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TEMA 25 FISCAL NOTARIAS VERSIÓN MINI
TEMA 25: Obligaciones impuestas a los notarios en el reglamento del impuesto. Sanciones anejas a su infracción. Alcance de la advertencia prevista en el articulo 70 del reglamento. Obligaciones relativas a documentos privados.
1.- Obligaciones impuestas a los notarios en el reglamento del impuesto
A.- INSISTIR MUCHO SOBRE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN DEL FRAUDE ( LOS NOTARIOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SE LO SABEN MUY BIEN POR LA INSISTENCIA DEL GOBIERNO Y TODO EL MUNDO POR LA PRENSA)
En la línea del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, elaborado por la Agencia Tributaria, y analizado en el Consejo de Ministros el 4 de febrero de 2005, esta Ley tiene por objeto la aprobación de diversas modificaciones normativas, que precisan el rango de ley, destinadas a la prevención del fraude fiscal.
B.- INSISTIR MUCHO SOBRE INDICE UNICO.- ( LOS NOTARIOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SE LO SABEN MUY BIEN POR HABERLO SUFRIDO )
El artículo 17 de la Ley del Notariado regula con rango de ley los Índices, fiel reflejo de su importancia, tanto estadística como para el control de la legalidad y regularidad de los actos y contratos autorizados o intervenidos, y consecuencia del deber que tienen los Notarios en cuanto funcionarios públicos de colaborar con las Administraciones públicas. En íntima conexión con lo dicho, el artículo 24 de la Ley dice expresamente que los Notarios en su consideración de funcionarios públicos deben velar por la regularidad no solo formal sino material de los actos o negocios jurídicos, por lo que están sujetos a un deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas
Debemos distinguir entre los Índices que cada Notario debe llevar y el Índice Único Informatizado que corresponde al Consejo del Notariado.
En cuanto a los Índices de los Notarios cabe destacar los siguiente: a) están obligados a llevar índices informatizados, y en su caso en soporte papel, de los documentos protocolizados e intervenidos. b) El Notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices y por su correspondencia con los documentos públicos intervenidos y autorizados. c) Consecuencia de lo dicho, es su responsabilidad por las discrepancias que se produzcan así como por el incumplimiento de los plazos de remisión. d) Reglamentariamente se determinará el contenido de los mismos y se prevé que se puede delegar en el Consejo General del Notariado su desarrollo y características técnicas . e) Entre los datos que deben constar en los Índice señala el artículo 24 de la Ley del Notariado que el Notario suministrará a la Administración tributaria, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley, la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura, así como los medios de pago empleados y, en su caso la negativa a identificar dichos medios de pago.
En cuanto al Índice Único Informatizado lo formará el Consejo General del Notariado mediante la agregación de los índices remitidos telemáticamente por los Notarios a los Colegios Notariales, quienes los remitirán, a su vez, también telemáticamente, al Consejo. Mediante este Índice Único Informatizado –dice el artículo 17- el Consejo General del Notariado proporcionará información estadística o de otro tipo a las Administraciones públicas, a cuyo fin se podrá crear, incluso, una unidad especializada. En particular, se suministrará información a las Administraciones tributarias y se permitirá el acceso de las mismas al Índice en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
ESTAS SON GENÉRICAMENTE ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS NOTARIOS. ALGUNAS DE ELLAS SE CUMPLEN REMITIENDO EL INDICE.
OTRAS NO. HACIENDA PIDE COPIAS SIMPLES DE DETERMINADAS ESCRITURAS
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