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A continuación se listan las cláusulas que debe contener un contrato internacional:
MODELO DE CONTRATO TIPO
(Propuesto por Naciones Unidas)
Preámbulo
Personas contratantes, poderes, definiciones, etc.
Condiciones del contrato:
1. Objeto del contrato: Naturaleza, descripción cualitativa y cuantitativa del producto.
2. Vigencia.
Obligaciones del vendedor:
3. Entrega de la mercadería: Fecha, transporte, embalaje, certificados diversos, plazos, fecha de comienzo del plazo.
4. Reserva de dominio.
5. Control de conformidad: Muestras, modalidades
6. Cláusulas, desperfectos de la garantía, reclamos, reparaciones.
7. Instrucciones sobre utilización, planos, manuales.
Obligaciones del comprador:
8. Modalidades de Pago: Términos de pago, lugar de pago.
9. Crédito otorgado
10. Garantías diversas.
Traspaso de riesgo y de la propiedad:
11. Traspaso de riesgo: Modalidad de entrega, INCOTERMS 2000, fuerza mayor.
12. Traspaso de propiedad.
Servicio posventa:
13. Garantía: reparación, mantenimiento.
Precio y modalidad de pago:
14. Precio: pormenores de las prestaciones comprendidas.
15. Monedas convertibles: Moneda de pago.
16. Revisión del precio.
17. Garantía de pago.
Arbitraje:
18. Arbitraje, Tribunal competente: Organos, decisiones.
Otras cláusulas:
19. Secreto profesional.
20. Propiedad industrial.
21. Idioma de contrato.
22. Derecho del contrato.
23. Elección del domicilio.
24. Fecha y firmas autentificadas.
En función de la condición de venta pactada con el importador (FOB, CYF, CIF etc.) se
determina también quién contrata y paga el flete del transporte de la mercadería desde
origen hasta destino. Pero con seguridad, el exportador deberá contratar los servicios de un despachante de aduanas, ya que de acuerdo a los montos el exportador puede optar por el régimen de exportación simplificada. La venta no necesariamente se inicia con la emisión de la Oferta de Venta. El comprador-importador puede solicitar un pedido de cotización o la operación ser el resultado de negociaciones comerciales que concluyen con la firma del contrato de compraventa internacional. Cuando las operaciones comerciales son repetitivas, suele emitirse una Orden de Compra. Este documento contiene los conceptos descriptos en la Oferta, pero establecidos por el comprador-importador.
El comprador-importador instruye a su Banco para que abone el Crédito Documentario contra presentación de la documentación previamente establecida.
El Banco del comprador-importador procede a abrir el respectivo Crédito Documentario en la plaza del vendedor-exportador por intermedio de su banco corresponsal, el que agrega su confirmación. Asimismo el Banco corresponsal es el Banco notificador o confirmante del crédito y comunica directamente al vendedor-exportador las condiciones del crédito.
El vendedor-exportador es informado por el Banco notificador de la apertura a su nombre de la L/C y por otros medios por el comprador-importador. Luego de imponerse de las condiciones del Crédito y establecer que corresponden a lo previamente pactado.
Luego procede a preparar la mercadería a ser exportada. Y acordar con el Despachante de Aduanas los requisitos, documentos y trámites a realizar para efectuar el embarque de la mercadería en el plazo acordado con el comprador-importador e inserto en el Crédito Documentario. Asimismo se establecerá con el despachante la remuneración a percibir por la operación y los servicios que comprenden sus honorarios. El Despachante de Aduanas confecciona la documentación aduanera (Subrégimen de Exportación a Consumo) y la valida por el Sistema Informático María (SIM), remitiendo a la Dirección General de Aduanas (DGA), los siguientes documentos (detalle genérico, ya que tiene variantes, dependiendo del producto):
o Detalle del Contenido de la carga (Lista de empaque).
o Declaración de Valor.
o Copia del Crédito Documentario.
o Contrato de compra-venta (si lo hubiere).
o Lista de Precios, incluida las condiciones de venta pactadas con el comprador-importador (comisiones, descuentos, nivel comercial, etc.).
El vendedor-exportador gestiona y emite los distintos documentos solicitados en el Contrato
de Compra-Venta, que han firmado las partes, para ser presentados al Banco interviniente.
Lista de documentos utilizados en exportación:
. Comercial
Vinculados a la venta
o Factura comercial (con o sin visación comercial).
o Contrato de Compra-Venta
Necesarios para el control de la mercadería
o Certificado de Origen (ALADI, MERCOSUR, SGP, otros).
o Certificados de peso.
o Certificado de calidad.
o Certificado de análisis.
o Certificado fitosanitario / sanitario.
o Certificado de pureza.
o Certificado de inspección.
o Certificado de calidad (embalaje).
o Certificado de Inspección Previa al Embarque.
o Nota de Empaque o Packing List
Relativos al transporte
o Conocimiento de Embarque (B/L).
o Carta de Porte (FFCC y Carretero).
o Guía aérea (AWB).
o Recibo de a bordo.
o Documento de transporte multimodal.
o De Seguro
o Póliza de Seguro.
. Bancaria
o L/C – Carta de instrucciones
o Letras de Cambio
o Formularios para acceder a Financiaciones
o Garantías bancarias
. Seguros
o Certificado (Nota Protectora)
o Póliza de cobertura
o Póliza Seguro de caución
o Póliza Seguro de Crédito a la Exportación
. Aduana
o Inscripción en el Registro de Exp. e Imp.
o Documento Unico. Exportación para Consumo
o Documento Unico. Exportación Tempraria
o Declaración de Valor
o Envío de muestra
o Liquidación de Derechos de Exportación
o Liquidación de incentivos a la Exportación
o Factura del Despachante de Aduanas.
o Factura de Depósito Fiscal -Consolidación-
. Otros organismos – Dependiendo del producto y del destino
o Licencias
o Certificaciones
Algunos detalles sobre embalajes y transportes:
Los materiales mas utilizados en los embalajes son el metal, la madera, el cartón, el plástico, el papel y el vidrio. También se utilizan embalajes donde se combinan dos o más materiales.
Con los materiales indicados se logra protección química y física del producto (contra la
humedad, la corrosión, etc.); protección mecánica (evitar la compresión, torsión, cortes,
traqueteo y vibraciones); protección contra el robo (aros de metal o plástico, "zunchado",
etc.). El embalaje deberá adecuarse a las instrucciones del comprador, ya que deberá
ajustarse al cumplimiento de las normas exigidas en el país de destino, por ejemplo las ISO,
AFNOR (Francia), DIN (Alemania), BS (UK), ASTM y ANSI (EEUU).
El costo del embalaje como el marcado e identificaciones están a cargo del vendedor.
En general existen dos clases de continentes:
. Los destinados a la expedición
. El envase del producto, que en muchos casos se utiliza para la posterior distribución
del producto a ser expuesto y que, además, facilita información sobre los productos
de consumo.
En los embalajes de expedición se debe considerar:
. El medio de transporte
. Requisitos de protección
. Formas de manipulación
. Condiciones de almacenaje
. Requisitos para su comercialización
En el caso de envases de productos industriales, el exportador de productos de consumo o industriales debe informarse sobre:
. Condiciones de almacenaje
. Requisitos de identificación
. Forma en que la mercadería se saca del envase
. Requisitos para su re-utilización
En los envases destinados al consumidor:
. Requisitos de protección
. Requisitos de información (etiquetas, idioma, etc.)
. Requisitos de comercialización (tamaño, colores, símbolos, etc.)
. Utilización.
. Requisitos legales.
Un embalaje deficiente puede tener las siguientes consecuencias:
. Manipulación y transporte costosos
. Entrega en malas condiciones
. Dificultad en su almacenaje
. Dificultad en la distribución
. Reclamos de los compradores (perdida de ventas)
. Reclamos a las compañías de seguros
En el supuesto de que la mercadería arribe a destino deteriorada, de someterse a peritaje
puede arribarse a la conclusión que el embalaje era inadecuado o insuficiente.
El comprador, con el aval del peritaje, se ha de negar a pagar la mercadería. Si la ha pagado, solicitará el reembolso del importe o, si tiene necesidad del producto, exigirá que se le reemplace la mercadería deteriorada por una mercadería nueva. Todo esto genera gastos, molestias y una imagen negativa del vendedor.
El exportador tratara de demandar al transportista haciéndolo responsable de las averías y de las demoras ocasionadas. El transportista, exigirá que se le exonere de toda responsabilidad, aduciendo el embalaje defectuoso, atento a que el transportista no es un técnico en embalajes y lo que él determina al momento del embarque es un embalaje en aparente buen estado.
Por otra parte, la compañía de seguros reembolsará los siniestros ocurridos durante el transporte y no el vicio propio de la mercadería.
El marcado exterior del embalaje se realizara de acuerdo a las disposiciones existentes en el país exportador y en el importador. Los transportistas y las empresas aseguradoras están exoneradas de toda responsabilidad por la realización de un marcaje defectuoso.
Las características de un buen marcado son las siguientes:
· legible
· indeleble
· suficiente
· bien colocadas
· conforme a las disposiciones del país de destino
· discretas sobre el contenido de los bultos
Ciertas reglas simples son objeto de una recomendación ISO (ISO 780 -1983): todos los
bultos y cajas deben llevar un número constituido por una fracción cuyo numerador indica el número de orden y el denominador el número total de cajas o de bultos. Las dimensiones son indicadas exclusivamente en centímetros, los pesos en kilogramos, y las marcas figuran según el caso sobre dos o tres de los lados del embalaje.
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