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A POR UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN LOS CUARTELES EUROPEOS.EN LAS DECISIONES PARA LA DEFENSA DE EUROPA DEBEN PODER../
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ramiron
 
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  Re: Re: Re: A POR UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN LOS CUARTELES EUROPEOS.EN LAS DECISIONES PARA LA DEFENSA DE EUROPA DEBEN PODER../ 05/Octubre/2007 - 17:38

El Congreso aprueba las leyes que acercan a la Guardia Civil a la sociedad del siglo XXI

20MINUTOS.ES / EFE. 04.10.2007 - 18:06h
Varios guardias civiles participan en un acto público.
  • El pleno rechazó todas las enmiendas del Senado, incluida la que eliminaba el carácter militar del Instituto Armado.
  • Destaca entre todas las reformas, la eliminación del arresto como sanción disciplinaria.
  • Además, se permite el derecho de asociación profesional, no así el de sindicación, de los guardias civiles.

El Congreso ha aprobado de forma definitiva las dos leyes que modifican el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y regulan los Derechos y Deberes de los integrantes de este cuerpo, para ponerlo "en sintonía con la sociedad actual del siglo XXI".

Así lo aseguró el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en el pleno del Congreso, en el que agradeció el trabajo de los grupos para mejorar estas leyes, que consideró "necesarias, prudentes, sensatas y llenas de sentido común".

Las mejoras están llenas de sentido común

Tras insistir en que con estas reformas el Gobierno cumple un compromiso electoral, el ministro destacó que se mantienen "los instrumentos básicos" de la Guardia Civil que han sido "eficaces" en el servicio a los españoles, al tiempo que se moderniza la institución para ponerla "en sintonía con su sociedad".

El pleno rechazó todas las enmiendas del Senado, con lo que el proyecto queda aprobado tal y como se tramitó en el Congreso, entre ellas una de CIU que se aprobó en la Cámara Alta por error del PP, y por la que se eliminaba por completo el carácter militar del Instituto Armado.

Las novedades más destacadas de la reforma

Entre las novedades más destacadas que incorpora la ley de Régimen Disciplinario, que sustituye a la aprobada hace quince años , está la eliminación del arresto como sanción disciplinaria para los miembros del Instituto Armado, sanción que, a partir de ahora, queda circunscrita al tiempo de guerra.

Entre las nuevas infracciones se incluyen la discriminación de origen, lengua o sexo

Asimismo, la nueva normativa refuerza la competencia sancionadora del Ministerio del Interior frente a la de Defensa, revisa y actualiza el catálogo de infracciones y sanciones, e incorpora aquellas que tienen que ver con la discriminación de origen, lengua o sexo.

Por lo que se refiere a la ley que regula los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, la novedad más importante es que incluye el derecho de asociación profesional, no así el de sindicación, de los miembros del Instituto Armado.

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  Re: Re: A POR UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN LOS CUARTELES EUROPEOS.EN LAS DECISIONES PARA LA DEFENSA DE EUROPA DEBEN PODER../ 05/Octubre/2007 - 09:12

Aprobadas las reformas en la Guardia Civil con el voto en contra del PP y el apoyo crítico de los grupos minoritarios

IU cree incoherente que el Gobierno apruebe mejoras y al tiempo sancione a los guardias que se manifestaron por sus "derechos"

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Congreso de los Diputados dejó hoy listas para su remisión al Boletín Oficial del Estado las dos leyes que reforman el régimen disciplinario de la Guardia Civil y reconocen el asociacionismo en su seno. En contra de los textos votó el Partido Popular mientras que los grupos minoritarios dieron su apoyo a las reformas con muchos matices, al considerar unos que los textos se quedan cortos en el reconocimiento de los derechos a los agentes y pidiendo otros la desmilitarización del instituto armado.

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, decidió no subir al estrado del hemiciclo y desde su banco realizó una breve intervención en la que recordó que la aprobación de las reformas supone el cumplimiento de un compromiso electoral de su partido. A continuación, achacó las críticas de algunos grupos y el voto en contra del PP a la "coyuntura electoral".

Por parte del PP, la diputada Alicia Sánchez Camacho explicó el voto contrario de su partido a ambas leyes orgánicas. En cuanto a la que regula los derechos y deberes de los guardias civiles, Sánchez Camacho dijo que el derecho de asociación que recoje en el texto "se confunde" con el de sindicación, algo incompatible con el carácter militar de la institución que el PP defiende a ultranza. También destacó "el gran número de enmiendas" que su partido ha logrado introducir en la ley y la "mejora" que para ésta suponen.

La principal novedad de la reforma disciplinaria está en la supresión de la pena de arresto como consecuencia de las faltas cometidas por los guardias. Según el nuevo texto, el Cógigo Penal Militar sólo se aplicará a los agentes cuando realicen misiones en conflictos internacionales, estén integrados en unidades militares o en situaciones de excepción o guerra. El PP reclamaba para faltas graves como ultrajes a la bandera o agresiones a superiores la aplicación de la legislación militar a los guardias, aunque estuviesen desarrollando labores policiales.

Por ICV tomó la palabra Isaura Navarro, quien afirmó: "Hoy la Constitución entra en los cuarteles, aunque de lado porque el sindicalismo se quedó en la puerta". La diputada celebró que con estas leyes la Benemérita deje de ser "un apéndice de las Fuerzas Armadas" y se acabe también con los tiempos de "los privilegios y prebendas de unos pocos que se sustentan en la nostalgia".

Navarro aplaudió el "coraje" de los guardias civiles que han luchado por la aprobación de las leyes, manifestándose incluso de uniforme a pesar de estar prohibido. La diputada de ICV tachó de "triste" que el Gobierno apruebe estas reformas y sancione al mismo tiempo a los guardias civiles --para dos de ellos hay propuesta de expulsión del Cuerpo-- que se manifestaron exigiendo el cumplimiento de la promesa electoral de aprobación de las leyes en esta legislatura.

EL SUP ADVIERTE AL GOBIERNO CONTRA LAS SANCIONES.

En una cuestión coincidieron PP e ICV: si no hubiera habido manifestación de uniforme, el Gobierno no habría acelerado las reformas y habría incumplido su programa. El sindicato mayoritario en la Policía por número de afiliados, SUP, emitió esta misma mañana una nota de prensa celebrando las reformas y pidiendo al Gobierno "generosidad" en la aplicación de las sanciones a los manifestantes. De lo contrario, apoyarían nuevas movilizaciones de los guardias.

Por su parte, Francisco Rodríguez, del BNG, pidió la restitución de los guardias civiles expulsados en el pasado por reivindicar sus derechos, mientras que Luis Mardones, de Coalición Canaria, rechazó la rebaja de condenas que introdujeron las enmiendas en el Senado.

Emilio Olabarria, del PNV, también criticó las sanciones a los guardias que se manifestaron en la Plaza Mayor de Madrid y advirtió de que su partido seguirá trabajando porque la Guardia Civil se convierta en un Cuerpo civil. Y se dirigió a Rubalcaba: "Atienda, porque antes o después se alcanzará". Además, ERC no sólo criticó las sanciones sino que su diputado Agustín Cerdá se alegró de que se celebrasen las protestas.

De otro lado, Josep Maldonado, diputado de CiU, se mostró "muy dolido" con el PSOE, que retiró en el Congreso su apoyo a una enmienda de su formación en el Senado, simplemente, dijo, porque el PP la había respaldado. Confesó que su grupo se había planteado votar en contra de las leyes o abstenerse, pero finalmente les dio su apoyo a pesar de lo que calificó como "castigo" impropio de un partido "de izquierdas, progresista y democrático". Asimismo, dijo que no es la Ley "ideal" porque la Guardia Civil debería ser desmilitarizada.

En la tribuna de invitados se encontraban varios representantes de las asociaciones de la Guardia Civil, incluido Joan Miquel Perpinyá, el secretario general de AUGC para el que el instructor militar de su expediente pide la expulsión del Cuerpo. Será el director general de Policía y Guardia Civil, Joan Mesquida, el que decida finalmente la sanción. Ningún representante de la Guardia Civil acudió a la Cámara Baja.

fresneda
 
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  Re: A POR UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN LOS CUARTELES EUROPEOS.EN LAS DECISIONES PARA LA DEFENSA DE EUROPA DEBEN PODER../ 07/Septiembre/2007 - 16:30

DISCRIMINACIÓN DE LA E.AUX.CAE EN LA PROMOCIÓN PÚBLICA. POR ANALOGÍA ES DE APLICACIÓN...

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Hannover mediante resolución de 13 de julio de 1998, declara:

La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a la aplicación de disposiciones nacionales, como las del Derecho alemán, que, de manera general, excluyen a las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas y que sólo autorizan su acceso a las unidades sanitarias y a las formaciones de música militar. 

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  Re: Re: A POR UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN LOS CUARTELES EUROPEOS.EN LAS DECISIONES PARA LA DEFENSA DE EUROPA DEBEN PODER../ 07/Septiembre/2007 - 15:20


 

OBSERVATORIO DE GÉNERO

 

LA MUJER Y SU INTEGRACIÓN EN LA VIDA LABORAL 

 
 

● Sentencia del Tribunal de Justicia  de 11 de enero de 2000

(Caso "Kreil")


«Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Limitación del acceso de las mujeres a los puestos de trabajo militares de la Bundeswehr»

En el asunto C-285/98, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Tanja Kreil y Bundesrepublik Deutschland,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), en particular de su artículo 2,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida y L. Sevón, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente), G. Hirsch, H. Ragnemalm y M. Wathelet, Jueces; Abogado General: Sr. A. La Pergola; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora; consideradas las observaciones escritas presentadas: - En nombre de la Sra. Kreil, por el Sr. J. Rothardt, Abogado de Soltau; - en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, y C.-D. Quassowski, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes; - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J. Grunwald, Consejero Jurídico, en calidad de Agente; habiendo considerado el informe para la vista; oídas las observaciones orales de la Sra. Kreil, representada por el Sr. J. Rothardt; del Gobierno alemán, representado por el Sr. C.-D. Quassowski; del Gobierno italiano, representado por el Sr. D. Del Gaizo, avvocato dello Stato; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por el Sr. N. Pleming, QC, y de la Comisión, representada por el Sr. J. Grunwald, expuestas en la vista de 29 de junio de 1999; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de octubre de 1999;

dicta la siguiente

SENTENCIA

1.Mediante resolución de 13 de julio de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de julio siguiente, el Verwaltungsgericht Hannover planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70; en lo sucesivo, «Directiva»), en particular de su artículo 2.

2. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Kreil y la República Federal de Alemania, con motivo de la denegación de la solicitud de alistamiento de la interesada en la Bundeswehr (Ejército Federal) para ocupar un empleo en el servicio de mantenimiento (electromecánica de armas).
 

MARCO JURÍDICO
 

 

 

3. El artículo 2, apartados 1 a 3, de la Directiva, dispone lo siguiente:

«1. El principio de igualdad de trato, en el sentido de las disposiciones siguientes, supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar.

2. La presente Directiva no obstará [a] la facultad que tienen los Estados miembros de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales y, llegado el caso, las formaciones que a ellas conduzcan, para las cuales, el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio.

3. La presente Directiva no obstará a las disposiciones relativas a la protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad.»

4. Según el artículo 9, apartado 2, de la Directiva, «los Estados miembros procederán periódicamente a un examen de las actividades profesionales contempladas en el apartado 2 del artículo 2, con el fin de comprobar, teniendo en cuenta la evolución social, si está justificado mantener las exclusiones de que se trata. Deberán comunicar a la Comisión el resultado de tal examen».

 

5. En virtud del artículo 12a de la Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Ley Fundamental de la República Federal e Alemania):

«1) Los hombres podrán, a partir de la edad de dieciocho años cumplidos, ser obligados a servir en las fuerzas armadas, en la policía federal de fronteras o en un grupo de protección civil.

[...]

4) Si, durante el estado de defensa, las necesidades de servicios civiles de los establecimientos sanitarios civiles y de los hospitales militares fijas no pueden cubrirse sobre una base voluntaria, las mujeres de edades comprendidas entre dieciocho años cumplidos y cincuenta y cinco años cumplidos podrán ser destinadas a dichos servicios por la Ley o en virtud de una Ley. En ningún caso deberán prestar un servicio con armas.»

6. Las posibilidades de acceso de las mujeres a los empleos militares de la Bundeswehr están reguladas en particular por el artículo 1, apartado 2, de la Soldatengesetz (Ley de Personal Militar; en lo sucesivo, «SG») y por el artículo 3a del Soldatenlaufbahnverordnung (Reglamento de la Carrera Militar; en lo sucesivo, «SLV»), según los cuales las mujeres sólo pueden ser reclutadas sobre la base de un alistamiento voluntario y únicamente en unidades sanitarias y en formaciones de música militar.

 

 

EL LITIGIO PRINCIPAL

7. La Sra. Kreil, que tiene una formación de especialista en electrónica, presentó en 1996 una solicitud de alistamiento voluntario en la Bundeswehr, expresando el deseo de ingresar en el servicio de mantenimiento (electromecánica de armas). Su solicitud fue denegada por el centro de reclutamiento y luego por la Administración central de personal de la Bundeswehr, basándose en que la Ley excluye a las mujeres del servicio militar con armas.

8. La interesada formuló entonces recurso ante el Verwaltungsgericht Hannover (Tribunal Administrativo de Hannover), manteniendo en particular que la denegación de su solicitud por motivos basados únicamente en el sexo era contraria al Derecho comunitario.

9. Por considerar que la solución de litigio requería la interpretación de la Directiva, el Verwaltungsgericht Hannover decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Constituye una infracción de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, en particular de su artículo 2, apartado 2, la normativa contenida en el artículo 1, apartado 2, tercera frase, de la Soldatengesetz, en la versión de 15 de diciembre de 1995 (BGBl. I, p. 1737), modificada en último lugar por la Ley de 14 de diciembre de 1997 (BGBl. I, p. 2846), y el artículo 3a del Soldatenlaufbahnverordnung, en la versión publicada el 28 de enero de 1998 (BGBl. I, p. 326), con arreglo a los cuales las mujeres que se alisten con carácter voluntario sólo podrán ocupar empleos en unidades sanitarias y en formaciones de música militar y, en cualquier caso, estarán excluidas del servicio con armas?»
 

 

SOBRE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
 

 

 

10. Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional de remisión pregunta, fundamentalmente, si la Directiva se opone a la aplicación de disposiciones nacionales, como las del Derecho alemán, que excluyen a las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas y que sólo autorizan su acceso a las unidades sanitarias y a las formaciones de música militar.

11. La Sra. Kreil mantiene que tal exclusión constituye una discriminación directa contraria a la Directiva. Considera que, a la luz del Derecho comunitario, es improcedente que una Ley o un Reglamento prohíba a una mujer el acceso a la profesión que desea ejercer.

12. El Gobierno alemán estima, por el contrario, que el Derecho comunitario no se opone a las disposiciones de la SG y del SLV controvertidas, que son conformes a la norma constitucional que prohíbe a las mujeres prestar un servicio con armas. Según él, por un lado, el Derecho comunitario no regula, en principio, las cuestiones de defensa, que forman parte del ámbito de la política exterior y de seguridad común y que se mantienen en la esfera de soberanía de los Estados miembros. Por otro lado, aun suponiendo que la Directiva pueda aplicarse a las fuerzas armadas, las disposiciones nacionales de que se trata, que limitan el acceso de las mujeres a determinados puestos en la Bundeswehr pueden estar justificadas en virtud de su artículo 2, apartados 2 y 3.

13. Los Gobiernos italiano y del Reino Unido, que han presentado observaciones orales, mantienen principalmente que las decisiones sobre la organización y la capacidad de combate de las fuerzas armadas no están comprendidas en el ámbito de aplicación del Tratado. Con carácter subsidiario, alegan que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva permite justificar, en determinadas circunstancias, la exclusión de las mujeres del servicio en unidades de combate.

14. La Comisión considera que la Directiva, que es aplicable a las relaciones de empleo del servicio Público, se aplica a las relaciones laborales en las fuerzas armadas. Estima que el artículo 2, apartado 3, de la Directiva no puede justificar una mayor protección para las mujeres contra riesgos que afectan a los hombres y a las mujeres del mismo modo. En cuanto a la cuestión de si el empleo solicitado por la Sra. Kreil forma parte de las actividades cuya naturaleza o condiciones de ejercicio exigen como condición determinante, en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Directiva, que sean ejercidas por hombres y no por mujeres, la Comisión opina que corresponde al órgano jurisdiccional remitente responder a dicha cuestión ateniéndose al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta tanto el margen de apreciación de que dispone cada Estado miembro en función de sus particularidades como el carácter progresivo de la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

 

15. En primer lugar, como ha manifestado el Tribunal de Justicia en el apartado 15 de la sentencia de 26 de octubre de 1999, Sirdar (C-273/97, aún no publicada en la Recopilación), corresponde a los Estados miembros, que deben establecer las medidas adecuadas para garantizar su seguridad interior y exterior, adoptar las decisiones relativas a la organización de sus fuerzas armadas. Sin embargo, de ello no se deduce que tales decisiones estén totalmente excluidas de la aplicación del Derecho comunitario.

16. En efecto, como ya ha señalado el Tribunal de Justicia, el Tratado sólo prevé excepciones aplicables a situaciones que puedan poner en peligro la seguridad pública en sus artículos 36, 48, 56 y 223 (actualmente artículos 30 CE, 39 CE, 46 CE y 296 CE, tras su modificación) y 224 (actualmente, artículo 297 CE), que se refieren a supuestos excepcionales claramente delimitados. De ello no se puede deducir la existencia de una reserva general, inherente al Tratado, que excluya del ámbito de aplicación del Derecho comunitario cualquier medida adoptada por motivos de seguridad pública. Reconocer la existencia de tal reserva, sin atender a las condiciones específicas de las disposiciones del Tratado, podría contravenir el carácter imperativo y la aplicación uniforme del Derecho comunitario (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de mayo de 1986, Johnston, 222/84, Rec. p. 1651, apartado 26, y Sirdar, antes citada, apartado 16).

 

17. Pues bien, el concepto de seguridad pública, en el sentido de los artículos citados en el apartado anterior, se refiere tanto a la seguridad interior de un Estado miembro, como sucedía en el asunto principal que dio lugar a la sentencia Johnston, antes citada, como a su seguridad exterior, como sucedía en el asunto principal que dio lugar a la sentencia Sirdar, antes citada (véanse, en este sentido, las sentencias de 4 de octubre de 1991, Richardt y «Les Accessoires Scientifiques», C-367/89, Rec. p. I-4621, apartado 22; de 17 de octubre de 1995, Leifer y otros, C-83/94, Rec. p. I-3231, apartado 26, y Sirdar, antes citada, apartado 17).

18. Además, algunas de las excepciones previstas por el Tratado sólo se refieren a las normas relativas a la libre circulación de mercancías, personas y servicios, y no a las disposiciones sociales del Tratado, entre las que se encuentra el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres invocado por la Sra. Kreil. Es jurisprudencia reiterada que este principio tiene alcance general y la Directiva se aplica a las relaciones de empleo del sector público (véanse las sentencias de 21 de mayo de 1985, Comisión/Alemania, 248/83, Rec. p. 1459, apartado 16; de 2 de octubre de 1997, Gerster, C-1/95, Rec. p. I-5253, apartado 18, y Sirdar, antes citada, apartado 18).

19. De ello se desprende que la Directiva es aplicable en una situación como la controvertida en el litigio principal.

20. Procede también recordar que, en virtud del artículo 2, apartado 2, de la Directiva, los Estados miembros tienen la facultad de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales para las cuales el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio, si bien puntualiza que, como excepción a un derecho individual consagrado por la Directiva, dicha disposición debe ser interpretada restrictivamente (véanse las sentencias antes citadas, Johnston, apartado 36, y Sirdar, apartado 23).

21. Así, el Tribunal de Justicia ha reconocido, por ejemplo, que el sexo puede ser una condición determinante para trabajos como los de los vigilantes y vigilantes jefes de prisiones (sentencia de 30 de junio de 1988, Comisión/Francia, 318/86, Rec. p. 3559, apartados 11 a 18), para determinadas actividades como las de policía ejercidas en una situación de graves disturbios internos (sentencia Johnston, antes citada, apartados 36 y 37) o también para el servicio en determinadas unidades de combate especiales (sentencia Sirdar, antes citada, apartados 29 a 31).

22. Un Estado miembro puede reservar a los hombres o a las mujeres, según los casos, esas tareas así como la formación profesional correspondiente. En tales casos y como se desprende del artículo 9, apartado 2, de la Directiva, los Estados miembros están obligados a examinar periódicamente las actividades de que se trate para determinar, teniendo en cuenta la evolución social, si se puede mantener la excepción al régimen general de la Directiva (véanse las sentencias antes citadas, Johnston, apartado 37, y Sirdar, apartado 25).

23. Además, como recordó el Tribunal de Justicia en el apartado 38 de la sentencia Johnston, antes citada, y en el apartado 26 de la sentencia Sirdar, antes citada, al determinar el alcance de cualquier excepción a un derecho fundamental, como el de igualdad de trato entre hombres y mujeres, hay que respetar el principio de proporcionalidad, que forma parte de los principios generales del Derecho comunitario. Este principio exige que las excepciones no sobrepasen los límites de lo adecuado y necesario para conseguir el objetivo propuesto y exige conciliar, en la medida de lo posible, el principio de igualdad de trato con las exigencias de seguridad pública determinantes de las condiciones de ejercicio de la actividad de que se trate.

24. Según las circunstancias, las autoridades nacionales disponen de cierto margen de apreciación al adoptar las medidas que consideran necesarias para garantizar la seguridad pública de un Estado miembro (véanse las sentencias antes citadas, Leifer y otros, apartado 35, y Sirdar, apartado 27).

25. Por consiguiente, como señaló el Tribunal de Justicia en el apartado 28 de la sentencia Sirdar, antes citada, debe comprobarse si, en las circunstancias del presente asunto, las medidas adoptadas por las autoridades nacionales en el ejercicio del margen de apreciación que se les reconoce, persiguen, en realidad, el objetivo de garantizar la seguridad pública y si son adecuadas y necesarias para alcanzar este objetivo.

26. Como se ha señalado en los apartados 5, 6 y 7 de la presente sentencia, la negativa de alistar a la demandante en el litigio principal en el servicio de la Bundeswehr en que ella quería hacerlo se basa en las disposiciones del Derecho alemán que prevén la exclusión total de las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas y que sólo permiten su acceso a las unidades sanitarias y a las formaciones de música militar.

27. Teniendo en cuenta su alcance, tal exclusión, que se aplica casi a la totalidad de los empleos militares de la Bundeswehr, no puede considerarse como una excepción justificada por la naturaleza específica de los empleos de que se trata o por las condiciones especiales de su ejercicio. Pues bien, las disposiciones previstas en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sólo pueden referirse a actividades específicas (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Francia, antes citada, apartado 25).

28. Además, habida cuenta de la propia naturaleza de las fuerzas armadas, el hecho de que las personas que sirven en ellas puedan tener que utilizar armas no justifica por sí solo que las mujeres queden excluidas del acceso a los empleos militares. Por otra parte, como ha precisado el Gobierno alemán, en los servicios de la Bundeswehr que son accesibles a las mujeres existe una iniciación en el manejo de las armas, destinada a permitir al personal de dichos servicios defenderse y socorrer a otras personas.

29. En tales circunstancias, incluso teniendo en cuenta el margen de apreciación de que disponen en cuanto a la posibilidad de mantener la exclusión de que se trata, las autoridades nacionales no han podido considerar de modo general, sin vulnerar el principio de proporcionalidad, que la composición de todas las unidades armadas de la Bundeswehr debía seguir siendo exclusivamente masculina.

30. Por último, en lo que respecta a la posible aplicación del artículo 2, apartado 3, de la Directiva, también invocado por el Gobierno alemán, dicha disposición, como señaló el Tribunal de Justicia en el apartado 44 de la sentencia Johnston, antes citada, pretende garantizar, por un lado, la protección de la condición biológica de la mujer y, por otro, las especiales relaciones entre la mujer y su hijo. Así pues, dicha disposición no permite excluir a las mujeres de un empleo basándose en que deberían estar más protegidas que los hombres contra riesgos que son distintos de unas necesidades de protección específicas de la mujer como las expresamente mencionadas.

31. De ello se desprende que la exclusión total de las mujeres de cualquier empleo militar que implique el uso de armas no está comprendida entre las diferencias de trato permitidas por el artículo 2, apartado 3, de la Directiva en aras de la protección de la mujer.

32. Procede, pues, responder a la cuestión prejudicial que la Directiva se opone a la aplicación de disposiciones nacionales, como las del Derecho alemán, que, de manera general, excluyen a las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas y que sólo autorizan su acceso a las unidades sanitarias y a las formaciones de música militar.

COSTAS

33. Los gastos efectuados por los Gobiernos alemán, italiano y del Reino Unido, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
 

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Hannover mediante resolución de 13 de julio de 1998, declara:

La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a la aplicación de disposiciones nacionales, como las del Derecho alemán, que, de manera general, excluyen a las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas y que sólo autorizan su acceso a las unidades sanitarias y a las formaciones de música militar. 

Rodriguez Iglesias

Moitinho de Almeida
Sevón
Kapteyn
Gulmann
Puissochet
Hirsch
Ragnemalm
Wathelet

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 11 de enero de 2000.

El Secretario

R. Grass

El Presidente G.C. Rodríguez

leitariego
 
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Notiziario dell’Euromil

 EUROMIL TODAY

EUROMIL: AZIONE CONCORDATA SULLA POLITICA SOCIALE VERSO I MILITARI Una base legale per una politica sociale europea per i militari. Questo è uno degli obiettivi più importanti dell’EUROMIL. L’organizzazione centrale preparerà una serie di iniziative affinchè le istituzioni europee orientino la loro attenzione in questa direzione. Dal punto di vista dell’EUROMIL non è ammissibile che i militari siano esclusi dalla legislazione sociale e industriale europea.

Il comitato esecutivo ha deciso di chiedere al Parlamento Europeo di approntare una relazione su “La situazione dei diritti sociali per i militari nell’Unione Europea”. EUROMIL può fare affidamento sul sostegno di alcuni membri del Parlamento Europeo, tra cui l’autorevole ex Primo Ministro belga Leo Tindemans.

La relazione dovrà essere scritta sotto la responsabilità della Commissione del Lavoro e degli Affari sociali con la cooperazione del Comitato Affari Esteri, Sicurezza e Difesa.

I contatti con le Confederazioni Sindacali Europee (ETUC) sono promettenti. Nel Febbraio di quest’anno, infatti, EUROMIL e ETUC hanno siglato un accordo di cooperazione che porterà verso future iniziative comuni. Negli intenti dell’EUROMIL e dell’ETUC c’è l’organizzazione di diverse tavole rotonde e seminari per focalizzare l’attenzione di tutti sui comuni obiettivi, in particolar modo sui diritti civili di associazionismo. Secondo rappresentanti autorevoli dell’ETUC, “i militari sono impiegati statali che non dovrebbero essere esclusi dalla legislazione sociale e industriale europea” (vedi anche pag. 5)

Nel frattempo, l’interno della dirigenza dell’EUROMIL univa a se 26 associazioni di 19 paesi, rappresentando quasi 500.000 militari di tutti i ranghi (effettivi, arruolati, riservisti, ex militari) sotto una sola organizzazione.

EUROMIL è la sola federazione mondiale in questo campo. La struttura ampiamente rappresentativa ed europea si riflette anche nella sua composizione, il Comitato Esecutivo è costituito da: due danesi, un tedesco, un irlandese, un olandese, un ceco, uno sloveno, un ungherese ed un austriaco. Non c’è bisogno di aggiungere che tutti i gruppi sociali militari sono allo stesso modo rappresentati nel Comitato Esecutivo, che si rivolge al Presidio e all’organo decisionale dell’Assemblea Generale.

Il modello a cui tutte le associazioni nazionali fanno riferimento è a quel “cittadino in uniforme”, che deriva dalla filosofia dominante delle Forze Armate tedesche, della “leadership innata”. Questo modello descrive un cittadino responsabile, che, da una parte gioisce dei suoi diritti costituzionali democratici intensamente e responsabilmente, ma che dall’altra parte, accetta senza restrizioni i suoi obblighi professionali come un soldato, essendo preparato a proteggere anche i diritti umani con la sua vita, in caso di pericolo.

EUROMIL - PROMOZIONE DI UNA IMPORTANTE RISOLUZIONE

Il principale obiettivo della “Convenzione sulla sicurezza delle Nazioni Unite e del Personale Associato” (adottato dall’Assemblea delle Nazioni Unite il 9 Dicembre 1994) è quello di ostacolare attacchi alle forze di pace delle Nazioni Unite e fornire assistenza legale quando questi attacchi si verificano. In precedenza le Nazioni Unite non avevano una tutela legale contro le torture e i sequestri durante le missioni O.N.U..

L’interesse primario dell’EUROMIL è di aumentare il numero di paesi che ratificano, accettano, approvano o accedono alla Convenzione. Questa entrerà in vigore per i primi 22 paesi che hanno depositato i loro atti di ratifica, accettazione, approvazione o accesso con il Segretario Generale dell’ONU. Attualmente sono stati depositati 22 atti. L’EUROMIL ha iniziato una larga campagna europea per promuoverne l’entrata in vigore. I Parlamenti sono stati informati e soci dell’EUROMIL sono stati attivati per sostenerla.

Il Segretario Generale delle Nazioni Unite, Sig. Kofi Annan, sostiene anch’egli l’EUROMIL nelle sue campagne a sostegno della Convenzione.

In una sua lettera personale indirizzata alla sede centrale dell’organizzazione scrive: “Apprezzo molto i vostri sforzi nel responsabilizzare la pubblica opinione internazionale sulle inadeguate protezioni del personale delle Nazioni Unite, soprattutto alla luce degli attacchi indiscriminati contro le Nazioni Unite ed il personale associato”.

EUROMIL - DIRITTO DI ASSOCIAZIONE PER DARE AI MILITARI DIRITTO DI PAROLA

Così come cambiano le missioni delle Forze Armate Europee, allo stesso modo nuove strutture sono state introdotte e le Forze Armate sono state sensibilmente ridotte, i problemi sociali dei militari europei e dei loro familiari sono al centro degli interessi dell’EUROMIL.

E’ possibile entro certi limiti mitigare ed influenzare questi problemi sociali a livello europeo.

EUROMIL cerca costantemente di introdurre e rafforzare il diritto di associazione per tutti i militari dei paesi membri. In particolare, non solo il Consiglio Europeo ed il Parlamento, ma anche membri dei parlamenti nazionali, che devono rafforzare il diritto di associazione per tutti i cittadini, compresi i militari. Efficienza, costituzionalità sono i requisiti necessari delle associazioni dei militari per formulare una politica sociale che sia favorevole ai militari.

In questo ambito, vale la pena sottolineare che, grazie alle attività dell’EUROMIL, la relazione annuale sul rispetto dei diritti umanitari nella Comunità Europea del 1995, redatta del Parlamento Europeo, contiene un paragrafo che tratta del diritto all’associazionismo del personale militare.

Citiamo: “Il Parlamento Europeo … sollecita ancora una volta gli Stati Membri, e tutti i paesi interessati ad unirsi, ad introdurre regole che riconoscano il diritto di associazione delle Forze Armate sia per gli arruolati sia per il personale regolarmente in servizio;

… sostiene l’attività di alcuni Stati Membri che hanno eletto rappresentanti speciali, il cui compito è di assicurare che i diritti umani siano rispettati nelle Forze Armate, e propone che sia dato mandato alla Ombudsman europea.

1998 è l’anno dei diritti umani. EUROMIL coglie quest’occasione per far riferimento specifico alla difesa dei diritti umani, in particolar modo dei militari.

Oltre che verso le istituzioni della Comunità Europea, EUROMIL rivolge la richiesta al diritto d’associazione per i militari in servizio anche al Consiglio Europeo. In quest’ambito, documento basilare per l’EUROMIL è la Carta Sociale Europea firmata a Torino nel1961 e revisionata nel 1996.

Questa Carta è uno dei testi fondamentali del Consigli Europeo, inserendo i diritti sociali ed economici così come i diritti politici e civili quali principi basilari per un’Europa democratica. Il Protocollo di denunzia collettiva, aggiunto nel 1995, consente, tra gli altri, anche al Servizio di Milzia Nazionale di sporgere querela. Un altro importante obiettivo raggiunto è stato la registrazione dell’EUROMIL nella lista delle organizzazioni non governative internazionali incaricate di presentare denunzie collettive. L’organizzazione militare centrale intende usare questo diritto nelle sue campagne per il diritto d’associazione dei militari effettivi.

EUROMIL - IL VOSTRO PARTNER

Uno degli argomenti principali della Conferenza Intergovernativa Europea di Amsterdam, è stato quello riguardante l’ulteriore sviluppo della Moneta Unica e della Politica di Sicurezza (CFSP). EUROMIL è consapevole che la creazione e la formazione di strutture di sicurezza europee hanno un influenza significativa sullo stato sociale dei militari europei e delle loro famiglie. Quindi, l’ufficio EUROMIL di Brussels ha il compito particolare e permanente di seguire con attenzione tutti gli sviluppi della politica estera di difesa che riguardano le istituzioni europee, anche nella NATO.

Un compito particolarmente importante proprio in previsione dell’espansione della Comunità Europea e dell’apertura della NATO a paesi del sud-est europeo.

EUROMIL - PARTNER D’ECCEZIONE DELL’ETUC Nel reciproco riconoscimento della posizione speciale della Confederazione Sindacati Europei (ETUC), quale unica organizzazione rappresentativa nell’Unione Europea, e dell’importanza dell’organizzazione federale delle associazioni militari e dei sindacati in Europa, il Segretario Generale, Emilio Gabaglio, e il Presidente dell’EUROMIL, Jens Rotbøll, hanno firmato un importante accordo di collaborazione nel Febbraio 1998. 

 Nell’accordo, che è stato siglato negli uffici dell’EUROMIL a Brussels, si dice testualmente:

“In considerazione della reciproca conoscenza e stima, ETUC ed EUROMIL considerano il proseguimento e la formalizzazione delle loro relazioni di comune interesse per entrambe le parti. Questo è vero soprattutto in relazione agli interessi sociali dei militari e della difesa delle basi democratiche e dei diritti sociali dei cittadini in uniforme”. 

 Il settore di cooperazione è, come sopra citato, il diritto d’associazione nell’Unione Europea e l’intensificarsi dei contatti sindacali tra i membri dell’associazione dell’ETUC e delle associazioni militari con carattere sindacale. Altro elemento di cooperazione è l’osservazione degli effetti del cambiamento, nell’ambito delle Forze Armate, sul piano sociale, sulle prospettive di carriera sia dei militari in servizio che per quelli in pensione, e sugli effetti della politica di sicurezza europea, sia a livello nazionale che europeo.

Entrambe le parti manterranno, cooperando tra loro, un continuo scambio di informazioni e di pareri sugli obiettivi sopra indicati.

EUROMIL - IL TUO PARTNER IN EUROPA

EUROMIL è consapevole che la creazione di strutture di sicurezza europee ha una significativa influenza nello status sociale dei militari europei e dei loro familiari. Inoltre l’ufficio di EUROMIL a Brussels ha il particolare e costante compito di seguire attentamente tutti gli sviluppi di politica di difesa estera nelle Istituzioni Europee, nella NATO e nella OSCE.

Questo compito è particolarmente importante con riguardo all’allargamento dell’Unione Europea e l’apertura della NATO ai Paesi del est e del sud-est Europeo.

L’ufficio dell’EUROMIL a Brussels è in continuo contatto con le istituzioni Europee e del Consiglio d’Europa nelle capitali Europee. Esso mantiene intensi contatti con le Alleanze Europee di difesa e sicurezza.

POLITICA SOCIALE PER I MILITARI EUROPEI 

 Uno dei principali obiettivi dell’EUROMIL è l’applicazione di certi standard sociali e di sicurezza ai militari dell’Unione Europea. La direttiva Europea “sul miglioramento, sulla salute e sicurezza sul lavoro dei lavoratori” (89/391/f.e.c.) per esempio, rinvia agli stati membri la formulazione di eccezioni a questa direttiva per il personale militare. Sfortunatamente, alcuni stati membri l’hanno considerata come una possibilità per un’esclusione generale dagli obiettivi della direttiva.

 EUROMIL lo considera invece un approccio sbagliato.

Secondo EUROMIL le eccezioni devono essere specifiche ed appropriate; una generale esclusione degli uomini in servizio, di questa direttiva è incompatibile con i principali obiettivi della stessa ovvero quelli di garantire la salute e la sicurezza dei lavoratori nei loro luoghi di lavoro.

Solamente recentemente, la Commissione Europea ha confermato l’interpretazione di EUROMIL.

EUROMIL inoltre richiama l’attenzione delle istituzioni Europee ed i governi Nazionali riguardo questi argomenti. Con riguardo particolare a quei paesi che hanno escluso i loro uomini in servizio dagli scopi delle direttive come per esempio Danimarca ed Irlanda.

MEMBRI DEL PARLAMENTO FRANCESE INTERESSATI AL DBWV

Il diritto di associazione per il personale in servizio attivo è stato il principale argomento di discussione durante un incontro tra il segretario generale e presidente dell’EUROMIL e il presidente del sindacato militare tedesco (DBWV) Bernhard Gertz. Due componenti della commissione difesa del Parlamento Francese, Mr. Charles Cova e Mr. Bernard Crosset hanno cercato di saperne di più riguardo alla pratica applicazione del diritto di associazione già in atto per la Germania e per altri paesi Europei. Si sono particolarmente interessati ai rapporti esistenti tra il sindacato ed il governo e il ministro della difesa della Germania. In Francia il diritto di associazione non è garantito agli uomini in servizio. Attualmente però le forze armate francesi sono state ristrutturate e trasformate in un esercito professionale.

Gertz ha concluso dopo l’incontro evidenziando che, dalla parte Tedesca si è avuto l’impressione che il diritto di associazione sia in discussione nell’ambito dei politici francesi. Ma la strada è ancora lunga prima che la popolazione francese si abitui all’idea del diritto di associazione per il personale militare. Si suppone che partiranno con piccoli passi.

L’incontro ha avuto luogo con l’iniziativa del ministro della difesa Francese Attaché Colonel (General Staff) Olivier Becdelièvre nei locali del sindacato militare tedesco in Berlino. Era presente anche un membro del gabinetto del ministro della difesa Francese, Mr. Jean Michel.

DIRITTI SOCIALI EUROPEI APPLICATI ANCHE AGLI UOMINI IN SERVIZIO

Le Forze Armate Tedesche devono consentire l’accesso alle donne a tutti gli impieghi militari. La legislazione Tedesca, che consente alle donne di essere reclutate solamente nei servizi medici e musicali, è contraria alle direttive Europee di parità di trattamento tra uomini e donne. Questo ha stabilito la Corte Europea del Lussemburgo nel suo giudizio sul caso di “Tania Kreil” (C - 285/98).

Tania Kreil proveniente dalla Germania, che è stata addestrata in elettronica, ha richiesto nel 1996 di prestare servizio nella manutenzione della guerra elettronica dell’esercito Tedesco Federale. La sua domanda è stata rigettata sulla base delle leggi Tedesche che impediscono alle donne l’impiego nei lavori che prevedono l’impiego delle armi.

La Corte sostiene nel suo giudizio che spetta agli stati membri prendere decisioni riguardo all’organizzazione delle loro Forze Armate. A ciò non consegue, comunque, che queste decisioni non siano escluse dal campo del diritto Comunitario. Le direttive che riguardano la parità di trattamento tra uomini e donne prevedono deroghe che escludono il suo campo di intervento per quelle attività, che per la loro natura o per il contesto con cui si attuano, in cui il sesso costituisce un fattore determinante. Comunque, queste deroghe devono essere fatte per casi eccezionali e definiti chiaramente, nel rispetto del principio di proporzionalità.

Tale esclusione delle donne militare si rivolge a quasi tutti gli impieghi militari dell’Esercito Tedesco e perciò non può essere considerata come una misura derogativa giustificata della specifica natura degli impieghi in questione, argomenta la Corte.

Il giudizio del caso Kreil si indirizza nella stessa direzione di un altro giudizio riguardante una donna soldato Britannica ed è di fondamentale importanza per l’EUROMIL.

Per la prima volta la Corte Europea di Giustizia sancisce che i diritti sociali della Comunità Europea si applicano ai lavoratori del servizio pubblico, pur consentendo specifiche deroghe.

Il punto di vista della Germania e degli altri Governi della Comunità Europea, cioè che il diritto Comunitario non sia in linea di principio alle questioni di difesa le quali fanno parte della politica di sicurezza estera e rimangono alla sfera di sovranità degli stati membri, è rigettata da questo giudizio.

Per EUROMIL questo significa può essere presentato un reclamo alla Corte Europea di Giustizia. In molti stati membri della Comunità Europea il personale in servizio è in linea di principio escluso dalle Direttive della Comunità Europea. In analogia con il caso Treil, questo può essere contrario al diritto Comunitario. Il Comitato Esecutivo di EUROMIL sta esaminando insieme con gli esperti giudiziari le condizioni, le prospettive per un ricorso alla Corte del Lussemburgo.

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Editado por: ARCADIO 1 (07/Septiembre/2007 - 11:41)

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