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Los médicos tenemos un estatuto marco específico (LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal SANITARIO). Este estatuto no contempla este aspecto de los moscosos. En este caso, tal y como se ha producido en diferentes sentencias recientes el ESTATUTO MARCO DEL EMPLEADO PÚBLICO (Ley 7/2007) PREDOMINA SOBRE la ley 55/2003.
El articulo 48 de la Ley 7/2007 (http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/07788)
dice:
k) Por asuntos particulares, seis días.
2. Además de los días de libre disposición establecidos por cadaAdministración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute dedos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en undía adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El artículo 10 especifica que
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
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Funcionarios de carrera.
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Funcionarios interinos.
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Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
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Personal eventual.
.................... Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
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La sustitución transitoria de los titulares.
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La ejecución de programas de carácter temporal.
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El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
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