AMEAUXET ESCALAS AUXILIARES Y CAE DEL ET

FORO MILITAR: Foro encaminado a corregir la DISCRIMINACIÓN que de forma perpetua están sufriendo las tres últimas promociones de la E.AUX. y las correspondientes del CAE, desde 1986. Haz tu página de inicio de: www.escalasauxiliares.galeon.com

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EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR!
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manchego
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 27/Mayo/2009 - 21:09

vasco
 
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    Re: Re: Re: Re: EAUXCAE. INSTANCIA ANTIGÜEDADES 27/Mayo/2009 - 10:48

A LOS COMPAÑEROS DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE...COLEGAS, ESTÁMOS SIENDO IGNORADOS OTRA VEZ POR LOS PARTIDOS (MAYORITARIOS)  PP-PSOE...ÉSTOS NOS DISCRIMINAN Y  LAS ASOCIACIONES  QUE COMPONEN LA FAME (AMARTE-AME) SE PREOCUPAN SÓLO DE LOS GENERALES...SEGUIMOS SIN VOZ Y SIN SER ESCUCHADOS. ES NECESARIOS TENER VOZ EN LA ESFERA PÚBLICA Y  ES EL MOMENTO...

EL PP presenta UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY para CAMBIAR LA LEY DE LA CARRERA MILITAR ...LEY 39/07... EN ESA PROPOSICIÓN PROPUESTA SE NOS IGNORAN Y SE RECALCA CONSCIENTEMENTE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE 1 DE ENERO DE 2008...

NUESTRO DERECHO eauxcae PASA POR QUE SE NOS RECONOZCA LA ANTIGÜEDAD Y EFECTOS ECONÓMICOS DESDE 1983....

 TODOS RECURREN Y LES ESCUCHAN... PONGAMOS VOZ A NUESTRA DISCRIMINACIÓN...

 Y MEDIANTE AMEAUXET LLEGUEMOS A EUROPA ....

POR ELLO OS INVOCO A VOTAR INICIATIVA INTERNACIONALISTA PARA QUE SEAMOS ESCUCHADOS.....

PP-PSOE NOS TIENEN FUERA DE SUS PLANTEAMIENTOS Y LAS ASOCIACIONES NOS IGNORAN O DEFIENDEN TIMIDAMENTE NUESTROS DERECHOS (CASO ARFAGA)

::::EJEMPLOS:::

EL PP URGE LA REFORMA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

http://www.expansion.com/2009/05/25/funcion-publica/1243238630.html

OFICIALES DE LA ARMADA

http://www.abc.es/20090526/nacional-nacional/oficiales-armada-tambien-llevaran-20090526.html

PROTESTA MILITARES

http://www.lavozdegalicia.es/espana/2009/05/24/0003_7738046.htm

EL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE IGNORÓ A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=500576

AUME TAMBIÉN IGNORA A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUXCAE

http://es.noticias.yahoo.com/5/20090523/tpl-la-concentracin-de-militares-con-aum-679ba16.html

manchego
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 27/Mayo/2009 - 21:06

RENATO
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 29/Marzo/2009 - 12:57

¡AQUÍ YACE LA NADA DE ALGO QUE OS INTERESABA YA QUE  EL WEBMASTER LO HA XCLUIDO POR INTERPRETAR QUE OFENDIA LA DIGNIDAD DE SUS SEÑORIAS!

LA HISTORIA DE ESPAÑA ES LA DE PACO EL POCERO.La partitocracia no deja de ser una oligarquía, en la que una camarilla de amiguetes mangonean a sus anchas a sus militantes y votantesa los que dicen servir. La política sigue siendo el arte de servirse de los hombres haciéndoles creer que se les sirve a ellos, que decía ya en el siglo pasado L. Dumas.

 

Editado por: anonima**jaja (30/Marzo/2009 - 10:49)
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 27/Mayo/2009 - 09:24

LA EAUXCAE NO APARECE EN NINGUNA DE LAS PRIORIDADES DELOS PARTIDOS POLÍTICOS PP-PSOE.... A QUE ESPERAS PARA PEDIR EXIGIR TU DERECHO A QUE SE RECONOZCA TU ANTIGÜEDAD CON EFECTOS ECONÓMICOS DESDE 1983...¿A QUÉ ESPERAS?  ENVIA TU RECURSO AL TRIBUNAL SUPERIOR Y PIENSA EN MANIFESTARTE...EST U OBLIGACIÓN

.Militares piden al Defensor del Pueblo una ley que les ampare

 

 

24/05/2009 EL PERIÓDICO 

 

Unos 300 militares participaron ayer en la capital de España en una protesta frente a la sede del Defensor del Pueblo, Fernando Múgica, para reclamar una reforma de la ley de carrera militar. Los miembros del Ejército pretenden que Múgica presione al Gobierno para que impulse modificaciones en la ley, que está en vigor desde el 2008.

El acto fue convocado por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), cuyo secretario general, Mariano Casado, subrayó los "graves problemas" que se derivan de la puesta en marcha de la ley de la carrera militar y calificó el acto de "simbólico" por ser "la primera vez" que ejercen este derecho.

Según AUME, los principales problemas afectan a los ascensos de suboficiales a teniente, a la unificación de escalas de suboficiales y a la escala única de oficiales, así como de la situación laboral de tropa y marinería.

E.AUX.
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 23/Mayo/2009 - 14:29

Gripe en el cuartel de Hoyo: la carrera por la desinformación

  • Mientras Defensa callaba, las cifras de afectados bailaban según la fuente
  • De la Vega evita hablar de los 460 soldados en cuarentena
  • Una vez más, el acceso a la información pública se convierte en un suplicio
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Por MARI LUZ PEINADO (SOITU.ES)
Actualizado 22-05-2009 20:48 CET

Seis militares de la base de Hoyo de Manzanares podrían haber contraído la gripe A y están ingresados. Unas horas después, el número asciende a doce y, además, los casos ya están confirmados. Más tarde se habla de 11 pero sólo nueve están en el hospital y aún esperan los resultados de las pruebas. Y, mientras, hay 600 militares más incomunicados. O no. Tan sólo se confirman 54 y no están en cuarentena, sólo "en observación". Todos estos mensajes, y algunos más, se han transmitido en menos de 24 horas desde distintos organismos oficiales respecto al brote de gripe porcina en la base militar de Hoyo de Manzanares (Madrid). ¿Error de organización o estrategia de información?

Juan Carlos Hidalgo (EFE)

 

 
 

Las alarmas saltaban ayer a media tarde. Los teletipos que llegaban a las redacciones, y de los que nos hicimos eco, hablaban de 60 miembros de la Academia Militar de Hoyo de Manzanares en cuarentena por un posible brote de gripe A. Las informaciones decían que había casos confirmados pero que no se conocían cuántos. A última hora, el portavoz de Sanidad del PP, Mario Mingo, preguntaba a Trinidad Jiménez por la situación y la ministra confirmaba que había seis militares ingresados a la espera de los resultados de los análisis. Ni palabra de los militares puestos en cuarentena. Ni que sí ni que no. No como en el gabinete de prensa del Ministerio de Defensa, desde donde nos negaban que hubiera militares aislados.

En muchas ocasiones, las instituciones dificultan la búsqueda de datos, lejos de facilitarla. Además, en España no hay ninguna ley específica que regule el derecho de acceso a la información (es el único país de más de un millón de la UE, junto a Grecia, que carece de ella). Todo aquél que alguna vez haya tenido que lidiar con los departamentos de prensa de los Ministerios sabe que muchas veces no son el mejor método ni el más rápido para obtener información. El de Defensa no es la excepción. Esta mañana, mientras que la portada de El País hablaba de "decenas de soldados aislados" y la de El Mundo de "58 militares en cuarentena", (afirmaciones atribuidas a fuentes militares) desde Defensa continuaban asegurando a soitu.es que tan sólo había seis personas hospitalizadas, a la espera de los resultados. Nada de cuarentena. Desde el propio cuartel nos decían, en conversación telefónica, que "todo está normal, es un día normal de trabajo".

A lo largo de la mañana los acontecimientos se han precipitado. Mientras algunos medios elevaban la cifra de hospitalizados a 12, en Defensa seguían diciendo que sólo eran seis. Y después ha entrado en escena José Ramón Regueiras, alcalde desde hace tan sólo 8 días de Hoyo de Manzanares. El edil lanzaba una bomba que ha despertado el miedo de muchos: según los datos de la Dirección General de Atención Primaria había "12 militares infectados por la Nueva Gripe" y otros 600 se encontraban aislados en un pabellón de la base desde la noche anterior. No podían entrar ni salir y estaban en observación.

Las críticas a la ministra de Defensa no se han hecho esperar. ¿Por qué se ha silenciado el brote? ¿Cómo es posible que se hubiera permitido una visita de escolares el pasado miércoles, si el primer caso se conoció el lunes? ¿No van a dar explicaciones? La justificación ha venido de la mano de la vicepresidenta De la Vega, respondiendo la pregunta de un periodista tras el Consejo de Ministros: 57 militares en observación, 9 hospitalizados y 11 casos leves de gripe. Otra ronda de datos que se contradecían con los anteriores. Y, mientras, en el Ayuntamiento de Hoyo nos seguían asegurando que los militares en cuarentena eran 600. En Defensa y Sanidad no cogían el teléfono. Finalmente, los dos Ministerios han tenido que confirmar en una rueda de prensa a última hora de la tarde que 460 militares estarán en cuarentena al menos el fin de semana. También han dado las que, por el momento, son las cifras definitivas: 11 casos confirmados (todos dados de alta), 48 personas aisladas en estudio en un parte del cuartel y otras 9 ingresadas en el hospital militar a la espera de que se confirme que son casos positivos.

Que no cunda el pánico

Pero ¿quién tenía razón? ¿La vicepresidenta o el alcalde? ¿Por qué las cifras eran tan dispares? En cierto modo, y aunque los números no tuvieran nada que ver, los dos decían la verdad en parte. La clave estaba en el criterio a seguir: el Gobierno se ha cubierto las espaldas argumentando que no ha distribuido información hasta que los casos han sido 100% confirmados por el Instituto de la Salud Carlos III y alegando que, ante todo, se había tratado toda la información "con la mayor precaución" para no crear alarma.

Tampoco han hablado en ningún momento de "cuarentena". No ha usado esa palabra esta mañana la vicepresidenta ni luego, en la rueda de prensa convocada por los dos ministerios implicados, la subsecretaria de Defensa, María Victoria San José. Ante los medios ha hablado de "movilidad restringida" dentro de la base de Hoyo de Manzanares "por cuestión de seguridad". O, lo que es lo mismo, en cuarentena.

Finalmente, Sanidad y Defensa han tenido que reconocer que 460 militares estarán aislados durante el fin de semana en el cuartel de Hoyo

La gran ausente en todo este episodio es la ministra de Defensa, Carme Chacón. El Partido Popular ya ha pedido que dé explicaciones. Además, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, los periodistas también se han quejado de la opacidad de la información que sale desde el Ministerio. Y no es la primera vez. Hace unos meses, la Asociación de Periiodistas de Defensa (APDEF) denunciaban lo poco accesible que era la ministra, de las escasas ruedas de prensa que ofrecía y de la imposibilidad de hacerle preguntas cuando comparecía ante los medios. "La estrategia de comunicación de la ministra ha ido cambiando con el tiempo porque al principio era casi inaccesible", asegura Manuel de Ramón, presidente de APDEF. La asociación también se quejó de que los medios no pudieran acompañar a la ministra en su viaje a Kosovo. "Pero ahora la estrategia de comunicación es más abierta y se han mejorado las relaciones con los medios. La información es más accesible", ha defendido el periodista. Habrá que esperar a otra ocasión para comprobarlo.

E.AUX.
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 22/Mayo/2009 - 13:58

GRIPE PORCINA Ó GUERRA PSICOLÓGICA-BACTEREOLÓGICA DE ORIGEN MADE IN USA ... CREADA EN LABORATORIO YANKEES A LOS EFECTOS PERTINENTES DE ATEMORIZAR Y DISUADIR...

12 militares ingresados y 600 en cuarentena por el posible contagio del virus de la gripe A

12 militares ingresados y 600 en cuarentena por el posible contagio del virus de la gripe A  (Imagen: Fernando Alvarado / EFE)
  • Lo ha confirmado el alcalde de Hoyo de Manzanares citando a fuentes de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid.
  • Los niños del colegio que visitaron el cuartel, comentó, no han estado "a menos de 500 metros" de los afectados.
  • Ha difundido un bando de urgencia para los vecinos del municipio.
Minuteca todo sobre:
20MINUTOS.ES. 22.05.2009
Ya son 12 los militares de la Academia de Ingeniería de Hoyo de Manzanares (Madrid ) que se encuentran ingresados ante un posible contagio del virus de la gripe A, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, según ha dicho el alcalde de la localidad, José Ramón Regueiras citando a fuentes de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid.
Los escolares en ningún momento han estado "a menos de 500 metros" de los afectados


Además, el edil del Partido Independiente Popular, también ha confirmado que "son 600" los afectados que están aislados en cuarentena. Estos datos no han sido confirmados por el momento ni por el Ministerio de Defensa ni por el de Sanidad.

José Ramón Regueiras también ha explicado que no le consta que ninguno de los niños del colegio Virgen de la Encina que visitaron el centro militar tenga síntomas del virus. Por su parte Defensa ha explicado que los niños en ningún momento han estado "a menos de 500 metros" de los militares afectados por la sospecha.

Bando de urgencia contra la gripe A

Por otro lado, José Ramón Regueiras ha emitido un bando de urgencia para prevenir a la población de la localidad en el que recomienda a los ciudadanos conservar "las mismas medidas preventivas de otras infecciones de transmisión respiratoria" como taparse la boca al toser, usar pañuelos desechables, el lavado frecuente de manos, o no compartir objetos contaminados con secreciones.

Usar pañuelos desechables, lavarse de forma frecuente las manos...

Si apareciesen síntomas gripales, y si se ha estado en contacto con algún caso sospechoso, el alcalde pide evitar acudir directamente a los hospitales y centros de salud. "Si precisa asistencia, llamar al teléfono 112", apostilla Regueiras.

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Editado por: ARCADIO 1 (22/Mayo/2009 - 14:10)
lukas
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 15/Marzo/2009 - 09:54

BARRELO, ENVÍALOS ACA EN TRES EN FONDO Y YA LOS ENCHUFAREMOS A UN TRIFÁSICO...

http://www.foroswebgratis.com/tema-al_senador_delpsoe_por_ciudad_real_senor_moya-89619-1619130.htm

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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 15/Marzo/2009 - 09:47

PONIENDO LAS COSAS EN SU JUSTO SITIO...

EXIJAMOS AL TS LA ILEGALIZACIÓN DEL PP-PSOE POR ENCUBRIR

MANTENER Y FINANCIAR DURANTE 31 AÑOS EL GENOCIDIO FRANQUISTA Y LOS GAL EN ESPAÑA...¿PORQUÉ NO ACTÚA LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO? ¿ES IMPARCIAL? y ¿LA JUSTICIA?... PROBLEMA DE ESTADO?
¿QUÉ ESTADO?
EL ESTADO PERSONAL DE LA CORONA?...
 
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ELECCIONES EUROPEAS

LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...

SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN

Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO  de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que  le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE  y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales...

Editado por: ARCADIO 1 (22/Mayo/2009 - 14:22)
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 13/Marzo/2009 - 17:02

 

La Escuela Naval de Marín es ya un centro universitario para oficiales ingenieros

La ministra Carme Chacón realizó una visita fugaz a Vigo para firmar el convenio con Gago
          
. - vigo - 12-03-2009

En 2015 saldrá de la Escuela Naval Militar de Marín la primera promoción de oficiales con carrera militar y con un título de Ingeniería Industrial en la especialidad de Mecánica. La ministra de Defensa, Carme Chacón, firmó ayer un convenio con el rector Alberto Gago que facilita la adscripción de la Escuela Naval a la Universidad de Vigo.

La ministra Carme Chacón y el rector Alberto Gago durante la firma del convenio en el edificio Miralles. foto: vicente.
La ministra Carme Chacón y el rector Alberto Gago durante la firma del convenio en el edificio Miralles. foto: vicente.

La Escuela Naval Militar de Marín acaba de convertirse en un centro agregado a la Universidad de Vigo y como tal impartirá a partir de 2010 un grado en Ingeniería Industrial rama Mecánica, que se sumará a la formación militar de sus alumnos. La primera promoción de oficiales con el doble título civil y militar saldrá en 2015.

La ministra de Defensa, Carme Chacón, se desplazó ayer por la mañana al campus de Vigo para firmar con el rector de esta institución, Alberto Gago, el convenio que convierte a la Escuela Naval de Marín en centro universitario.

Con este acuerdo se da cumplimiento a la Ley de la Carrera Militar, pensada para los tres centros de formación que tiene el Ministerio de Defensa en España. La ministra carme Chacón firmó hace unos días un convenio similar para adscribir la Academia Militar del Aire de Cartagena a la Universidad Politécnica de esta localidad y hará lo mismo en breve plazo con la Academia General Militar de Zaragoza, el centro de formación del Ejército de Tierra.

La Escuela de Marín mantenía ya una estrecha colaboración con la Universidad de Vigo, como recordó ayer el rector, Alberto Gago, puesto que comparten la cátedra Almirante Álvarez Ossorio, a través de la que se desarrollan múltiples actividades, y el año pasado este centro militar fue sede del décimo curso interuniversitario de doctoramiento en Química Teórica y Computacional. Gago confía en que a esta nueva colaboración académica, centrada en impartir títulos de grado y posgrados, se sume también la participación en actividades y proyectos conjuntos de I+D puesto que ahora mismo ambas instituciones ya tienen socios tecnológicos comunes en distintas iniciativas.

La ministra Chacón agradeció la colaboración de la Universidad de Vigo, a la que calificó como una institución ’joven, pero atractiva y ya prestigiosa’. De las Fuerzas Armadas destacó su capacidad de adaptación a la hora de implantar el nuevo modelo de enseñanza militar, así como su contribución al desarrollo científico y tecnológico.

La firma del convenio entre la ministra de Defensa y el rector vigués llenó la sala del edificio Miralles, en un acto en el hubo un breve discurso de cada uno de ellos y en el que no se dio oportunidad de hacer preguntas a los periodistas. Su primer gesto fue enviar un recuerdo a las familias de las víctimas del atentado del 11-M, del que ayer se conmemoraba su quinto aniversario. Entre el público había múltiples uniformes militares desde el más alto rango, como el jefe del Estado Mayor de la Armada, el almirante general Manuel Rebollo, hasta el comandante director de la Escuela Naval de Marín, José Luis Urcelay, y muchos otros mandos militares. También asistió la subsecretaria del Ministerio de Defensa, María Victoria San José, el delegado del Gobierno en Galicia, Manuel Ameijeiras, el subdelegado del Gobierno, Delfín Fernández, el alcalde de Vigo, Abel Caballero, los ex rectores, Domingo Docampo y José Antonio Rodríguez Vázquez, miembros del Consello Social de la Universidad, y numerosos profesores.
El paso de la ministra por Vigo fue muy fugaz. Llegó con el tiempo justo para entrar al Rectorado, donde saludó amablemente a las secretarias, y realizar un breve recorrido por el campus acompañada por Gago y otras autoridades: en concreto por las pasarelas del edificio Miralles y el edificio de la Biblioteca, todos ellos con distintos premios arquitectónicos, desde los que pudo contemplar el conjunto del campus y las impresionantes vistas que lo rodean.
A continuación, la ministra firmó el convenio con el rector y abandonó las instalaciones antes de que los invitados se levantasen para tomar un vino español.
La visita se desarrolló con grandes medidas de seguridad, como es lógico debido al cargo que ocupa.

 

        
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  Re: Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 22/Noviembre/2008 - 20:33

Gobierno defiende que los oficiales estudien Alianza de Civilizaciones por su participación en misiones de paz

   MADRID, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno defiende que los militares de la escala de Oficiales estudien "los principios, valores y objetivos de la Alianza de Civilizaciones" en el curso de adaptación para su integración en la nueva escala única por considerar que todos ellos son "potenciales" participantes en misiones de mantenimiento de la paz en el exterior.

   La Alianza de Civilizaciones está incluida en los planes de estudio del citado curso, un periodo de formación obligatorio para que todos los militares de la Escala de Oficiales que deseen  integrarse con los de la Escala Superior en la nueva escala única.

   En respuesta a una pregunta parlamentaria de la diputada de Unión, Progreso y Democracia Rosa Díez, el Ejecutivo afirmó que el estudio de la Alianza de Civilizaciones está contemplado "entre las actuaciones encomendadas" al Ministerio de Defensa para la difusión de la iniciativa, promovida por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

   En su escrito, recogido por Europa Press, el Gobierno explicó que Defensa contempla entre esas actuaciones de promoción el propósito de "asegurar" que todos los militares que participen en operaciones de paz tengan "la formación específica" en los "principios, valores y objetivos" de la Alianza de Civilizaciones.

   El Ejecutivo aseguró que todos los militares de la escala de Oficiales son "potenciales participantes" en dichas misiones y que, por ello, "se consideró oportuno" incluir este tema dentro de la materia de Organización y de la asignatura de Relaciones Internacionales en el caso del Ejército de Tierra.

   El Gobierno negó que la enseñanza de Alianza de Civilizaciones tenga "el mismo valor" que asignaturas como la de Liderazgo, que forma parte de las fases presencial y a distancia del curso, e insistió en que los planes de estudio no establecen puntuaciones sino únicamente la carga lectiva en horas y dejan "a criterio" de las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos de Tierra y del Aire y de la Armada "el tiempo" y la "calificación" que se da a esta materia.

   También justificó el retraso en la publicación de las bases de la convocatoria del curso de adaptación porque el desarrollo de la Ley de la Carrera Militar y los actos administrativos de ejecución "exigen cierto tiempo" y porque la citada norma entró en vigor en el 17 noviembre de 2007 coincidiendo con la convocatoria de las últimas elecciones generales.

   El Gobierno también hizo referencia a la falta de reconocimiento académico del curso de adaptación y recordó que la ministra de Defensa, Carme Chacón, afirmó el pasado 30 de septiembre en la Comisión de Defensa del Congreso que su Departamento tiene la intención de que los militares que lo superen obtengan el título de grado del Sistema Educativo General.


manchego
 
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  Re: Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 01/Noviembre/2008 - 16:29

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Sábado 1, noviembre 2008 - Últ. actualización 16:10h
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  Re: Re: Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 16/Octubre/2008 - 20:38

Guerra: “La Ley de la carrera militar debe contar con las Fuerzas Armadas” PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Angela M. Perazzi   
viernes, 10 de octubre de 2008
El upedistas opina que populares y socialistas recurren a la problemática militar con fines partidistas.
El upedistas opina que populares y socialistas recurren a la problemática militar con fines partidistas.
“Es necesario que todas las fuerzas políticas lleguen a un consenso para establecer una Ley de la carrera militar que sea eficiente y eficaz. Para ello, se debe contar con la opinión de las Fuerzas Armadas, mientras tanto ésta será una Ley viciada, papel mojado”. Así se pronunció ayer el coordinador de UPyD en Melilla, Emilio Guerra, que cree que la normativa sobre la carrera profesional de los militares es “inútil” porque “partió con vicios” en noviembre de 2007.

El upedista señaló que el principal defecto de esta Ley es que se realizó “sin tener en cuenta la opinión de los profesionales de las Fuerzas Armadas”. “A nadie se le ocurre, por ejemplo, poner en marcha una Ley de la Función Pública sin tener en cuenta la opinión de los diversos agentes sociales, incluso de los funcionarios, pero por desgracia esto pasa en pleno siglo XXI y con la Constitución en la mano”, añadió.
Los “vaivenes” políticos provocaron que los Gobiernos “no encontraran” un modelo de Fuerzas Armadas adecuado a las necesidades del país, un hecho que se refleja –según el upedista– en la ausencia de una legislación “eficaz” que contenga las inquietudes de este colectivo profesional.
En este sentido, Guerra acusó a los socialistas y populares locales de hacer un uso partidista de este asunto, en concreto, del Plan de Transición. “Incluso se han llegado a utilizar propuestas demagógicas, superficiales y absurdas tendentes única y exclusivamente a la captación del voto de este colectivo”, agregó.
El coordinador de UPyD en Melilla resaltó el trabajo “serio” efectuado por su partido sobre esta materia para incidir en “la raíz del problema”. De hecho, los upedistas presentaron propuestas “interesantes” que afectan a los suboficiales, considerados como “el eslabón fundamental de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas”. No obstante –prosiguió–, se han ido limitando las expectativas profesionales de estos trabajadores y se les ha dejado sin posibilidades de promoción, lo que los convierte en “los grandes perjudicados de una Ley que los ignora gravemente”.
En este sentido, Guerra puntualizó que los suboficiales no sólo no pueden alcanzar el rango de teniente coronel, sino que además deben retirarse con 61 años en lugar de con 55, lo que se traduce en que muchos estarán más de 20 años en el empleo de subteniente.
El upedista recordó que su formación presentó en el Congreso varias propuestas relativas a esta cuestión como, por ejemplo, que la reordenación de las escalas de oficiales se haga mediante un curso de adaptación y por orden de antigüedad, y que el escalafón de suboficiales de los cuerpos generales se mantenga separado del de los especialistas.
Asimismo, UPyD quiere que los suboficiales que desarrollan labores propias de oficiales perciban las retribuciones en base a tales funciones. “Estos suboficiales tienen las mismas responsabilidades que los oficiales, no cobran como tales y para colmo se les asciende a oficiales una vez que retirados. El gran chollo del Ministerio”, matizó.
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Comentario de Jurisprudencia

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Enfermedad frente a discapacidad laboral, Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 11-12-2007

Despido en que la causa aducida por la empresa no se corresponde con la causa real de despido: el despido por enfermedad no puede ser calificado como despido nulo, sino como despido improcedente, porque no vulnera derechos fundamentales del trabajador

 Por D. Víctor Manteca Valdelande. Doctor en Derecho

N. de R.: Véase, a propósito de este Comentario de Jurisprudencia, la reseña comentada de la Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 11.12.2007 que analizamos en este mismo número.

 I. Introducción

El trabajador demandante había prestado servicios para la empresa demanda SEAT S.A. por espacio casi tres años con la categoría profesional de oficial auxiliar, y le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo amparada en los siguientes motivos:

– Que desde hace año y medio viene incurriendo en una disminución continuada del rendimiento laboral que resulta inferior a la pactada.

– Esta situación conlleva una pérdida de rentabilidad y productividad para la empresa lo cual hace inviable el mantenimiento del contrato de trabajo con dicho trabajador.

– Estos hechos son calificados como falta muy grave prevista en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) (1).

Dos meses después, la empresa reconoció la improcedencia del despido, depositando, en el juzgado competente de lo social, una cantidad indemnizatoria, indicando que no procedía el abono de salarios de tramitación, toda vez que el trabajador se hallaba en situación de incapacidad temporal en el momento del despido.

Hay que señalar que el trabajador demandante había sufrido un accidente laboral durante la vigencia de dicho contrato de trabajo, iniciando un proceso discontinuo con varios periodos de incapacidad temporal.

A la relación laboral entre ambas partes resulta de aplicación un convenio colectivo de empresa que prevé facilitar un puesto de trabajo adecuado a los trabajadores declarados inválidos parciales o totales para su profesión habitual, estando prevista la constitución de una comisión mixta para confeccionar un catálogo de puestos de trabajo a cubrir con personal disminuido, existiendo, además, un censo de dicho personal.

En la fecha del despido, se hallaban en situación de incapacidad 872 trabajadores de la empresa, y habían sido despedidos disciplinariamente por procesos de incapacidad temporal, alegándose bajo rendimiento por la empresa, 41 trabajadores.

El fallo de la sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta, declarando nulo el despido, con readmisión del trabajador en el puesto de trabajo.

Recurrida esta sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña incorporó un nuevo apartado a la relación de hechos probados, consistente en reconocer que, durante un solo mes, el trabajador había percibido las prestaciones reglamentaria y extrarreglamentaria por enfermedad previstas en el convenio colectivo como complemento y mejora de la prestación de incapacidad temporal, habiendo percibido el resto del tiempo sólo la prestación reglamentaria por enfermedad, y desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia del juzgado de lo social.

La empresa condenada interpuso recurso de casación para unificación de doctrina legal ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al amparo del artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, y fundamentado en la contradicción de la sentencia recurrida y la sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2005, en la que se estimó el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra una sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En ella, la relación de hechos probados coincide en esencia con la planteada en el presente caso, toda vez que se trata de una trabajadora que permaneció en situación protegida de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común que recibió comunicación escrita de despido cuando se incorporó a su puesto de trabajo, alegando como causa la falta de capacidad para desarrollar su puesto de trabajo con normalidad sobrevenida con posterioridad a su contratación.

También se alegó por el trabajador recurrente infracción de los artículos 14 y 38 de la Constitución Española (CE) y de los artículos 4.2.e) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) (2).

El recurso de casación para unificación de doctrina se circunscribe a la calificación que corresponde a un acto de despido en que la causa que se aduce por el empresario (disminución del rendimiento del trabajador) no se corresponde realmente con el verdadero motivo de la decisión de despedir al trabajador, que es la permanencia de éste en situación de baja laboral por enfermedad durante un periodo de tiempo, toda vez que no consta en el expediente circunstancia o característica de la dolencia que podría tenerse en cuenta para modular los ámbitos en que se plantea el recurso judicial.

 

 

II. Concepto legal de disminución del rendimiento laboral

La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo se encuentra entre las causas justas del despido disciplinario incluida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta que la prestación básica del trabajador es la de trabajar o prestar servicios al empresario, tienen la consideración legal de incumplimientos contractuales típicos en esta prestación tanto las faltas repetidas e injustificadas a la puntualidad o asistencia al trabajo, en cuanto que forzosamente implican que durante ellas el trabajo no se está prestando, se está frustrando el objeto del contrato y el trabajador está incumpliendo su obligación esencial como resultado necesario de su ausencia total o parcial durante el tiempo de trabajo, como por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal pactado, lo cual implica un defecto en la cantidad de trabajo exigible contractualmente, pues el trabajador no sólo es deudor del tiempo de trabajo, sino, además, el trabajo debe prestarse durante ese tiempo en un nivel de calidad y rendimiento acostumbrados (rendimiento razonable), siempre que no se hubiera fijado uno expresamente, en cuyo caso será un rendimiento pactado entre las partes, o, lo que es lo mismo, el cumplimiento del deber de diligencia del trabajador en su puesto de trabajo no se logra sólo con la mera presencia del operario en el centro de trabajo, sino que, además, se exige que durante la jornada alcance un rendimiento normal. Por rendimiento normal se entiende la utilidad obtenida en el trabajo, el esfuerzo de todo orden que el trabajador pone en él.

Hay que tener en cuenta que la diligencia en cada puesto de trabajo se encuentra determinada por la especialidad habitual que corresponde al puesto o por las facultades y peculiaridades del trabajador, quien deberá prestar la extensión de trabajo que marque la normativa de aplicación, de manera que cuando en el correspondiente convenio colectivo no resulte especificado el rendimiento exigible, debe entenderse por tal el normalmente alcanzado por el operario en la época precedente a la que motiva el despido y en idénticas condiciones de trabajo, o el tipo estándar o medio obtenido por otros trabajadores pertenecientes al mismo grupo laboral.

La falta de obtención del rendimiento normal debe ser continuada y voluntaria, es decir, no motivada por causas extrañas al libre comportamiento del trabajador, de manera que la nota de voluntariedad es la que imprime carácter a esta causa de despido.

Respecto a la determinación del rendimiento normal del trabajo, hay que recordar que en muchos centros de trabajo existe un baremo objetivo establecido sobre la productividad, y hay contratos colectivos donde se incluyen normas para la determinación de lo que constituye la producción justa de un periodo de tiempo concreto, insertando reglas de rendimiento, con las medidas a tomar en caso de incumplimiento. Se ha citado con frecuencia, al respecto, una antigua investigación realizada en una empresa americana, donde se dice que entre los trabajadores había una noción clara e intuitiva de lo que era la «producción justa» de un día de trabajo, no permitiéndose un rendimiento superior a la misma que calificaba al llamado esquirol, ni tampoco toleraba un rendimiento inferior, pues entonces, más que un trabajador, se trataría de un trabajador que estaba admitiendo remuneración por un trabajo no realizado. La disminución del rendimiento debe ser reiterada con un ánimo de fraude no sólo un acto pasajero.

Por otra parte, la ineptitud laboral resulta un elemento extraño a la voluntad del sujeto, sin que por ello pierda su eficacia resolutoria, pero no ocurre así con la disminución del rendimiento que en todo caso debe ser imputable al trabajador para que pueda justificarse el despido. Los frecuentes cambios de puesto de trabajo y la falta transitoria de adaptación a cada labor puede justificar un rendimiento inferior al normalmente exigido a trabajadores experimentados. Respecto a la ineptitud laboral, son de destacar aspectos como la falta de un concepto legal de ineptitud, debiéndose reconducir las definiciones al defecto del rendimiento debido. En relación con la actividad laboral contratada como referente de la ineptitud, es de importancia lo relativo a la identificación del objeto del contrato la determinación o ambigüedad en la categoría profesional del trabajador y los supuestos de falta de adecuación entre la prestación contratada y la efectivamente desarrollada. En lo que se refiere a la valoración del defecto en el rendimiento debido, tener en cuenta la medida de este rendimiento, la entidad del defecto, así como su intensidad y su carácter permanente y, por supuesto, la persona competente para llevar a cabo la valoración. En relación con las clases de ineptitud laboral, la ineptitud originaria y sobrevenida, incluyéndose dentro del primer grupo la originaria conocida por el empleador, la ineptitud ocultada maliciosamente al empresario, la desconocida y no ocultada, y la ineptitud como causa modificativa de la capacidad profesional, y, finalmente, la problemática derivada del despido por ineptitud y la movilidad laboral.

 

III. Fundamentos aplicables a las sentencias recurridas

La sentencia recurrida dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió, al igual que el juzgado de instancia, que se trataba de un despido nulo, en contra de lo que había entendido el Tribunal Supremo (3), en la sentencia de contraste presentada, que examinaba un caso similar y que tuvo en cuenta la doctrina jurisprudencial pronunciada anteriormente, que ha declarado reiteradamente que el despido de trabajadores motivado por enfermedad determinante de baja médica, sin otras calificaciones, debe ser calificado como despido improcedente.

Por otra parte, el alto Tribunal reconoce que la sentencia de contraste que aporta forma parte de un corpus jurisprudencial cierto y consolidado que está formado por una serie de decisiones judiciales en las que se ha sostenido de manera uniforme y reiterada la misma tesis (4). En todas estas sentencias se llegó a la misma conclusión de que en aquellos supuestos en que la empresa no haya alegado o probado la causa justificada de extinción objetiva enunciada en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (5), el despido por motivo de enfermedad o baja médica merece, en principio, la calificación de despido improcedente y no la de despido nulo.

Pero, además, la jurisprudencia existente sobre calificación de despido por enfermedad, que enlaza con el criterio anteriormente mencionado, entiende que la práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, al que denomina «despido fraudulento», no justifica por sí mismo la calificación de nulidad, no es suficiente para justificar por sí misma la calificación de nulidad, toda vez que el artículo 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral enuncia de manera cerrada los casos en que el despido debe ser calificado como nulo, y dentro de esta enumeración exhaustiva no se encuentra la extinción por voluntad del empresario cuyo verdadero motivo no coincida con la causa formal expresada en la comunicación de cese de la relación laboral, y para ello la sentencia incluida cita numerosa jurisprudencia (6), que en esencia reitera el criterio de que siempre que no haya causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentre entre las legalmente tipificadas como determinantes de la nulidad del despido, la calificación aplicable es la de improcedencia del despido y no la de nulidad.

A pesar de esto, y de que la sentencia de suplicación y la de instancia manifestaron el conocimiento de estas líneas jurisprudenciales consolidadas, ambas adujeron motivos que justificaban la inaplicación de la misma en el supuesto concreto que enjuiciaban, ya sea por la aplicación de la normativa que traspuso la Directiva comunitaria 2000/78 sobre prohibición de discriminación en el empleo por discapacidad del trabajador que aparece patente en el caso concreto, por coincidir el despido del trabajador demandante con el de otros trabajadores de la empresa en la misma situación, lo cual lesiona el derecho a la protección de la salud del trabajador, como por considerar el acto de la empresa de despedir al trabajador demandante por motivo de enfermedad como una verdadera decisión discriminatoria.

 

IV. Fundamentos jurídicos del recurrente

La empresa recurrente alegó en primer lugar infracción del artículo 14 CE, cuya aplicación debe ser interpretada en relación con el derecho de libertad de empresa y defensa de la productividad, que reconoce el texto fundamental en su artículo 38. También denunciaba la demandante la infracción de los artículos 4.2 y 17.1 ET relacionados con el citado artículo 14 CE y de la jurisprudencia consolidada en varios pronunciamientos que hemos citado anteriormente. En concreto, sostuvo que no es aplicable a este caso el contenido en el art. 4.2.c) ET, dado que el ordenamiento nacional y comunitario distingue entre enfermedad y discapacidad sin equiparar ambos conceptos, lo cual ha confirmado la jurisprudencia comunitaria (7).

Por otra parte, la empresa recurrente argumentó la falta contradicción entre las sentencias contrastadas, pues en este caso se trata de un despido que coincide con despidos de otros trabajadores de la empresa por causa similar, mientras que en la sentencia de contraste no consta esta circunstancia, lo cual es reconocido por el Tribunal Supremo, al señalar que en ambos casos se enjuician despidos individuales por enfermedad y el hecho de que en el presente caso la decisión extintiva coincida con otras se debe exclusivamente a las grandes dimensiones de la empresa. Por otra parte, el Tribunal aprecia la circunstancia de que en la relación de hechos no se hiciera mención de los datos de la enfermedad ni los padecimientos del trabajador que determinaron su baja médica, concluyendo de todo ello la existencia de una igualdad sustancial entre los litigios de las sentencias recurridas, debiéndose pronunciar sobre el fondo de la cuestión debatida.

 

V. Fundamentos sobre el fondo del asunto

El Tribunal Supremo declara que la solución correcta al fondo del asunto planteado en el recurso de unificación de doctrina es la que se contiene en la jurisprudencia citada anteriormente, y construye su argumentación sobre el fondo de este asunto en dos tiempos, que se corresponden con los argumentos esgrimidos por el Juzgado de lo Social y la Sala del Tribunal Superior de Justicia. El primer momento se dedica a la delimitación del concepto de discriminación que se incluye en las sentencias sobre el despido por enfermedad, concepto que no coincide en absoluto con el que maneja la sentencia recurrida, que es más genérico y global. El segundo se dirige a examinar el argumento de la definición extensiva de la capacidad que manejó la sentencia de instancia, que en realidad constituye una extensión analógica de la enfermedad al concepto de discapacidad que el Tribunal Supremo no considera viable.

Por otra parte, la sentencia recuerda que el artículo 14 de la Constitución contiene dos mandatos diferenciados. El primero prescribe la igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley por parte de las administraciones públicas. La segunda establece la prohibición de discriminaciones, ordenando la eliminación de conductas discriminatorias en función de los motivos enunciados: raza, nacimiento, sexo, religión, opinión y los que deban ser incluidos en la cláusula genérica, cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A este respecto, el propio Tribunal recuerda que tiene declarado que la cláusula final del artículo 14 CE no comprende cualquier condición o circunstancia, sino que los factores de diferenciación incluidos en ella son aquellas condiciones y circunstancias que tradicionalmente han estado ligadas a formas de opresión o segregación de determinados grupos o personas, a lo cual también se refirió el Tribunal Constitucional, definiéndolas como diferenciaciones muy arraigadas históricamente, que han situado a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce la propia Constitución (8).

De este modo, el Tribunal Supremo declara que este concepto tradicional de discriminación no puede ser sustituido por otro que incluye la sentencia recurrida en unificación de doctrina, y donde se omite la referencia a los móviles de la conducta discriminatoria; por ello, y teniendo en cuenta estas definiciones, la incapacidad laboral no puede considerarse un factor discriminatorio en el ámbito del contrato de trabajo, dado que se trata de una contingencia inherente a la condición humana general y no un carácter propio de un grupo concreto de personas. Por otra parte, el Tribunal Supremo deja claro aquí que, además, se trata de una situación que, como ocurre con frecuencia, puede determinar que la empresa considere que no es rentable la continuación del contrato de trabajo; por ello, el empresario, si bien puede incurrir en conducta ilícita si no demuestra la concurrencia de una causa de despido prevista en el artículo 52.d) ET, no incurrirá en conducta viciada de nulidad radical por causa de discriminación (9). Por otra parte, reconoce que no es posible considerar al despido por enfermedad como despido nulo por violación de derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la protección de la salud, que, además, de no hallarse incluido en la categoría de derechos fundamentales y libertades públicas a que se refieren los preceptos legales mencionados sobre nulidad del despido, sino en la parte del texto constitucional donde se enuncian los principios rectores del orden social y económico que tienen diferente función normativa que la de aquellas derechos y libertades mencionados (10).

Por ello, el Tribunal llega a la conclusión de que en cada proceso individual de despido deben considerarse cuáles han sido los factores que la empresa ha tenido en cuenta, y a la vista de los mismos haya adoptado la resolución correspondiente, llegando a la conclusión de que en el presente caso no fue acreditado que el móvil del despido hubiera sido otro que la inevitable repercusión negativa que tuvieron las enfermedades o bajas médicas en el rendimiento laboral del trabajador, un móvil que el Tribunal reconoce que determina en este recurso la ilicitud e improcedencia del despido, pero en ningún caso de nulidad del mismo por discriminación de derechos fundamentales.

En relación con el segundo aspecto por el que la sentencia recurrida consideraba la nulidad del despido por enfermedad, equiparándola a la discapacidad, el Tribunal reconoce que esta última condición se ha incluido como causa de discriminación desde la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 4.2.c) ET (11), pero que en ningún caso hace equiparables o coincidentes los términos discapacidad y enfermedad. Por ello, y abundando en la diferencia entre enfermedad y discapacidad, el Tribunal define aquélla como una contingencia de mera alteración de la salud que puede afectar a la capacidad de trabajo del enfermo por un periodo de tiempo limitado; por el contrario, la discapacidad es una situación permanente de minusvalía física, psíquica o sensorial que altera de modo permanente las condiciones de la persona que la sufre y que en nuestro ordenamiento se considera como un estatus que se reconoce oficialmente mediante una determinada declaración administrativa que tiene una validez por tiempo indefinido. Esta diferencia también ha sido apreciada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social español, y que ha declarado que la Directiva 200/78 excluye la equiparación de ambos conceptos, de manera que corresponde aplicar el de discapacidad a situaciones en que la participación en la vida laboral está interrumpida por un largo periodo, y que no cabe deducir que deba ampliarse el repertorio de motivos de discriminación tipificados exhaustivamente en el artículo 1 de la citada Directiva comunitaria: discapacidad, edad, religión o creencia, y orientación sexual (12).

Por todo ello, una vez que la argumentación de la sentencia descarta la concurrencia de discriminación o vulneración de otros derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador despedido, y comoquiera que el repertorio de causas para calificar un despido como nulo sobre la base de lo que ha manifestado nuestra jurisprudencia sobre el despido fraudulento, la conclusión a la que se llega es que debe ser estimado el recurso planteado por la empresa, revocando, además, la sentencia de instancia y desestimando la reclamación de despido nulo que la misma contiene. El Tribunal Supremo estima, consecuentemente, la petición subsidiaria de despido improcedente, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo legalmente establecido entre la readmisión o la indemnización al trabajador despedido, declarando la procedencia de las indemnizaciones a favor del trabajador.

 

(1) Se incluye entre los incumplimientos contractuales la disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.

(2) Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español (art.17.1 ET).

(3) STS 23-5-2005.

(4) SSTS 29-2-2001, 23-9-2003, 12-6-2004 y 23-5-2005.

(5) Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes.

(6) SSTS 2-11-1993, 1-9-1994, 23-5-1996, 30-12-1997, 29-2-2001y 22-11-2007, que han venido a confirmar recientemente este criterio jurisprudencial.

(7) STCE 12-7-2006.

(8) STS de 29-1-2001 y STC 166/1988.

(9) El Tribunal admite que sólo en determinados supuestos de enfermedades derivadas del embarazo ligadas a la condición femenina podría el despido por enfermedad o baja médica ser calificado como despido discriminatorio viciado de nulidad, pues son supuestos particulares de despido discriminatorio por razón de sexo que sitúan a la mujer en situación de desventaja respecto a los hombres (STC 17/2007).

(10) Véase artículo 53.3 CE.

(11) Los trabajadores tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

(12) También señala que el Tratado de la Comunidad Europea no contiene prohibición alguna de la discriminación por motivos de enfermedad STJCE 11-7-2006, As. Chacón Navas.

Editado por: ARCADIO 1 (02/Octubre/2008 - 13:27)
Ruiseñor
 
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  Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 01/Octubre/2008 - 11:37

El Gobierno permitirá ascender a aquellos oficiales superiores que "podrían verse perjudicados" por la Ley de Carrera Militar antes de que, en aplicación de ésta, a partir de julio se integren en una escala única las actuales escalas superiores y de oficiales, anunció hoy la ministra de Defensa, Carme Chacón, que avanzó además que el Consejo de Ministros aprobará próximamente la actualización del código deontológico de las Fuerzas Armadas.

   Durante su comparecencia en el Senado, la ministra cifró en "un centenar" de oficiales superiores, "básicamente de la Armada", los profesionales que pueden verse afectados por la Ley --que prima los criterios de "mérito" y "capacidad" frente al de antigüedad-- por un "perjuicio que el legislador en ningún caso pretendía".

   Chacón indicó que esta solución, "sugerida por la propia Armada", será posible gracias a que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene una disposición por la que se "autoriza al Gobierno a ampliar las plantillas de oficiales del ciclo 2008-2009".

   En cuanto a la próxima revisión del código deontológico de las Fuerzas Armadas, Chacón adelantó que las nuevas Reales Ordenanzas --las actuales datan de 1978-- "recogerán las 15 reglas esenciales de comportamiento definidas en el artículo 4 de la Ley de la Carrera Militar".

   No obstante, permanecerán los "aspectos tradicionales" que las ordenanzas militares han mantenido a lo largo de los años "por su gran arraigo y por formar parte del acervo" de los Ejércitos. Eso sí, se actualizará su redacción en muchos de ellos y se establecerán reglas de aplicación general "para cualquier militar, sin distinciones por categorías y empleos", precisó.

   Chacón anunció también que su departamento creará "en las próximas semanas" el servicio de prevención de riesgos laborales, en aplicación de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que ha incluido al personal militar --tradicionalmente excluido de esta normativa-- "en todo aquello en lo que no lo impidan las peculiaridades de la actividad de la Defensa Nacional".

   En respuesta a la "preocupación" expresada por el senador del PP Ovidio Sánchez con respecto a una reducción de los oficiales en Ceuta y Melilla, Chacón admitió que habrá en las ciudades autónomas "menos oficiales", pero subrayó que aumentará "hasta en 300" --100 en Ceuta y 250 en Melilla-- los efectivos que irán en las nuevas programaciones, tal y como se comprometió por carta con los presidentes de ambas ciudades.

   "Va a haber más tropa, que es lo que necesitamos, y menos oficiales, pero en ningún caso habrá disminución, sino aumento de efectivos militares en Ceuta y Melilla, por lo tanto habrá incremento de la seguridad y de la actividad económica y social", zanjó.


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  Re: EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 01/Octubre/2008 - 11:35

El Ministerio de Defensa contará en 2009 con 8.237,9 millones, 253 menos que este año, lo que supone un recorte del 3%, más del doble si se tiene en cuenta la inflación. Los gastos de personal crecerán el 1,95%, para financiar la aplicación de la Ley de la Carrera Militar y el aumento de la tropa profesional, que llegará a 81.000 efectivos. Con el capítulo de inversiones reales, que suma 1.771,22 millones, deberán pagarse los programas en marcha.

 

 Asuntos Exteriores tendrá 1.739 millones, un 0,2% menos que este año, pero esta cantidad no incluye la mayor parte de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), que en 2009 alcanzará los 4.351 millones, un 2,23% más. El objetivo es que el conjunto de la AOD alcance el 0,5% del PIB, el mismo porcentaje que supone este año.

 
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  EAUXCAE: LA LEY DE LA CARRERA MILITAR BUSCA EL BENEFICIO PARA TODOS, SEGÚN CHACON. ¡PERMITID QUE ME RIA POR NO LLORARR! 01/Octubre/2008 - 11:13

 
Miércoles, 01-10-08
 
 
 
La ministra de Defensa, Carme Chacón, solemnizó ayer el anuncio de los cambios que se van a producir en la aplicación de la Ley de la Carrera Militar, adelantados por ABC en su edición de ayer, aprovechando su comparecencia en la Comisión de Defensa del Senado. Unas modificaciones que tratan de frenar los «perjuicios» que ella misma reconoce que se han cometido con esta Ley y que, según sus palabras en la Cámara Alta, intenta buscar «el bien de todos».
 
El Gobierno, después de asistir impertérrito a las protestas de los oficiales que en el último mes se han sucedido, tanto de los procedentes de la Escala Superior como los de la de Oficiales, mostró ayer su predisposición a «subsanar» estos errores. A la ministra le correspondió entonar un «mea culpa», pero también reconoció que el «efecto indeseado» producido por la Ley no estaba en «la voluntad del legislador».
 
«Escuchar de primera mano»
 
Las dos modificaciones importantes para paliar el malestar de los oficiales han surgido de los contactos mantenidos por la ministra Carme Chacón con los mandos militares. «Quise escuchar de primera mano cuales eran sus dudas», señaló la ministra, situando este intercambio de opiniones en las reuniones de los Consejos Generales de los tres Ejércitos. Fruto de estos encuentros han sido las soluciones que se han propuesto y que, en el caso de la Armada, han sido planteadas por este Ejército.
En el caso de los oficiales de la Escala Superior, como ya adelantó ABC, el Gobierno tratará de frenar el malestar introduciendo en el proyecto de Ley de Presupuestos una disposición por la que se autoriza al Ejecutivo a ampliar la plantilla de oficiales del ciclo 2008-2009. Con ello se pretende, según Chacón, que, antes de la integración, «puedan ascender aquellos oficiales superiores que podrían verse perjudicados por la ley en el momento de la integración». La ministra cifró el perjuicio de la Ley en medio centenar de oficiales superiores, «básicamente de la Armada».
Para los oficiales de la Escala de Oficiales, la ministra reconoció que «estamos estudiando la manera de que se les reconozca la formación equivalente a la de grado en el futuro sistema de formación universitaria procedente de la aplicación de los acuerdos de Bolonia». Estos oficiales tendrán un periodo de formación total de cuatro años (tres de formación inicial más otro del curso de adaptación, al que se le quiere dar el valor académico que no tenía).
 
Al margen de estas dos medidas de choque con las que tratarán de frenar el malestar que se ha extendido por los cuarteles, la ministra de Defensa se comprometió a seguir «trabajando para poner en marcha iniciativas que mejoren no sólo la formación y preparación de nuestros militares, sino sus expectativas de carrera militar y profesional».
 
Pero no fue este el único anuncio que realizó Chacón relacionado con las enseñanzas militares, sino que aportó nuevos datos sobre la tramitación de su intención de crear un sistema de centros universitarios. La puesta en marcha se realizará en colaboración con las universidades de Zaragoza, Cartagena y Vigo. El Real Decreto de creación de los centros ya ha superado los informes internos de los Ministerios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas y Ciencia e Innovación. Actualmente está pendiente de su remisión al Consejo de Estado, estando prevista su aprobación para el próximo mes de noviembre.
 
Derechos y deberes
 
Al igual que hiciera en su comparecencia en el Congreso, Chacón se refirió a dos de las reivindicaciones más importantes que realizan los militares y que incluso justificaron la celebración de la primera manifestación de la historia de los militares. Es el caso del régimen de derechos y deberes de los militares. La ministra afirmó que esta actualización se llevará a cabo «tras un intenso intercambio de ideas».
 
En relación a la segunda petición, como son las Reales Ordenanzas, la ministra de Defensa anunció que el Consejo de Ministros aprobará próximamente el decreto que actualiza el código deontológico de las Fuerzas Armadas. Finalmente, también anunció Chacón una serie de modificaciones en las leyes disciplinarias militares, «para hacerlas concordar con la nueva realidad social que vivimos».

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