Ante proyecto de Ordenanza sobre las Comunas Socialista
parte N° 1
Exposición de Motivo
A lo largo de estos diez años de proceso revolucionario, el Presidente Chávez ha venido haciendo un trabajo difícil, porque cambiarle la cultura a un pueblo es lo mas difícil que puede haber, mas a este pueblo Venezolano, que por varias décadas de gobiernos mal llamados demócratas, lograron convertir a este pueblo en lo que tenemos hoy un pueblo apático con mentalidad capitalista a pesar del esfuerzo que ha hecho nuestro Presidente, creando las misiones Robinson, Ribas y Sucre, en aras de que este pueblo se eduque, conozca sus derechos constitucionales y deje de ser presa fácil de los politiqueros de oficio, pero nada mas no ha sido el trabajo educativo, también el Presidente Chávez, ha impulsado la organización del pueblo en lo político, con la creación de los Consejos Comunales, una estructura social que nace como el embrión de este proceso revolucionario, un auto gobierno comunitario los mencionados consejos, se constituyen según la ley de los Consejos Comunales dentro de una área territorial de una comunidad vecinal (Barrio) aprobada por la misma Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Pero como este no es el final del proceso revolucionario y la visión de nuestro Presidente es otra, arranca una nueva fase la construcción de las Comunas Socialistas, el salto de los Consejos Comunales hacia la conformación de una nueva estructura de Gobierno Comunitario para desarrollar una gestión y planificación social y económica a un nivel superior, el aliciente que los saca del cascaron que es su área territorial, conllevándolos a la mancomunidad entre si para conformar la Comuna Socialista. Pero nada mas al Presidente, El pueblo le puede dejar que el solo lleve a cuesta, toda la carga si es así entonce tendríamos que reconocer, que aquí solo existe un revolucionario, que es nuestro Presidente; Pero como no es así en este Municipio si existen revolucionarios, que aunque no vallamos a la par con nuestro líder y guía, hacemos todo el esfuerzo, en este sentido es que proponemos este ante proyecto de Ordenanza de la Comunas Socialistas a fin de darle un aliciente a los Consejos Comunales. Que le sirva como base un debate donde el poder popular agregue lo tenga que agregar y quite lo que tenga que quitar y nazca un marco jurídico, una normativa para la conformación de las Comunas en el perímetro territorial del Municipio Palavecino, marco jurídico que lo desarrollamos basados en los preceptos constitucionales artículos 5, 52, 62, 70, 168,169 y los establecidos en la ley del Poder Publico Municipal artículo 4, 19 y 69. Este ante proyecto de Ordenanza, se desarrollara teniendo como base la vivencia de estos tres (3) años de funcionamiento de los Consejos Comunales, basado en una realidad de que la gran mayoría de estas estructuras sociales, no llegaron a funcionar como debían de funcionar, lo cual no puede ser una piedra de tranca para un proceso revolucionario que necesita imperativamente avanzar y no estancarse. En este sentido este marco jurídico desarrollara unas normativas, que permitan la creación de las Comunas, por áreas de trabajo social, e irse fortaleciendo su estructura a medida que se vallan incorporando mas áreas de trabajo social de acuerdo a la necesidad de la Comuna, con esta metodología, aspiramos que a medida que los consejos comunales se fortalezcan y se genere un mejor sistema de trabajo comunitario, igualmente las Comunas se fortalecerán, Por los momento este ante proyecto de Ordenanza como marco jurídico para la organización, funcionamiento y planificación, servirá como base fundamental para la participación ciudadana y para la mancomunidad de Consejos Comunales rigiendo la participación de la Comuna en lo social y económico, sin menoscabo a las leyes que mañana mas tarde salgan a regir el funcionamiento de las Comunas este ante proyecto de Ordenanza estará compuesta por varios Capítulos: El numero uno (1) Disposiciones Generales, describirá el Objeto, el Concepto y la Definición.
Del objeto la Comuna Socialista es la transformación de las viejas geopolítica, por unas nuevas donde predominen los principios socialistas, nazca una nueva sociedad y un sistema de auto gobierno comunitario, que trabaje y planifica en base a lo estipulado en el Plan de Desarrollo Simon Bolívar, igualmente las Comunas serán las células humanas y geopolíticas que en el mañana conformaran el Nuevo Estado Comunal.
Del Concepto de la Comuna, es un nuevo espacio territorial integrados por las áreas territoriales y un conglomerado de habitantes como bases poblacionales de las Comunidades vecinales através de los Consejos Comunales como instancias de gobiernos comunitario, donde se desarrolla un nuevo sistema de planificación en lo social y económico, basada y en concordancia con el plan de desarrollo de la Nación.
De la Definición: las Comunas se pueden definir según su Naturaleza o tipología, si todos los Consejos Comunales que se mancomunaron para conformar la Comuna, su área territorial su fuente de trabajo y poder económico reside en el sector agrícola, la Comuna se definiría como una Comuna Agrícola, en este sentido la Comuna puede ser urbana, pero con el impulso del Ministerio de la Comuna y de los mismo consejos comunales que la integran, pueda convertirse en una Comuna de Propiedad y Producción Social, La Comuna Rural y otras.
El Capitulo numero dos (2) se refiere a la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas: Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas a nivel de las Comunas. Aquí se presenta una problemática, cono realizar una asamblea ciudadana donde tengamos, que meter unas tres mil personas y de paso que tenga el quórum reglamentario, imposible, basado en esta realidad es que las Asambleas Ciudadanas deben pasar a desarrollarse de la forma siguiente, todas sus decisiones deben ser expuestas através de un referendo consultivo, cada comisión electoral, dentro del ámbito territorial de cada Consejo Comunal llevara el proceso consultivo, esta mitología es la que garantiza una participación con equidad para todos los habitantes mancomunado en la Comuna Socialista, Igualmente la Asamblea Ciudadana seguirá teniendo y ejerciendo su soberanía directa.
El Capitulo tres (3) y cuatro Se refiere a la Organización e integración a la Comuna,
De la Organización, para esta tendrá como base la de diez (10) a quince (15) o mas Comunidades que se mancomunen, la mancomunidad para constituir una Comuna, basados en que los Consejos Comunales como estructuras de auto gobierno Comunitario, la gran mayoría no tienen funcionando a plenitud todos los comités que integran dicha organización social, El inicio de conformación de una Comuna Socialista se puede iniciar su constitución por áreas de trabajo especificas, las áreas prioritarias son la productivas actualmente bajo el trabajo social de los Comité de economía popular, pero esto no menoscaba la participación y la organización de Comité de producción socialista, o de Obreros desempleados, El área de vivienda y hábitat, El área de Salud y Educación y Cultura, sin menoscabar que en la comuna se pueden integrar todas las áreas, que previamente existan como comité o organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales, Estos Comités através de su vocero o vocera se pueden mancomunar entre si para conformar un consejo popular, que integrara o dara inicio a la creación de la Comuna, muchas personas no estarán de acuerdo, con las áreas que plateamos, como las áreas prioritarias, pero si somos realista la problemática de la soberanía alimentaria es de todos, igualmente las fuentes de trabajo, igualmente la problemática de vivienda, esta afecta a todos los Consejos Comunales así es la educación y la salud y la cultura, solo miremos a nuestro alrededor para ver esta realidad.. La otra razón es que los Comités que han trabajado mejor son los de vivienda y hábitat y los de economía popular que también han trabajado, por esta razón es que para que no existan trabas burocráticas ni humanas para conformar una Comuna,
De la Integración La Comuna estará integrada por el órgano o unidad del Poder Ejecutivo, Legislativo, Control y Electoral
Capitulo numero (5) se refiere a la administración de los recursos y ejecución de proyectos en este capitulo basado en la vivencia y que no existe ningún marco jurídico para crear un banco comunal, exceptuando la cooperativas financieras, que seria incurrir en el mismo error que se cometió con los Consejos Comunales, por lo tanto la propuesta es que cada Comuna obtenga la figura jurídica una vez que como mancomunidad se registre ante un registro publico, o ante el Ministerio de la Comuna El mismo Capitulo numero (5) también se refiere a la Contraloría de la Comuna, A este nivel donde los montos de los recursos son mayores debe existir el control de la contraloría social y de la Contraloría Municipal, Estadal y de la Contraloría General de la Republica.
El Capitulo numero (6) se refiere a la participación y planificación y su relación y articulación entre el Poder Ejecutivo Municipal y las Comunas, La participación ciudadana se desarrollara individualmente en el acto electoral para elegir a los voceros o voceras, para postularse a ser miembro del C. Comunal, la participación colectiva através de las asambleas ciudadanas, aprobando o desaprobando las memorias de cuenta, los proyectos y otros, através de los
Comités, elaborando el diagnostico de la comunidad, la relación entre las instituciones del Municipio y las Comunas, se ejercerán de acuerdo a la capacidad y atribuciones del Municipio.
El Capitulo numero (7) se refiere a la constitución de la Comuna, en este se buscara crear una metodología, que permita en un mañana la incorporación de las comunidades, que todavía no tienen un Consejo Comunal formado o que nazcan, Municipal y Estadal. El Capitulo numero (8) se refiere a las normas de revocatorio de los voceros y voceras que integran los diferentes órganos de la Comuna. Los causales que ameritan la solicitud del revocatorio y las normas para solicitar el revocatorio. Estas serán las mismas del Consejo Comunal.
Camaradas de la vivencia nacerá la ley de las Comunas, pero una vivencia donde las ideas y propuestas salgan del pueblo para desarrollar la ley, en este sentido le digo me siento parte de ese pueblo y basado en la vivencia es que genero las ideas y propuestas para conformar la mencionada Ordenanza,
AUTOR de la propuesta de ante proyecto Amado Rivero.
Propuesta de Ante Proyecto de Ordenanza sobre las Comunas Socialitas del
Municipio Palavecino.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer los parámetros que regirán la constitución, organización, integración y funcionamiento de las Comunas Socialistas como instancia de Auto Gobierno Comunitario y la de su participación en la gestión y planificación en el área social y económica a fin de que los proyectos sean orientados a garantizar la equidad igualdad y la justicia social como base del nuevo sistema de Socialismo Bolivariano.
Comunas Socialistas
Articulo 2. Las Comunas Socialistas como instancia de participación y de articulación y mancomunidad de las Comunidades vecinales a través de los Consejos Comunales como Auto gobierno comunitario, organización desarrollada según los preceptos del marco constitucional en ejercicio de la democracia participativa y protagónica a fin de garantizar una planificación y gestión de las políticas públicas en lo social y económico, que le reatribuyan al pueblo el beneficio de la igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Articulo 3. Las Comunas Socialistas se regirán, por los principios de integración y cooperativismos e igualmente los principios y valores de los Consejos Comunales.
Definiciones
Articulo 4. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Comuna Socialista: es el núcleo humano y territorial conformado por la integración o mancomunidad de varias Comunidades vecinales, que hacen vida contiguamente unas con otras y que se rigen por los principios socialistas.
Ámbito Geográfico de la Comuna estará definido por un pre acuerdo territorial. Establecidos en asambleas de voceros y voceras, la Comunidades vecinales, que se mancomunen através de los Consejos Comunales y cuyos linderos deben quedar establecidos en el acta constitutiva de la Comuna Socialistas.