BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO VIII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY 20 de septiembre de 2007 Núm. 107(c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114 Núm. exp. 121/000114)
PROYECTO DE LEY 621/000107 De la carrera militar.ENMIENDAS 621/000107 PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de la carrera militar.Palacio del Senado, 19 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.ENMIENDA De modificación.Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; ; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
PROYECTO DE LEY 621/000107 De la carrera militar.ENMIENDAS 621/000107 PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de la carrera militar.Palacio del Senado, 19 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.ENMIENDA De modificación.Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
EN PRINCIPIO LA DT11ª DE LA 17/99 PARA LA RESERVA TRANSITORIA NO SE RECOGÍA SEGÚN TEXTOS DE CONTRASTE Y EN CONSECUENCIA SE PERCIBIRÍAN LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS, COMO EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA...
SEGÚN MODIFICACIÓN DEL GPS LOS DE RT DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUX SÓLAMENTE PERCIBIREMOS ÍNTEGRAS NUESTRAS RETRIBUCIONES HASTA LOS 56 AÑOS Y SIN HABER AGOTADO LOS 15 AÑOS. EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO AL QUE ESTAMOS EQUIPARADOS POR 15 AÑOS PERCIBIRAN ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES HASTA LOS 63 AÑOS... ¿por qué nosotros no?
ES FRECUENTE ENCONTRAR PERSONAL DE LA E.AUX.CAE QUE A LOS TRES AÑOS DE ESTAR EN RT Y CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 17/99 DT11ª HAYAN SIDO ESTAFADOS 12 AÑOS AL NEGARLES PERCIBIR EL MINISDEF ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES Y DENTRO DEL PERIODO DE 15 AÑOS. ESTAFA QUE INJUSTAMENTE RATIFICA EL SENADO MEDIANTE LA ENMIENDA DE NUEVA CREACIÓN NOMINADA CON EL Nº 128
ENMIENDA DE CONTRASTE ENTRE 118 Y 128
ENMIENDA NÚM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113.ENMIENDA De modificación.Se propone modificar los apartados 3 y 10 del artículo 113 que quedarán con la siguiente redacción:«3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrá ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuente para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con carácter forzoso de los del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso....10. Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 3 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el apartado 4.»
JUSTIFICACIÓN
Completar la regulación de las formas de pase a reserva por cupos. Éstos en principio se ofrecerán para los interesados que voluntariamente los soliciten. En algunos cupos se especificará el número de plazas que por necesidades de la organización y para una mejor conducción de los correspondientes escalafones se deben cubrir en todo caso, regulando la modalidad de anuente. En último término las no cubiertas de éstas se completarán con carácter forzoso. Ambas modalidades de anuente y forzoso producirán los mismos efectos ya que lo que se pretende es disminuir en lo posible el número de pases forzosos.
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MADRID, 26 (EUROPA PRESS)La Unidad de Apoyo al Despliegue (UAD) del contingente español en Líbano --formada por 170 militares de los Regimientos de Ingenieros de Salamanca, Zaragoza, Burgos y del Cuartel General del Mando de Ingenieros-- regresó esta mañana a España, desde Beirut, en un avión comercial Boeing 737 tras construir la infraestructura de la Base Cervantes que será capaz de alojar en Marajayún a 1.300 efectivos entre españoles y extranjeros. Según informó en un comunicado el Ministerio de Defensa, la Base Cervantes forma parte de los destacamentos de la Brigada Multinacional Este de FINUL (Fuerza Interina de Naciones Unidas), liderada por España. Los componentes de la Unidad de Apoyo al Despliegue han removido 300.000 metros cúbicos de tierra, utilizado 2.500 metros cúbicos de hormigón, han colocado 1.900 metros de alambrada y han preparado la instalación de 450 contenedores.Los soldados de los distintos Regimientos de Ingenieros han construido una red de distribución eléctrica para una superficie de 200.000 metros cuadrados, así como una red general de suministro de agua y saneamiento que ha precisado de un trabajo previo de preparación, drenaje y nivelación del terreno que incluía el levantamiento de calles.La unidad ha regresado a España, en un vuelo hacia Madrid que incluía una escala en Salamanca, con el reconocimiento de haber cumplido su misión, como expresaba en el acto de despedida celebrado en la Base Cervantes, el teniente coronel Fernando Fontana, jefe de la Unidad de Apoyo al Despliegue. "Han sido unos meses difíciles y de mucho trabajo que habéis sabido afrontar como lo que sois, unos buenos soldados. Que nadie olvide que nuestra misión en operaciones es la de apoyar al resto de unidades que despliegan, para conseguir que sus condiciones de vida sean las mejores posibles y así facilitarles el cumplimiento de su misión", indicó el mando militar.
VALLADOLID, 3 (EUROPA PRESS)El acuartelamiento La Rubia de Valladolid, sede de la Agrupación de Apoyo Logístico 61 (AALOG-61) del Ejército de Tierra, acogerá mañana el acto de constitución y transferencia de autoridad de la Agrupación Logística Expedicionaria Libre Hidalgo III.El acto, que se desarrollará a partir de las 12.00 horas, estará presidido por el general de División Juan Pinto, jefe de la Fuerza Logística Terrestre 2, según informaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Defensa.La nueva unidad será responsable de apoyar a las fuerzas del Ejército de Tierra desplegadas en el Líbano entre la frontera israelí y el río Litani. Estas se concentran en la base española Miguel de Cervantes, situada en el término municipal de Blat, en las cercanías del pueblo de Marjayoun. La Base Cervantes constituye el Cuartel General de la Brigada Multinacional de FINUL en el sector Este.La Agrupación Logística Expedicionaria L/H III está constituida mayoritariamente por personal de la AALOG-61 y está compuesta por 192 militares, de los cuales 18 son mujeres.