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De la funciones del Órgano Ejecutivo
Articulo 16. El Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista tendrá las siguientes funciones.
1. Ejecutar los proyectos o Obras públicas que la Asamblea Ciudadana de la Comuna Socialista halla aprobado.
2. Presentar los planes de trabajo y proyectos Elaborados por cada uno de los Consejos Populares a la Asamblea Ciudadana de la Comuna Socialista, para su aprobación y priorización
3. Presentar los proyectos aprobados por la sub. dicha asamblea ante el Consejo Local de Planificación Publica Municipal y entes estadales y Nacionales.
4. Designar las Comisiones que llevaran los proyectos aprobados ante los entes públicos, CLPP, GOBERNACION Y MINISTERIOS.
5. Designar al Secretario o Secretaria de Actas del Órgano Ejecutivo.
6. Elaborar el ciclo o plan de trabajo de la Comuna Socialista.
7. Solicitarle el balance mensual al ente administrativo de la Comuna Socialista.
8. Presentar un informe mensualmente de gestión ante el Parlamento de legislación de la Comuna Socialista.
9. Elaborar el reglamento de interior y debate, el cual debe contener lugar, fecha y hora de las reuniones ordinarias del órgano ejecutivo.
10. Para las asambleas ordinarias del Órgano Ejecutivo todos los voceros y voceras de los Consejos Populares pueden asistir, pero solo uno por cada consejo popular tendrá el derecho al voto, por cada Consejo Popular podrán tener el derecho de palabra tres miembros, estos se inscribirán ante el secretario de acta.
11. Los Voceros y Voceras que vallan a intervenir en el derecho de palabra deben ser previamente seleccionados en asamblea interna del ceno de los miembros del Consejo Popular
12. El miembro de un consejo popular que no este designado por su consejo popular, no podrá tener el derecho de palabra en la asamblea de miembros del Órgano Ejecutivo.
13. El tiempo de intervención ser aprobado por la asamblea interna,
14. las demás que le establezca la presente Ordenanza, los Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
Del Órgano de Control
Articulo 17. El Órgano de Control de la Comuna Socialista, estará integrado por dos personas por cada Consejo Comunal, que integre dicha comuna. Un principal y un suplente, Electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas
De las funciones del Órgano de Control.
Articulo 18. Son funciones del Órgano de Control las siguientes:
1. Ejercer el control previo y posterior sobre toda obra que se valla a ejecutar
a cargo de los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista
2. Ejercer el control y velar el buen funcionamiento de todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista.
3. Solicitar la intervención de los entes de contralorías Municipal y Estadal a fin de hacer cumplir las leyes, cuando desacaten su autoridad como organismo de control comunitario.
3. Denunciar los casos de corrupción ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada C. Comunal igualmente si el caso lo amerita ante los entes controladores Nacional, Estadal y Municipal.
4. Avalar todos los pagos, que se vallan a ejecutar de parte de los órganos de auto gobierno de la Comuna Socialista.
5. Todos los actos ejercidos por el órgano de Control de la Comuna Socialista deben quedar asentado en el libro de acta del ente ante mencionado igualmente las denuncias.
6. Recibir las denuncias las cuales deben ser por escrito, asentada en el libro de actas y firmada por el denunciante.
7. Solicitar el revocatorio de uno o mas voceras o voceras de un Consejo Popular, Órgano Administrativo o ejecutivo ante la Comisión Electoral del Consejo Comunal donde pertenece el Vocero o Vocera,
8. Designar Comisiones de uno o tres de sus miembros para que asistan a las asambleas internas de los Órganos y de los Consejos Populares.
9. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
Articulo 18. En el ejercicio de la Contraloría de la Comuna Socialistas tendrán injerencia todas las instancias de Control, la Contraloría Municipal, la Contraloría del Estado y la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De la Instancia Electoral de la Comuna Socialista
De la Conformación
Articulo 19. . Esta Unidad estará conformada por un Vocero o Vocera principal y un suplente de cada Consejo Comunal, que integre la Comuna Socialistas, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadana
De las funciones de la Instancia Electoral de la Comuna Socialistas
Articulo 20. La Presente Ordenanza establece como funciones de la Instancia Electoral de la Comuna Socialistas las siguientes:
1. Fungir de Órgano receptor principal en las elecciones a nivel de Comuna
2. Recibir todas las actas emitidas en cada una de las mesas electorales de cada una de las Comunidades que integran la Comuna Socialista, de los siguientes actos electorales, los referendos consultivos, los referendos revocatorios, enviados por las Comisiones Electorales.
3. Ejecutar los escrutinios de los referendos consultivos y revocatorios.
4. Emitir una acta donde se da a conocer los resultados electorales
5. juramentar a todas las personas que integran los órganos que conforman el auto gobierno de la Comuna
6. Elaborar su reglamento de interior y debate
7. Designar al Secretario o Secretaria de actas
8. Designar a unos de sus miembros para que lea los resultados electorales. Para cada acto electoral.
9. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
CAPITULO V
De la Conformación de la Unidad Administrativa de la Comuna Socialista y su funcionamiento
De la Conformación
Articulo 21. Esta Unidad estará conformada por un Vocero o Vocera principal y un suplente de cada Consejo Comunal, que integre la Comuna Socialistas, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadana
De las funciones de la Unidad Administrativa de la Comuna Socialista
Articulo 22. La presente Ordenanza establece como funciones de la Unidad Administrativa las siguientes.
1. La Administración de los recursos asignados por los entes gubernamentales. Para la ejecución de obras directas por el ejecutivo de la Comuna, los créditos de producción y otros.
2. Cada seis (6) meses se designara dentro del ceno de la misma unidad. A un Administrador o Administradora, Tesorero o Tesorera y Un Secretario o Secretaria el resto de los integrantes serán los controladores internos.
3. El cargo de administrador, Tesorero y de Secretaria serán ejercido por personas mayores de veintiún (21) años y pueden ser reelegidos.
4. Sus funciones son totalmente administrativas, no pueden hacer ningún contrato de ninguna índole y no pueden gestionar ningún crédito.
5. Son responsable de la seguridad de los libros Contables y sellos
6. Anualmente deben presentar el presupuesto de útiles para el ejercicio de la administración.
7. Cada tres (3) meses deben presentar un informe general ante el Parlamento de Legislación de la Comuna Socialista.
8. Todos los libros de la Contabilidad Administrativa y de acta deben estar a la disposición de ser revisados por cualquier persona habitante de la Comuna.
9. todos los movimientos de recursos, que solicite el ejecutivo deben ser aprobado por el Parlamento de Legislación de la Comuna.
10. Anualmente la unidad administrativa debe presentar la memoria y cuenta ante el Parlamento de legislación de la Comuna.
11. Dentro del ceno de la Unidad las decisiones se tomaran en asambleas de los miembros por mayoría la mita mas uno.
12. El quórum para las tomas de decisiones internas de la Unidad será la mita mas uno de la totalidad de los miembros que integran dicha Unidad Administrativa.
13. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
CAPITULO VI
De la participación Ciudadana, la planificación y su relación y articulación entre el Poder Ejecutivo Municipal y las Comunas
De la Participación Ciudadana
Articulo 23. Todos los Ciudadanos y Ciudadanas perteneciente a la base poblacional de una Comuna Socialista, deben ejercer su participación basada en lo principios socialistas, como miembros de la máxima autoridad que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones.
Articulo 24. La Participación Ciudadana se ejerce individualmente o en forma colectiva, en lo Social, Económico y Político, individual cuando la ejerce através del voto popular, o ejerciendo la Contraloría social y colectiva através de las asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, Consejos Comunales, Comités, Consejos Populares y otro tipo de asociaciones,
De la Planificación Comunitaria a nivel de la Comuna
Articulo 25. La planificación de planes y proyectos se desarrollara por fases, la primera fase se desarrollara a nivel de cada Consejo Comunal, específicamente desarrollada por cada Comité de trabajo social, la segunda fase de la planificación de proyectos se ejercerá a nivel de Cada Consejo Popular de la Comuna Socialista.
Articulo 26 Los Comité de trabajo social para integrar los Consejo Populares de la Comuna Socialista, através de un vocero o vocera, deben poseer una base de dato actualizada, en esta data deben tener desarrollada la problemática de la comunidad según el área de trabajo del Comité, potencial si lo tienen, debilidad, porcentaje de crecimiento de la problemática por año,
Explosión demográfica por año de la Comunidad, cantidad exacta de los habitantes desde cero edades hasta la tercera edad.
De la relación y articulación con los órganos públicos Municipales, Estadales y Nacional.
Articulo 27. Terminado y aprobado El plan de Desarrollo de la Comuna Socialista por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se desglosara para ser entregado por fracciones según sea la competencia del Municipio, se le entregara al Consejo Local de Planificación Publica, lo que sea de competencia del Estado se le entregara al Consejo legislativo del estado, al Gobierno Nacional se le hará llegar al Ministerio que le competa el proyecto.
Articulo 28. Todos los proyectos deben ser entregados dentro los lapso de tiempo que se esta elaborando el presupuesto de inversión del Municipio, del Estado y el Presupuesto de la Nación.
CAPITULO VII
De la Constitución de la Comuna Socialista.
Articulo 29. La presente Ordenanza establece las normas para la Constitución de una Comuna Socialista como una área territorial de convivencia comunitaria u auto gobierno comunitario para la planificación del las políticas publicas en lo social y económico a fin de que la participación ciudadana sea mas directa y protagónica
Articulo 30. Se establece que la Comuna Socialista se constituirá con la integración de diez (10) Comunidades Vecinales que pueden tener en su ámbito territorial natural un Consejo Comunal, dos Consejos o cuatros Consejos Comunales, Una Comuna podría tener dentro de su ámbito territorial dependiendo del numero de Consejos Comunales que tenga cada Comunidad Vecinal de hasta mas de treinta (30) Consejos
Articulo 31. Para fundar una Comuna Socialista, se establece que se puede iniciar su constitución con un Consejo Popular, el Órgano Legislativo, el Órgano de Control, el Órgano Electoral y la Unidad Administrativa de la Comuna Socialistas,
Articulo 32. Se establece que una vez definido el territorio que tiene como mínimo diez (10) Comunidades vecinales contiguas unas a otras y dentro de territorio pueden existir una (1) dos (2) o mas Comunidades vecinales que no quieren integrar la Comuna Socialista, no tendrán participación en el plan de desarrollo de la Comuna, pero en el acta Constitutiva de la Comuna Socialista deben aparecer como parte del territorio de la Comuna,
Articulo 33 Se establece que una vez que se constituya una Comuna Socialista no puede ser dividido su territorio,
Articulo 34. Se establece que en una Comunidad Vecinal, si tiene más de un Consejo Comunal y uno de estos Consejos quiere integrar la Comuna Socialista lo podrá
hacer,
De la Comisión Promotora para Conformar la Comuna
Articulo 35. El o los Consejos Comunales que tomen la iniciativa de conformar una Comuna, deberán contar con la aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de sus respectivas Comunidades vecinales,
Articulo 36. La Comisión Promotora debe realizar asambleas ciudadanas en cada una de las Comunidades vecinales a fin de dar a conocimiento de los habitantes, que es una Comuna Socialista, como se conforma y se eligen sus voceros y voceras. Concepto de esta, naturaleza, los beneficios y su función, para esta labor se pueden apoyar en volantes y trípticos, la comisión promotora estará integrada por todas las personas que voluntariamente quieran trabajar, su misión es la de promover.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Del Registro de la Comuna Socialista.
Articulo 36. Para el Registro de la Comuna Socialista, deberá presentar el acta Constitutiva la cual debe contener base poblacional (cantidad de habitantes) perímetros territoriales definido por los cuatro punto Este, Norte, Sur y Oeste, aproximación del área territorial Km. 2, Denominación de la Comuna Socialista. Nombre de las Comunidades vecinales que la integran, numero de Consejos Comunales que integran la Comuna, Nombre y numero de cedula de cada uno de los voceros y voceras y el nombre de Órgano Comunitario al cual pertenece, con cuantos votos fue elegido y los estatutos de funcionamiento del auto gobierno de la Comuna Socialista y su reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna.
Articulo 37. Una vez presentado los documentos mencionados en el artículo anterior para su registro ante el Ministerio para las Comunas, copia de estos documentos serán presentados ante el Secretario o Secretaria de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Palavecino, para su respetivo registro Municipal
Articulo 38. El Vocero o Vocera que incumpla con las normas establecidas en la presente Ordenanza o el los Estatutos de funcionamiento de la Comuna Socialista, será sancionado con suspensión de sus labores, por dos (2) meses, el suplente se incorporara, si incurre en la falta será solicitada su revocatoria. De ser efectiva su revocatoria el suplente tomaría su lugar para terminar el periodo para el cual fue electo.
AUTOR DE ESTA IDEA Y PROPUESTA DE ANTE PROYECTO DE ORDENZA
AMADO RIVERO, FECHA DE TERMINACION 2 DE JULIO DEL 2009.
Camaradas Lectores toda la critica y aportes de ideas y propuestas, corrección en la redacción son bien recibidas.
Recuerden estas son ideas que ustedes pueden mejorarlas y en su Municipio presentar un ante proyecto de Ordenanza para las Comunas,
Mis correos son amadorivero2000@hotmail.com, amadorivero2000@gmail.com,
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