derecho a cobrar la carrera profesional
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Los recurrentes tendrán que someterse a una evaluación para poder acceder a este complemento E.P. Santander El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictaminado que el personal temporal del Servicio Cántabro de Salud (SCS) también tiene derecho a percibir el complemento económico de la carrera profesional. En una sentencia hecha pública este martes, el TSJC estima parcialmente un total de 59 recursos contencioso-administrativos acumulados sucesivamente contra la respuesta negativa que los demandantes recibieron en su solicitud de aplicación de grado y el correspondiente complemento de carrera.
En consecuencia, se establece que los recurrentes podrán integrarse en la carrera, aprobada en el acuerdo alcanzado el 6 de septiembre de 2006, deberán someterse a la evaluación que determinará sus requisitos para acceder a este complemento, y también se anulan las resoluciones recurridas. La sentencia resuelve así sobre si el complemento de la carrera profesional es aplicable también al personal estatutario temporal del SCS o si, por el contrario, sólo le corresponde al personal de carácter fijo. El fallo admite que el acuerdo de la carrera profesional excluye específicamente a este personal en dos de sus apartados, en uno de los cuales se supeditaba el acceso del personal estatutario a partir de que adquirieran la condición de fijos. No obstante, también se recogen apartados de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en los que se dice que al personal estatutario temporal le será aplicable el régimen general del estatutario fijo, y que la carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar en reconocimiento de su experiencia y conocimientos.
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