FORO DEL SIGLO XXI

el nuevo estado comunal
Ante proyecto de Ordenanza para la conformacion de las Comunas Socialistas parte N° 2
* E-mail:
* Password:
Registrarse Presentación Miembros Imágenes
¿Has olvidado tu Password?

Lista de mensajes
Autor Mensaje
amado rivero
 
Mensajes: 83
Registrado: Junio/2007
Estado: Off-line
Grupo: Administrador del foro
 
 
  Ante proyecto de Ordenanza para la conformacion de las Comunas Socialistas parte N° 2 04/Julio/2009 - 14:49

 

Base Poblacional de la Comuna Socialistas:  es el numero de familias que  se obtiene como resultado de la mancomunidad de  diez  o quinces comunidades, numero de habitantes que según el nivel poblacional del Municipio Palavecino estaría por el orden de diez  mil (10.000) a veinte mil (20) habitantes por Comuna.   

 

Consejos Populares: es la figura que nace a raíz de la integración de los Voceros y voceras pertenecientes a una área de trabajo especifica,  uno o una por cada Consejo Comunal que conformen la Comuna Socialista,  los Consejos Populares se conformaran de acuerdo a las necesidades que manifieste la mencionada comuna.

 

Áreas de Trabajo Social de la Comuna Socialistas prioritarios  son, Producción Industrial y Agrícola  (fuentes de trabajo)  Salud, Educación,  Seguridad Ciudadana, Vivienda e hábitat y Cultura (formación Socialista)

 

La Planificación  y Proyecto a nivel de la Comuna Socialista,  nacen del trabajo social de cada uno de los Comités, que son los diagnósticos  y estadísticas,  de necesidades basados en las estadísticas que presentan cada Consejo Comunal por área de trabajo comunitario especifica, El Consejo Popular de una área especifica planifica y elabora el o los proyectos, a corto, mediano o largo plazo a fin de prever que se genere una deficiencia, en las estructuras  del Estado, que tienen como fin el de garantizar la Salud, Educación, vivienda, seguridad alimentaria y fuentes de trabajo  a todos los habitantes de la Comuna Socialista.

 

                                            

                                              CAPITULO II

                            De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas

 

Articulo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas será la máxima autoridad de la Comuna Socialista, se regirá por las atribuciones y parámetros establecidos en la ley de los Consejos Comunales,  a nivel de  la Comuna todos planes, memorias de cuentas y los proyectos deben ser aprobados en referendo consultivo,  dado a su alto volumen de habitantes,

 

Articulo 6. Todos los documentos que se deban someter aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe estar colocado en lugares públicos para que cualquier habitante de la comunidades que integran la comuna, puedan leerlo  y hacerle sus observaciones  por escrito y presentarlas veinte y cuatro horas ante de la fecha de convocatoria a  la asamblea ciudadana, ante el parlamento de legislación Comunal

 

 

Articulo 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos  basado en su autonomía a nivel de cada Consejo Comunal elegirá a un Ciudadano o Ciudadana, como el Vocero  o Vocera Comunitario para integrar el parlamento legislativo de la Comuna Socialista  igualmente se debe elegir un vocero o vocera para que integre el Consejo Popular de Control de la Comuna, de la Unidad Electoral y el de la unidad Administrativa.

 

Articulo 8. Son atribuciones del Vocero o Vocera Comunitario legislativo las siguientes:

1)     Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de su comunidad

2)     Informarle sobre el funcionamiento de cada Consejo Popular de la Comuna y de la administración  de la misma.

3)     Asistir a las reuniones de los Consejos Populares de las diferentes áreas de trabajo social

4)      Asistir a las reuniones del Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista 

5)     Asistir a asambleas de voceros o voceras comunitarios a nivel Parroquial, Municipal y Estadal.

6)     Integrar el Órgano legislativo de la Comuna Socialista.

7)     Participar en la elaboración de los estatutos de funcionamiento y debate de la Comuna

8)     Participar en las consultas de las leyes y Ordenanzas,

9)     Levantar los informes sobre el funcionamiento y administración de la Comuna Socialista, mensualmente  ponerlo en un sitio publico por espacio de cinco días, para que sea leído por los habitantes de cada Comunidad vecinal de las que integran la Comuna, ante de llamar a asamblea de ciudadano y ciudadana,

 

                                                  CAPITULO III

 

            De la Organización  y integración de la Comuna Socialista

 

Articulo 9. Su Organización como instancia de auto gobierno comunitario, contara con la participación directa de todos los Consejos Comunales, que conformen la Comuna Socialista, através de sus voceros y voceras  por partes iguales,  todas las decisiones serán tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Comuna, exceptuando las decisiones  que por designación de la asamblea ciudadana y explicitas en el reglamento de funcionamiento del  auto gobierno comunitario este pueda tomar.

 

Articulo 10. De la Integración de la Comuna Socialista como instancia de auto gobierno comunitario este estará integrado de la siguiente manera:

1)     Por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas  como máxima autoridad.

2)     Por el Parlamento de legislación del Poder Popular de la  Comuna

3)     Por el Ejecutivo del Poder Popular de la Comuna.

4)     Por la Instancia de Control del Poder Popular de la Comuna

5)     Por la Instancia del Poder Popular Electoral de la Comuna

 Articulo 11 De la Integración de la Comuna Socialista para su funcionamiento de la siguiente manera.

1)     Por los Consejos Populares, de Obreros, de Estudiantes, Campesinos, de Salud,  de tierra urbana, de tierra agrícola, de Vivienda y hábitat, de Educación, de Economía Comunal, de Protección e igualdad social, de Defensa integral, de Deporte y Cultura y otros de acuerdo a la necesidades de la Comuna.

2)     Por los Voceros y voceras de los diferentes Comité de trabajo Social y organizaciones sociales electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad vecinal para integrar los diferentes Consejos Populares. Que integran el Órgano Ejecutivo  de la Comuna Socialista.

3)     Por los Voceros y voceras Parlamentarios Comunitarios, personas un principal y un suplente electas en cada comunidad vecinal donde exista un Consejo Comunal, que integraran el Parlamento de legislación Comunitaria de la Comuna Socialista.

4)     Por los Voceros y Voceras de Contraloría Comunitaria, electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente  por cada uno de los Consejos Comunales  para integrar la Instancia de Control Comunitario de la Comuna Socialista.

5)     Por los Voceros y voceras  de la Unidad Administrativa  electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente  por cada uno de los Consejos Comunales  para integrar la instancia de Administración Comunitaria de la Comuna Socialista.

6)     Por los voceros y Voceras de la instancia Electoral de la Comuna Socialista.

 

Articulo 12. De  la Integración de las Comunidades Vecinales para la conformación de la Comuna Socialista,  se establece como norma que para integrarse una comunidad vecinal debe tener constituido su Consejo Comunal y elegir através de una asamblea de ciudadanos y ciudadanos todos los voceros y voceras  establecidos en el artículo 11. Según los numerales 3, 4 y 5. 

Articulo 13. De la elecciones  de los voceros y voceras  para integrar el Consejo Popular de Estudiantes, El Consejo Popular de Obreros, El Consejo  Popular de transporte Público, El Consejo Popular Campesino y otros,  se establece como norma para la elección de los Voceros y Voceras, que integraran los mencionados Consejos Populares,  la siguiente metodología,

1)     para la elección del vocero o vocera estudiantil, se efectuara una asamblea de estudiantes que habiten en el perímetro territorial de la Comunidad vecinal, en esta asamblea participaran estudiantes de educación básica  hasta nivel superior en dicha asamblea se elegirán  dos (2) voceros o voceras uno principal y un suplente, para integrar el Consejo Popular de Estudiantes de la Comuna Socialistas.

2)     Igualmente utilizando la misma metodología En asamblea de Obreros y obreras  o de trabajadores y trabajadoras elegirán  el Vocero o vocera Obrero  que integrara el Consejo Popular Obrero de la Comuna Socialista.

3)     Los Consejos Populares Campesinos   utilizaran la misma metodología  para la elección de su vocero o vocera,  la asamblea para elegir a este vocero  o vocera  debe estar integrada por habitantes, obreros y obreras Campesinos, estas asambleas se realizaran en las comunidades rurales, Caseríos  establecidas en zonas agrícolas.

 

 

                                            CAPITULO IV

De la Conformación y funciones del Parlamento Popular legislativo, Ejecutivo, control  la instancia Electoral y de la instancia de Administración de la Comuna Socialista.

 

Articulo 14. De la Conformación del Parlamento Popular legislativo de la Comuna Socialista. Este estará integrado por un Vocero o Vocera  electo según lo establecido en el articulo 11 numeral 3 de la presente Ordenanza,

 

Articulo 15. Son funciones del Parlamento del Poder Popular de legislación Comunitaria las siguientes:

1)     Pre legislar  todo lo referente  al funcionamiento de la Comuna y la gestión del Órgano Ejecutivo  del Poder Popular de la Comuna Socialista.

2)     Elaborar el acta Constitutiva de la Comuna Socialista.

3)     Elaborar  los estatutos de Administración  y funcionamiento del auto gobierno de la Comuna.

4)     Elaborar el Reglamento de Convivencia Ciudadana  de la Comuna Socialista,

5)     Elaborar el Reglamento de interior y debate del Parlamento

6)     Designar a un Secretario o Secretaria de dicho parlamento

7)     Revisar todas las solicitudes de  instalaciones  de actos públicos  dentro del área territorial de la comuna

8)     Revisar todos los proyectos Urbanísticos que se vallan a desarrollar dentro del perímetro territorial de la Comuna.

9)     Designar al moderador  en cada Asamblea de Ciudadanos  y Ciudadanas   a nivel de la Comuna Socialista,

10) Establecer las fechas, día  y hora  de las asambleas ciudadanas de la Comuna.

11) Interpelar a los Voceros o Voceras de un Consejo Popular, individualmente o el colectivo completo

12) Solicitar el revocatorio de un Vocero o Vocera ante su Consejo Comunal previa aprobación de la mita mas uno de los voceros y Voceras parlamentarios

13) Designar las siguientes Comisiones de trabajo, Participación Ciudadana, Salud, Ambiente, Servicios Públicos, Tierra, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Agro Industrial.

14)  las demás qué e le asignen la asamblea ciudadana y las leyes de la Republica y la presente Ordenanza.

                                                                            Del Órgano Ejecutivo

 Del rgano Ejecutivo

 

Articulo 15.  Estará Conformado por los siguientes Consejos Populares, que serán creados según la necesidad de la Comuna Socialista. Sin detrimento a que la comuna pueda crear un Consejo Popular que no aparezca en la lista.

1.     Consejo del Poder Popular de salud

2.     Consejo del Poder Popular de Tierras Urbanas

3.     Consejo del Poder Popular de Vivienda y hábitat

4.     Consejo del Poder Popular de Protección e Igualdad Social

5.     Consejo del Poder Popular de Economía Comunal

6.     Consejo del Poder Popular de Defensa y Seguridad Integral.

7.     Consejo del Poder Popular de Medios de Comunicación Comunitarios

              8.  Consejo del Poder Popular de Cultura y Deporte

             9.  Consejo del Poder Popular de Producción y Desarrollo Endógeno

            10.  Consejo del Poder Popular de Servicio de Agua Potable.

            11.  Consejo del Poder Popular de Energía y Gas

            12.  Consejo del Poder Popular de Obreros y Obreras

            13.  Consejo del Poder Popular de  Estudiantes

            14.  Consejo del Poder Popular  Campesino


Usuarios activos
1 usuarios activos: 0 miembros y 1 huespedes en el foro.
 Reglas de mensaje
puedes escribir nuevos temas
no puedes responder a los temas
puedes adjuntar archivos
no puedes editar tus mensajes
Contactar con el Administrador del foro.

La utilización del servicio vendrá condicionada por la previa aceptación de las Condiciones Generales de Uso del Servicio.



Foro gratis creado en ForosWebGratis.com. Crea tu propio foro aquí.

CONSTRUYAMOS EL NUEVO ESTADO COMUNAL