TEMA 3 FISCAL NOTARIAS EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
HECHO IMPONIBLE.
PREGUNTA RENTAS EXENTAS.
AGREGAR A LAS QUE CITA EN SU TEMA DOÑA PATRICIA OLIVENCIA O EL QUE TU UTILICES, UNA MAS ( va en azul para COPIAR Y PEGAR )
Destacamos, entre las contenidas en la ley (art 7):
a) las indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, y por actos de terrorismo.
b) las indemnizaciones por cese o despido de trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.
c) las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente.
d) las becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España, en el extranjero.
e) anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.
f) los premios literarios, científicos o artísticos relevantes, así como los premios Príncipe de Asturias.
g) los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado y por las CCAA, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la ONCE.
h) las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
i) Pensiones percibidas por enfermos de sida, Hepatitis C, así como indemnizaciones derivadas de la Guerra Civil..
j) Según la Ley Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMI están exentos los dividendos percibidos por los socios, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. Sin embargo, el resto de rentas no serán gravadas mientras no sean objeto de distribución a los socios. Se establece así, un régimen fiscal con unos efectos económicos similares a los existentes en el tradicional régimen de REITS (Real Estate Investment Trusts) en otros países, basados en una ausencia de tributación en la sociedad y la tributación efectiva en sede del socio.
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