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Partiendo de la idea de que, según el testamento, tú y tú hermano tenéis una cuarta parte del caudal relicto cada uno en nuda propiedad (25% cada uno, en nuda propiedad), y tu madre, dos cuartas partes en pleno dominio(50%) y dos cuartas partes en usufructo, a mi juicio, creo que tienes que distinguir (y es muy importante saber la fase en la que estás):
--Si todavía no se ha hecho la partición, estáis en comunidad hereditaria y teneis retracto de coherederos, como indica LUCA, en el plazo señalado y entonces, podréis recuperar el 25% del caudal relicto que ha vendido tu hermano. En esta situación, los coherederos pueden vender la cuota que tienen en el patrimonio hereditario pero no bienes concretos.
--Si se ha hecho ya la partición y os lo habéis adjudicado en proindiviso, resultará que sobre la casa, tú tendrás un 25% en nuda propiedad y tu hermano otro tanto. Tu madre tendrá el 50% en pleno dominio y 50% en usufructo. Y estas cuotas las tendréis sobre cada uno de los bienes que integran la herencia.
Siendo así, resulta que:
-tu hermano solo ha podido vender lo que tiene, es decir, el 25% de la nuda propiedad de la casa, y otro tanto, de las tierras. En ningún caso puede privar a tu madre del usufructo que continua ostentándolo sobre cada uno de los bienes. (Esto se traduce en que a tu madre no la echan ni de la casa, ni del uso y disfrute sobre las tierras -p.ej, cobrar alquiler de tierras, o recoger la cosecha-). Ten en cuenta que para eso sería necesario que tu madre diese el consentimiento a las ventas, y mientras no lo da, su Usufructo subsiste.
-Pero es que aparte, pienso que tendrías el retracto de comuneros del art. 1522 del Cc cuyo plazo no es demasiado largo (9 días desde la inscripción de la venta y en su defecto, desde que hayas tenido conocimiento de la venta).
Si procede la división de la cosa común, (lo que se habrá de pedir sobre cada uno de los bienes) siempre cabe la posibilidad de entender que el bien -al menos la casa- es indivisible, adjudicarla a tí o a tu madre y pagar en metálico el 25% de la nuda propiedad.
Finalmente, si tu madre todavía tiene capacidad, sería conveniente que te diese un poder para vender. De lo contrario, te encontrarás que cuando queráis vender, tu madre no tendrá capacidad y por tanto no podrá prestar el consentimiento a la venta ni podrá efectuarse esta.
Espero haberte sido útil
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