Base Poblacional de la Comuna Socialistas: es el numero de familias que se obtiene como resultado de la mancomunidad de diez o quinces comunidades, numero de habitantes que según el nivel poblacional del Municipio Palavecino estaría por el orden de diez mil (10.000) a veinte mil (20) habitantes por Comuna.
Consejos Populares: es la figura que nace a raíz de la integración de los Voceros y voceras pertenecientes a una área de trabajo especifica, uno o una por cada Consejo Comunal que conformen la Comuna Socialista, los Consejos Populares se conformaran de acuerdo a las necesidades que manifieste la mencionada comuna.
Áreas de Trabajo Social de la Comuna Socialistas prioritarios son, Producción Industrial y Agrícola (fuentes de trabajo) Salud, Educación, Seguridad Ciudadana, Vivienda e hábitat y Cultura (formación Socialista)
La Planificación y Proyecto a nivel de la Comuna Socialista, nacen del trabajo social de cada uno de los Comités, que son los diagnósticos y estadísticas, de necesidades basados en las estadísticas que presentan cada Consejo Comunal por área de trabajo comunitario especifica, El Consejo Popular de una área especifica planifica y elabora el o los proyectos, a corto, mediano o largo plazo a fin de prever que se genere una deficiencia, en las estructuras del Estado, que tienen como fin el de garantizar la Salud, Educación, vivienda, seguridad alimentaria y fuentes de trabajo a todos los habitantes de la Comuna Socialista.
CAPITULO II
De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas
Articulo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas será la máxima autoridad de la Comuna Socialista, se regirá por las atribuciones y parámetros establecidos en la ley de los Consejos Comunales, a nivel de la Comuna todos planes, memorias de cuentas y los proyectos deben ser aprobados en referendo consultivo, dado a su alto volumen de habitantes,
Articulo 6. Todos los documentos que se deban someter aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe estar colocado en lugares públicos para que cualquier habitante de la comunidades que integran la comuna, puedan leerlo y hacerle sus observaciones por escrito y presentarlas veinte y cuatro horas ante de la fecha de convocatoria a la asamblea ciudadana, ante el parlamento de legislación Comunal
Articulo 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos basado en su autonomía a nivel de cada Consejo Comunal elegirá a un Ciudadano o Ciudadana, como el Vocero o Vocera Comunitario para integrar el parlamento legislativo de la Comuna Socialista igualmente se debe elegir un vocero o vocera para que integre el Consejo Popular de Control de la Comuna, de la Unidad Electoral y el de la unidad Administrativa.
Articulo 8. Son atribuciones del Vocero o Vocera Comunitario legislativo las siguientes:
1) Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de su comunidad
2) Informarle sobre el funcionamiento de cada Consejo Popular de la Comuna y de la administración de la misma.
3) Asistir a las reuniones de los Consejos Populares de las diferentes áreas de trabajo social
4) Asistir a las reuniones del Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista
5) Asistir a asambleas de voceros o voceras comunitarios a nivel Parroquial, Municipal y Estadal.
6) Integrar el Órgano legislativo de la Comuna Socialista.
7) Participar en la elaboración de los estatutos de funcionamiento y debate de la Comuna
8) Participar en las consultas de las leyes y Ordenanzas,
9) Levantar los informes sobre el funcionamiento y administración de la Comuna Socialista, mensualmente ponerlo en un sitio publico por espacio de cinco días, para que sea leído por los habitantes de cada Comunidad vecinal de las que integran la Comuna, ante de llamar a asamblea de ciudadano y ciudadana,
CAPITULO III
De la Organización y integración de la Comuna Socialista
Articulo 9. Su Organización como instancia de auto gobierno comunitario, contara con la participación directa de todos los Consejos Comunales, que conformen la Comuna Socialista, através de sus voceros y voceras por partes iguales, todas las decisiones serán tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Comuna, exceptuando las decisiones que por designación de la asamblea ciudadana y explicitas en el reglamento de funcionamiento del auto gobierno comunitario este pueda tomar.
Articulo 10. De la Integración de la Comuna Socialista como instancia de auto gobierno comunitario este estará integrado de la siguiente manera:
1) Por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como máxima autoridad.
2) Por el Parlamento de legislación del Poder Popular de la Comuna
3) Por el Ejecutivo del Poder Popular de la Comuna.
4) Por la Instancia de Control del Poder Popular de la Comuna
5) Por la Instancia del Poder Popular Electoral de la Comuna
Articulo 11 De la Integración de la Comuna Socialista para su funcionamiento de la siguiente manera.
1) Por los Consejos Populares, de Obreros, de Estudiantes, Campesinos, de Salud, de tierra urbana, de tierra agrícola, de Vivienda y hábitat, de Educación, de Economía Comunal, de Protección e igualdad social, de Defensa integral, de Deporte y Cultura y otros de acuerdo a la necesidades de la Comuna.
2) Por los Voceros y voceras de los diferentes Comité de trabajo Social y organizaciones sociales electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad vecinal para integrar los diferentes Consejos Populares. Que integran el Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista.
3) Por los Voceros y voceras Parlamentarios Comunitarios, personas un principal y un suplente electas en cada comunidad vecinal donde exista un Consejo Comunal, que integraran el Parlamento de legislación Comunitaria de la Comuna Socialista.
4) Por los Voceros y Voceras de Contraloría Comunitaria, electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente por cada uno de los Consejos Comunales para integrar la Instancia de Control Comunitario de la Comuna Socialista.
5) Por los Voceros y voceras de la Unidad Administrativa electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente por cada uno de los Consejos Comunales para integrar la instancia de Administración Comunitaria de la Comuna Socialista.
6) Por los voceros y Voceras de la instancia Electoral de la Comuna Socialista.
Articulo 12. De la Integración de las Comunidades Vecinales para la conformación de la Comuna Socialista, se establece como norma que para integrarse una comunidad vecinal debe tener constituido su Consejo Comunal y elegir através de una asamblea de ciudadanos y ciudadanos todos los voceros y voceras establecidos en el artículo 11. Según los numerales 3, 4 y 5.
Articulo 13. De la elecciones de los voceros y voceras para integrar el Consejo Popular de Estudiantes, El Consejo Popular de Obreros, El Consejo Popular de transporte Público, El Consejo Popular Campesino y otros, se establece como norma para la elección de los Voceros y Voceras, que integraran los mencionados Consejos Populares, la siguiente metodología,
1) para la elección del vocero o vocera estudiantil, se efectuara una asamblea de estudiantes que habiten en el perímetro territorial de la Comunidad vecinal, en esta asamblea participaran estudiantes de educación básica hasta nivel superior en dicha asamblea se elegirán dos (2) voceros o voceras uno principal y un suplente, para integrar el Consejo Popular de Estudiantes de la Comuna Socialistas.
2) Igualmente utilizando la misma metodología En asamblea de Obreros y obreras o de trabajadores y trabajadoras elegirán el Vocero o vocera Obrero que integrara el Consejo Popular Obrero de la Comuna Socialista.
3) Los Consejos Populares Campesinos utilizaran la misma metodología para la elección de su vocero o vocera, la asamblea para elegir a este vocero o vocera debe estar integrada por habitantes, obreros y obreras Campesinos, estas asambleas se realizaran en las comunidades rurales, Caseríos establecidas en zonas agrícolas.
CAPITULO IV
De la Conformación y funciones del Parlamento Popular legislativo, Ejecutivo, control la instancia Electoral y de la instancia de Administración de la Comuna Socialista.
Articulo 14. De la Conformación del Parlamento Popular legislativo de la Comuna Socialista. Este estará integrado por un Vocero o Vocera electo según lo establecido en el articulo 11 numeral 3 de la presente Ordenanza,
Articulo 15. Son funciones del Parlamento del Poder Popular de legislación Comunitaria las siguientes:
1) Pre legislar todo lo referente al funcionamiento de la Comuna y la gestión del Órgano Ejecutivo del Poder Popular de la Comuna Socialista.
2) Elaborar el acta Constitutiva de la Comuna Socialista.
3) Elaborar los estatutos de Administración y funcionamiento del auto gobierno de la Comuna.
4) Elaborar el Reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna Socialista,
5) Elaborar el Reglamento de interior y debate del Parlamento
6) Designar a un Secretario o Secretaria de dicho parlamento
7) Revisar todas las solicitudes de instalaciones de actos públicos dentro del área territorial de la comuna
8) Revisar todos los proyectos Urbanísticos que se vallan a desarrollar dentro del perímetro territorial de la Comuna.
9) Designar al moderador en cada Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a nivel de la Comuna Socialista,
10) Establecer las fechas, día y hora de las asambleas ciudadanas de la Comuna.
11) Interpelar a los Voceros o Voceras de un Consejo Popular, individualmente o el colectivo completo
12) Solicitar el revocatorio de un Vocero o Vocera ante su Consejo Comunal previa aprobación de la mita mas uno de los voceros y Voceras parlamentarios
13) Designar las siguientes Comisiones de trabajo, Participación Ciudadana, Salud, Ambiente, Servicios Públicos, Tierra, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Agro Industrial.
14) las demás qué e le asignen la asamblea ciudadana y las leyes de la Republica y la presente Ordenanza.
Del Órgano Ejecutivo
Del rgano Ejecutivo