ACABEMOS CON LA CORRUPCION Y LA PREPOTENCIA DE LOS CHAPAS CORRUPTOS

Jose Vinueza Jarrin
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  CHAPA MAYOR CORRUPTO MAYOR 23/Diciembre/2006 - 04:15

Los jueces se cubren las espaldas entre ellos, dijo Mélida de Sánchez, en torno al fallo de la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Quito, en el caso que sigue contra Guillermo Gomezjurado por violación a su hija.En el fallo se señala que el haber levantado el auto de prisión preventiva no es motivo para que los ministros jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia no puedan conocer el caso, cuando en realidad los denunció por prevaricato, al haber emitido un criterio según ella alejado de toda realidad.Cabe recordar que en este fallo los acusados, Pablo Jaramillo, Alfredo Albuja, Jaime Chimbo y Xavier Barriga, señalaron que "el delito de violación denunciado que constituye el motivo de la acción penal, no ha ocurrido, como se deduce claramente de los informes de reconocimiento médico ginecológico...".En base a este fallo fue que los ministros acusados revocaron el auto de prisión preventiva contra Gómezjurado, disponiendo su libertad en noviembre del 2005.Sin embargo, ahora resulta, según la acusadora, que el proceso debe regresar donde los mismos ministros, quienes en su oportunidad se excusaron de seguir conociendo la causa, pero recién en julio del 2006, cuando ya antes según dijo habían prevaricado, lo que provocó la denuncia, que inclusive llegó a manos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Asamblea permanente de los Derechos Humanos, a la Corte Suprema de Justicia y al Congreso Nacional.El casoPiden investigaciónDerechos Humanos, con fecha 13 de marzo del 2006, pide a la Comisión Cívica de Control de la Corrupción que se investigue la denuncia contra los Jueces.La CCCC, con fecha 4 de abril, acoge la querella y pide al Consejo Nacional de la Judicatura que analice y adopte las acciones que crea correspondientes.Hay ya informe en contra de los Jueces, que esta siendo analizada en Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura, estamos a la espera de  respuestas y d Justicia, tan venida a menos en Ecuador mi país.Lo asombroso que hasta los Jueces involucrados en los borbuvideos dan su fallo en este caso</description>
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  <title>Justicia Divina</title>
  <description>el Comandante Jose Vinueza cree en la Justicia Divina por que ni el mismo cree en la Institucion que dirige,  y fue creada para hacer respetar la Constitución, por eso que lamentable que el propio jefe opte por la Justicia Divina, bueno pero menos mal que no penso en hacer justicia con sus propias manos, no eso seria tan descarado. Varios líos jurídicos envuelven al comandante general de la Policía, José Vinueza. Entre ellos hay acusaciones de una supuesta malversación de fondos, de abuso de facultades e incluso de realizar llamadas  para ayudar a la salida de un   funcionario del Estado, pese a una orden de arraigo. El general Vinueza rechaza todos los señalamientos y asegura que los escándalos han aflorado por la lucha que ha emprendido en contra de la corrupción y la depuración que se lleva adelante en las filas policiales.Pese a ello, las críticas continúan. Por ejemplo, el diputado Julio González (PK) pidió a la Contraloría del Estado auditar la repartición de los recursos del Fondo de Estabilización Petrolera (FEP) que fueron entregados a la Policía. El miércoles pasado, Vinueza acudió ante el legislador para explicar un nuevo plan de inversiones de esos recursos. Sin embargo, los argumentos no fueron convincentes.“Hay desvíos de recursos, por lo que se puede hablar de malversación. El desvío mayor es de $ 8 millones, que en vez de dirigirlos a la Amazonía, se los ha entregado a la provincia del Guayas”, indicó el diputado González.Según la Ley, la Policía debe entregar el 50% de lo que recibe del FEP a la Amazonía; de $ 23 millones  recibidos, solo se han entregado a esa región $ 4,5 millones.De otro lado, el pasado viernes este Diario hizo público un parte de la Policía de Migración del Guayas en el que se relata cómo el general, a través de una llamada telefónica, dispuso la salida del país, el 20 de septiembre del 2005, del ciudadano José Ramón Jouvín Vernaza, aunque Migración tenía en su base de datos una orden de arraigo en su contra.El comandante quiso desvirtuar el mismo  viernes, en un acto policial,  esa acusación. Para ello presentó una orden de levantamiento del arraigo por parte de la jueza de Coactivas de apellido Mideros, que había sido emitida pocas horas antes del viaje. Aseveró que él no ayudó a la salida de un arraigado, pues en ese momento Jouvín ya no lo estaba. No quedó claro cómo el general pudo conocer de esa orden de la jueza a las 05h00 de aquel 20 de septiembre, cuando esta aún no se había notificado a ninguna entidad.   Mientras, en la Corte Policial se lleva adelante una demanda contra Vinueza por atentado a la fe policial, abuso de facultades y prevaricato. La querella fue presentada por el capitán Stalin Sacoto (ex agente de Inteligencia del régimen de Lucio Gutiérrez), hace un año aproximadamente, y el fiscal Oswaldo Arévalo Espinoza encontró indicios de delito. Pero el presidente de la Corte Policial, general Julio Rivera, acaba de emitir una providencia en la cual se desestima el criterio del fiscal. El conflicto surgió porque el general, apenas posesionado de su cargo (abril del 2005), acusó, sin presentar pruebas,  a Sacoto y al coronel Gerardo Zapata de entregar información valiosa sobre la institución a narcotraficantes y de confabularse en su contra para que no sea comandante.  Lejos de acusarlos por esas faltas, les señaló que dejaba su caso a la ‘justicia divina’.</description>
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  <title>BASTA DE INJUSTICIAS</title>
  <description>Guillermo Gomezjurado, ex capitán de Policía, fue llamado a juicio por el Juez Sexto de lo Penal de Pichincha en esta ciudad, Joaquín Jara Potes, luego de la audiencia privada desarrollada el lunes de la semana anterior en el despacho del magistrado.Esto se dio dentro del juicio que se le sigue a Gomezjurado por el delito de violación contra la, ex Reina de la Policía.El Juez, entre otras cosas, señala que acoge parcialmente el criterio de la Fiscalía "y al amparo de lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal dicta auto de llamamiento a juicio, en contra de Gomezjurado, en consecuencia se ordena su detención en firme y el embargo de todos sus bienes".Como el imputado está prófugo se suspende la etapa del juicio hasta cuando sea aprehendido o se presentare voluntariamente. En relación al procesado Jorge Urresta se dictó auto de sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del imputado.El Juez resalta en su resolución "que por un malentendido espíritu de cuerpo", tanto el coronel Alberto Revelo, comandante de la Policía local, como del tnte crnel Hugo Rocha, jefe (e) del mismo comando, en conocimiento de la perpetración de un ilícito de acción pública cometido por un oficial de policía quien no se encontraba en cumplimiento de sus funciones profesionales, incumplieron con lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal en sus números 1, 3, 4 y 6.ProtestaDentro de este mismo caso, la parte afectada envió una protesta al Comandante General de la Policía, a la Comisión Cívica Control de la Corrupción, Ministerio de Gobierno y a la Comisión de lo Civil y Penal del Congreso Nacional, haciendo conocer lo que consideran un acto de corrupción, al revocar una resolución del Consejo de Generales de la Policía de declarar mala conducta profesional de Gomezjurado, la misma que además fue ratificada por el mismo organismo.La resolución de mala conducta de Gomezjurado número 2005-676CS-PN fue ratificada el 9 de febrero del 2006 y publicada en la orden general 029 del Comando General de la Policía, pero el mismo organismo, 8 de mayo de este año decide revocar lo ya ratificado.Policía JudicialDeberes y atribucionesEl artículo 209 del Código de Procedimiento Penal en sus números 1, 3, 4 y 6 señala en resumen:* Avisar al Fiscal de cualquier noticia que tenga conocimiento sobre un delito de acción pública.* Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y ponerlas a órdenes del juez competente en 24 horas, para que él confirme o revoque la orden de prisión.* Auxiliar a la víctima del delito.* Preservar los vestigios del delito y elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos...</description>
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  <title>CORRUPCION POLICIAL</title>
  <description>EL CONSEJO DE GENERALES INTEGRADO POR JOSE VINUEZA JARRIN, MARIO MORON, PACO TERAN, ENRIQUE AMORES, RODRIGO HEREDIA  PREMIAN A GUILLERMO GOMEZJURADO OFICIAL IMPUTADO EN  EL DELITO DE VIOLACION. MIENTRAS   EL JUEZ  SEXTO   DE LO PENAL DE PICHINCHA  DOCTOR JOAQUIN JARA POTES EMITE BOLETA DE CAPTURA EN FIRME EL CONSEJO DE GENERALES LO REINTEGRAN A LA POLICIA PARA QUE SIGA VIOLANDO MUJERES QUE PENA, QUE SE ACABEN LAS CORTES POLICALES PUES SON ALCAHUETAS DE LA  CORRUPCION.Señor General Inspector Abg. José Vinueza Jarrín COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GENERALES DE LA POLICIA NACIONAL Presente.- Señor General: Horrorizada y abrumada he quedado al conocer que el Consejo de Generales de la Policía Nacional que Usted preside ha revocado la resolución No. 2005-676-CS-PN del 14 de septiembre del 2005, adoptada por el Consejo Superior de la Policía Nacional y ratificada por el mismo organismo con fecha 09 de febrero del 2006, en la que declara MALA CONDUCTA PROFESIONAL AL SEÑOR CAPITÁN DE POLICIA GOMEZJURADO ASTUDILLO GUILLERMO ANDRES, por haber llegado a determinar actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, como lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. En el párrafo octavo del considerando dice textualmente que el Consejo Superior de la Policía Nacional, como organismo competente para conocer y resolver esta clase de recursos, procedió a realizar un nuevo estudio y revisión de la resolución anterior, del expediente de investigación sumaria, del informe realizado en el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, así como de la exposición y documentos presentados, llegándose a determinar que la situación del capitán de Policía Gomezjurado Astudillo Guillermo Andrés; no ha variado; debido a que no aporta con pruebas y documentos fehacientes que hagan cambiar la realidad de los hechos constantes en el expediente; así como desvirtuar los actos y acciones ejecutados por el investigado. Entonces, nace la interrogante: ¿Cómo es que el Consejo de Generales de la Policía coloca en el traste una resolución fundamentada por el H. Consejo Superior, en la que niega al interesado la reconsideración de la resolución 2005-676-CS-PN y por su parte resuelve revocarla por “cuanto su accionar no encuadra en los presupuestos previstos en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y, devolver el expediente de Gomezjurado …; imputado penalmente en la justicia ordinaria en el delito de violación en mi contra , la ex –reina de la Policía Nacional en el cantón Santo Domingo de los Colorados, al H. Consejo Superior de la Policía Nacional con copia certificada de la presente resolución para los fines legales consiguientes?. Siendo el Consejo de Generales la máxima autoridad para conocer y resolver en segunda y última instancia las apelaciones o reclamos a las resoluciones dadas por el Consejo Superior, en los casos que la ley confiera estos recursos, según el literal c) del Art. 4, también refiere en el literal a) cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos institucionales, cómo es qué raya en la injusticia y en una contradictoria revocatoria a la resolución 2005-676-CS-PN y ratificada el 09 de febrero del 2006 y publicada en la orden general 029, del Comando General de la Policía Nacional. Esto deja entrever que los tentáculos del mal llamado “espíritu de cuerpo” están enraizados, que se actuó de manera parcializada o que de la manera más vil se sorprendió al Consejo de Generales. Organismo que con fecha 16 de mayo del 2006, mediante oficio No. 2006-00743-GSG-PN oficia al capitán Gomezjurado que en sesión del 08 de mayo del 2006 emite la resolución No. 2006-404-CsG-PN, que en la parte pertinente RESUELVE: Revocar la resolución 2005-676CS-PN del 14 de septiembre del 2005, adoptada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional que declara MALA CONDUCTA PROFESIONAL del capitán de Policía Guillermo Andrés Gomezjurado Astudillo, la misma que fue adjuntada al proceso por la defensa al término de la audiencia preliminar que al quinto llamado se cumplió. Pero en los ANTECEDENTES del documento no contempla que la resolución de declarar MALA CONDUCTA PROFESIONA a Gomezjurado….” fue ratificada por la Consejo Superior porque el recurrente en la apelación no presentó ninguna prueba que amerite el recurso. Entonces en qué se basa el Consejo de Generales para aceptar tal petición?. Tampoco, agrega que el susodicho es el principal imputado en la Instrucción Fiscal No. 137-05, por el delito de violación en contra de la ofendida , que ahora es meritorio recordarles que representé a la Institución como Reina y que cumplí con los compromisos que adquirí como tal y que de hecho están a la vista y al servicio de quienes son parte del Comando Cantonal de Santo Domingo. En ese proceso penal, el agente fiscal distrital Dr. Vinicio Rosillo Abarca fundamenta la acusación en 31 elementos en contra de Gomezjurado como autor y al subteniente Jeovanny Urresta como cómplice. Actualmente está en etapa intermedia, incluso, el lunes 19 de junio del 2006 se desarrolló la audiencia preliminar y este jueves 22 del presente mes y año a las 09h45, el juez sexto de lo Penal de Pichincha Joaquín Jara Potes que conoce la causa concluye con la lectura de la resolución. A esa causa penal se suma la 258-1995- por delito sexual a Verónica Mayorga, suscitado en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, delito cometido según el auto cabeza de proceso en una habitación de las que tienen los Oficiales en el Comando Cantonal, la No. 1743-2004 por violencia intrafamiliar que sigue en su contra la señora Chris Zapata Campoverde y la No. 763-05 por el delito de robo. Además es necesario que se revise la hoja de vida policial de Gomezjurado en la que consta 1272 horas de arresto por faltas disciplinarias. Sin embargo, refiere el juicio penal No. 892-05 seguido en contra de Gomezjurado por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito en la que interpuso el recurso de apelación a la orden de detención preventiva que dictó el juez sexto de lo penal de Pichincha Joaquín Jara Potes, la misma que fue aceptada de manera antojadiza y, que por esa razón ahora el Consejo Nacional de la Judicatura con fecha 18 de mayo del 2006 dispuso la investigación de los “Jueces” de la Primera Sala de la Corte, con el expediente No. INV-067-06-CEG, proceso del cual está pendiente de la ejecución de manera transparente la Comisión Cívica de Control de la Corrupción, el Congreso Nacional y otras instancias no Gubernamentales. Señor Presidente del Consejo de Generales por lo expuesto considero que no se puede sacrificar la justicia por un simple formulismo como lo establece el Art. 192, en concordancia con el Art. 272 de la Constitución Política del Estado. Usted y los miembros del Organismo que preside tienen la obligación moral de REVOCAR en todas sus partes la resolución dictada el 08 de mayo del 2006, en la cual están demostrando parcialidad y dando espacio a la impunidad, mal social que ha carcomido en lo más profundo de las extrañas a las Instituciones del Estado y a la sociedad. Además, solicito de la manera más delicada y urgente ser recibida con mi madre Mélida Jara y mi abogado defensor Adolfo Cuvi en sesión del Consejo de Generales para exponer en detalle la causa penal que sigo en contra del imputado Gomezjurado, por el delito de violación. Me atrevo a sugerir “no caer en los detonantes discursos machistas dominantes para acomodar los indicios, pericias y versiones a una visión que no sólo denigra a la víctima sino también a nuestro género”. Lo único que pido es justicia y por ella llegará hasta las instancias más lejanas o internacionales para hacer escuchar mi voz y clamar la bendita justicia, que está tan venida a menos en nuestros tiempos. “No descansaré hasta que se obligue a Gomezjurado a rendir esta vez cuentas a la justicia”. 1.- Antecedentes Penales del imputado Guillermo Andrés Gomezjurado Astudillo 2.- Auto cabeza de proceso 258-1995 remitida al Cuarto Distrito de la Policía del Guayas y que desapareció. 3.- Denuncia de robo 763- 2005 4.- Juicio 1743-2004, por violencia intrafamiliar 5.- Instrucción Fiscal No. 137-2005 6.- Denuncia presentada a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 7.- INV-067-06-CEG, Investigación a los jueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Quito. Atentamente, Ministerio de Gobierno y Policía Comisión Cívica de Control de la Corrupción Comisión de lo Civil y Penal del Congreso Nacional_________________Hasta cuando se pone fin a la violencia en contra de la mujer, no se es lamentable el indice de violencia en contra la mujer y peor la IMPUNIDAD, y peor cuando el agresor es desgraciado que funge
Victoria
 
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NO MAS IMPUNIDAD, FUERA LOS CORRUPTOS,

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