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BARRELO, ENCHUFALO Y ENVIALO ACA
EN TRES EN FONDO... www.escalasauxiliares.galeon.com
Hoy, que Vds, se aprueban para sí indemnizaciones para todos los diputados de esta legislatura. Cuando dejen la VIII legislatura por cumplimiento de mandato ( por obra) y además aprueban el desarrollo del nuevo reglamento de retribuciones de las FAS. Donde Vds., conceden indemnizaciones A DISCRECIÓN por dejar el servicio a los militares de la ESO "escala "superior". Dígame su señoria ¿porqué sacó adelante la la enmienda 128 en la ley 39/2007 en el Senado? ¿porqué nos negó a las escalas auxiliares y cae del ejército de tierra la indemnización valiéndose de la DA 10 apdo. 7 de la ley 39/2007, copiada al dictado de los generales?.
¡ESTO ES UNA BURLA AL ESTADO DE DERECHO?
Aclaro, me parece de una INFAMIA sin precedentes que los legisladores del SENADO tanto los que representan y forman el (GPP) como los que componen el (GPS) SEAN LOS QUE PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€ (por marcharse a la RESERVA) y con los ascensos correspondientes a los TCols y Ctes de la ESO.
Por contra, SIGAN MANTENIENDO SUS SEÑORIAS LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y SE LES MANTENGA Y SE LES SIGA APLICANDO UNA LEY DEROGADA COMO LA LEY 17/89. DICHA LEY FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL. EN CONCRETO LO ES LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA DT11ª DE LA LEY 17/99. O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER O TIENEN MUY MALA FE..
PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL GPS ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS EN NUESTRO HABER) EL QUE CON FIRMEZA Y CONVENCIMIENTO PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128...
ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs.
EL PSOE DESAHOGÓ EN 1989 SU BILIS CONTRA ESTE PERSONAL DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX CON LA INJUSTA APLICACIÓN DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y NOS NEGÓ LA PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY; DICHA APLICACIÓN SE HIZO CON CARÁCTER RETROACTIVO CONCULCANDO EL PSOE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑO QUE VUELVE A LAS ANDADAS AL MANTENER EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO A LOS QUE ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY... HASTA QUE EL PSOE VACIÓ SU CONTENIDO VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...
HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.
¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?...
¿ACASO NO HAY DINERO?
¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES PEDIR DEMASIADO?
¡¡CREEMOS QUE NO!!
SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...
¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...
NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!
NOS SENTIMOS AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!
HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...
QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A LOS GENERALES; PORQUE A ESPAÑA NO LE HACEN NINGUN BIEN Y TAMPOCO A LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS. SE ESTÁN HACIENDO VDs ASIMISMOS UN FLACO FAVOR. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA a la Ley 17/1999
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Reserva transitoria.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.
2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente:
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El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.
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El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley.
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La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público.
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Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.
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La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro.
3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
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E.AUX.CAE LOS DISCRIMINADOS DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN SITUACIÓN DE RESERVA TRANSITORIA
¿Por qué el GPS en el Senado no reconoce que este personal está en la situación de RESERVA de oficio?
¿POR QUÉ NO RECONOCE EL GPS QUE ESTE PERSONAL ESTÁ EQUIPARADO EN DERECHOS ECONÓMICOS A LOS ACTIVOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL POR 15 AÑOS? LA LEY SI LO RECONOCE.
¿PORQUÉ VICIAN LAS NUEVAS LEYES CON DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS HACIA LA E.AUX. EN RT?
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY 39/2007
Régimen retributivo en la situación de reserva.
1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.
3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo
BARRELO ENCHUFALO Y ENVIALO ACA EN TRES EN FONDO
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Editado por: ARCADIO 1 (18/Enero/2009 - 08:56)
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