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La baja maternal no sustituye a las vacaciones anuales.
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SUE
 
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  vacaciones después de la baja maternal 24/Julio/2009 - 15:37

Hola!

Mi pregunta es en cuanto al permiso de los dias de vacaciones no disfrutados durante la baja maternal, ...de hecho me queda claro que són de mi pertenencia..en este caso 5, pero si dos de estos estaban indicados como festivos en fin de semana (debido a que hicieron un puente largo y los colaron pese a que en fin de semana no trabajamos), ¿yo podria disfrutar de estos dos dias entre semana para alargar mis vacaciones 5 dias en lugar de 3 como pretende la empresa?

Un saludo y muchas gracias en adelanto,

Alejandro Ramírez
 
Mensajes: 57
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  La baja maternal no sustituye a las vacaciones anuales. 21/Febrero/2006 - 21:27

Expansión y Empleo.
18 de febrero de 2006


La baja maternal no sustituye a las vacaciones anuales.

En esta sentencia se estudia el caso de una trabajadora que había dado a luz y estaba de baja por maternidad en el momento en que en su empresa se disfrutaron las vacaciones, de forma que ella no pudo tomárselas. En el momento de su reincorporación las solicita pero la empresa se niega.

El magistrado da la razón a la trabajadora por considerar indudable que conforme al Estatuto de los Trabajadores todo empleado tiene derecho a una vacación anual retribuida, no sustituible por compensación económica, de una duración de treinta días naturales. También establece la suspensión del contrato de trabajo, con el consiguiente descanso por maternidad, en el supuesto de parto, por lo que, necesariamente, han de compatibilizarse ambos derechos reconocidos en la misma norma laboral.

La situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al periodo de descanso anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Por ello, tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad a las mismas y que impide disfrutarlas en la fecha preestablecida en el calendario previsto en la empresa. En este caso ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea ésta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de las vacaciones anuales.

La coincidencia en el tiempo de una baja por incapacidad temporal, provocada bien sea por enfermedad común o por maternidad, con el período preestablecido en la empresa para vacaciones, responde a la protección y defensa de un interés jurídico distinto al que es propio del descanso anual.

En el primer caso, lo que se pretende es la atención médica y la curación de un determinado proceso patológico, singularizándose la baja por maternidad por el necesario descanso que la mujer precisa después del parto y en la obligada atención que ha de prestar a la criatura recién nacida, intereses u objetivos éstos que son claramente distintos del que se protege con las vacaciones anuales y que no es otro que el de propiciar una recuperación, tanto física como psíquica, tras la prestación, continuada o no, de servicios durante todo el año a la empresa.

En otro aspecto, negar la compatibilidad de las vacaciones anuales con el disfrute del periodo por baja maternal, supone establecer una clara discriminación entre el hombre y la mujer, puesto que sólo esta última, que teóricamente ha de prestar servicios laborales en igualdad de condiciones que el varón, se vería discriminada al ver mermado su derecho a vacaciones a causa de la maternidad. El magistrado reconoce el derecho de la trabajadora a tomarse vacaciones fuera del tiempo establecido en la empresa.


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