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SEMINARIO COMERCIO EXTERIOR
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alfredo arias
 
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  Re: SEMINARIO COMERCIO EXTERIOR Los INternational COmerce TERMS (INCOTERMS 19/Noviembre/2009 - 10:09

Plantea tres razones de peso que avalan la importancia y existencia de los Términos Incoterms en el comercio internacional.

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  SEMINARIO COMERCIO EXTERIOR MODELO DE CONTRATO TIPO 28/Octubre/2006 - 06:11

A continuación se listan las cláusulas que debe contener un contrato internacional:

 

 

 

MODELO DE CONTRATO TIPO

 

 

 

(Propuesto por Naciones Unidas)

 

 

 

Preámbulo

 

 

 

Personas contratantes, poderes, definiciones, etc.

 

 

 

Condiciones del contrato:

 

 

 

1. Objeto del contrato: Naturaleza, descripción cualitativa y cuantitativa del producto.

 

2. Vigencia.

 

Obligaciones del vendedor:

 

 

 

3. Entrega de la mercadería: Fecha, transporte, embalaje, certificados diversos, plazos, fecha de comienzo del plazo.

 

4. Reserva de dominio.

 

5. Control de conformidad: Muestras, modalidades

 

6. Cláusulas, desperfectos de la garantía, reclamos, reparaciones.

 

7. Instrucciones sobre utilización, planos, manuales.

 

Obligaciones del comprador:

 

 

8. Modalidades de Pago: Términos de pago, lugar de pago.

 

9. Crédito otorgado

 

10. Garantías diversas.

 

Traspaso de riesgo y de la propiedad:

 

 

11. Traspaso de riesgo: Modalidad de entrega, INCOTERMS 2000, fuerza mayor.

 

12. Traspaso de propiedad.

 

Servicio posventa:

 

13. Garantía: reparación, mantenimiento.

 

Precio y modalidad de pago:

 

14. Precio: pormenores de las prestaciones comprendidas.

 

15. Monedas convertibles: Moneda de pago.

 

16. Revisión del precio.

 

17. Garantía de pago.

 

Arbitraje:

 

18. Arbitraje, Tribunal competente: Organos, decisiones.

 

Otras cláusulas:

 

19. Secreto profesional.

 

20. Propiedad industrial.

 

21. Idioma de contrato.

 

22. Derecho del contrato.

 

23. Elección del domicilio.

 

24. Fecha y firmas autentificadas.

 

En función de la condición de venta pactada con el importador (FOB, CYF, CIF etc.) se

 

determina también quién contrata y paga el flete del transporte de la mercadería desde

 

origen hasta destino. Pero con seguridad, el exportador deberá contratar los servicios de un despachante de aduanas, ya que de acuerdo a los montos el exportador puede optar por el régimen de exportación simplificada. La venta no necesariamente se inicia con la emisión de la Oferta de Venta. El comprador-importador puede solicitar un pedido de cotización o la operación ser el resultado de negociaciones comerciales que concluyen con la firma del contrato de compraventa internacional. Cuando las operaciones comerciales son repetitivas, suele emitirse una Orden de Compra. Este documento contiene los conceptos descriptos en la Oferta, pero establecidos por el comprador-importador.

 

El comprador-importador instruye a su Banco para que abone el Crédito Documentario contra presentación de la documentación previamente establecida.

 

El Banco del comprador-importador procede a abrir el respectivo Crédito Documentario en la plaza del vendedor-exportador por intermedio de su banco corresponsal, el que agrega su confirmación. Asimismo el Banco corresponsal es el Banco notificador o confirmante del crédito y comunica directamente al vendedor-exportador las condiciones del crédito.

 

El vendedor-exportador es informado por el Banco notificador de la apertura a su nombre de la L/C y por otros medios por el comprador-importador. Luego de imponerse de las condiciones del Crédito y establecer que corresponden a lo previamente pactado.

 

Luego procede a preparar la mercadería a ser exportada. Y acordar con el Despachante de Aduanas los requisitos, documentos y trámites a realizar para efectuar el embarque de la mercadería en el plazo acordado con el comprador-importador e inserto en el Crédito Documentario. Asimismo se establecerá con el despachante la remuneración a percibir por la operación y los servicios que comprenden sus honorarios. El Despachante de Aduanas confecciona la documentación aduanera (Subrégimen de Exportación a Consumo) y la valida por el Sistema Informático María (SIM), remitiendo a la Dirección General de Aduanas (DGA), los siguientes documentos (detalle genérico, ya que tiene variantes, dependiendo del producto):

 

 

 

o Detalle del Contenido de la carga (Lista de empaque).

 

o Declaración de Valor.

 

o Copia del Crédito Documentario.

 

o Contrato de compra-venta (si lo hubiere).

 

o Lista de Precios, incluida las condiciones de venta pactadas con el comprador-importador (comisiones, descuentos, nivel comercial, etc.).

 

El vendedor-exportador gestiona y emite los distintos documentos solicitados en el Contrato

 

de Compra-Venta, que han firmado las partes, para ser presentados al Banco interviniente.

 

 

 

Lista de documentos utilizados en exportación:

 

 

 

. Comercial

 

Vinculados a la venta

 

 

 

o Factura comercial (con o sin visación comercial).

 

o Contrato de Compra-Venta

 

Necesarios para el control de la mercadería

 

o Certificado de Origen (ALADI, MERCOSUR, SGP, otros).

 

o Certificados de peso.

 

o Certificado de calidad.

 

o Certificado de análisis.

 

o Certificado fitosanitario / sanitario.

 

o Certificado de pureza.

 

o Certificado de inspección.

 

o Certificado de calidad (embalaje).

 

o Certificado de Inspección Previa al Embarque.

 

o Nota de Empaque o Packing List

 

 

Relativos al transporte

 

 

 

o Conocimiento de Embarque (B/L).

 

o Carta de Porte (FFCC y Carretero).

 

o Guía aérea (AWB).

 

o Recibo de a bordo.

 

o Documento de transporte multimodal.

 

o De Seguro

 

o Póliza de Seguro.

 

. Bancaria

 

o L/C – Carta de instrucciones

 

o Letras de Cambio

 

o Formularios para acceder a Financiaciones

 

o Garantías bancarias

 

. Seguros

 

o Certificado (Nota Protectora)

 

o Póliza de cobertura

 

o Póliza Seguro de caución

 

o Póliza Seguro de Crédito a la Exportación

 

. Aduana

 

o Inscripción en el Registro de Exp. e Imp.

 

o Documento Unico. Exportación para Consumo

 

o Documento Unico. Exportación Tempraria

 

o Declaración de Valor

 

o Envío de muestra

 

o Liquidación de Derechos de Exportación

 

o Liquidación de incentivos a la Exportación

 

o Factura del Despachante de Aduanas.

 

o Factura de Depósito Fiscal -Consolidación-

 

. Otros organismos – Dependiendo del producto y del destino

 

o Licencias

 

o Certificaciones

 

Algunos detalles sobre embalajes y transportes:

 

 

 

Los materiales mas utilizados en los embalajes son el metal, la madera, el cartón, el plástico, el papel y el vidrio. También se utilizan embalajes donde se combinan dos o más materiales.

 

Con los materiales indicados se logra protección química y física del producto (contra la

 

humedad, la corrosión, etc.); protección mecánica (evitar la compresión, torsión, cortes,

 

traqueteo y vibraciones); protección contra el robo (aros de metal o plástico, "zunchado",

 

etc.). El embalaje deberá adecuarse a las instrucciones del comprador, ya que deberá

 

ajustarse al cumplimiento de las normas exigidas en el país de destino, por ejemplo las ISO,

 

AFNOR (Francia), DIN (Alemania), BS (UK), ASTM y ANSI (EEUU).

 

El costo del embalaje como el marcado e identificaciones están a cargo del vendedor.

 

En general existen dos clases de continentes:

 

 

 

. Los destinados a la expedición

 

. El envase del producto, que en muchos casos se utiliza para la posterior distribución

 

del producto a ser expuesto y que, además, facilita información sobre los productos

 

de consumo.

 

En los embalajes de expedición se debe considerar:

 

 

 

. El medio de transporte

 

. Requisitos de protección

 

. Formas de manipulación

 

. Condiciones de almacenaje

 

. Requisitos para su comercialización

 

En el caso de envases de productos industriales, el exportador de productos de consumo o industriales debe informarse sobre:

 

 

 

. Condiciones de almacenaje

 

. Requisitos de identificación

 

. Forma en que la mercadería se saca del envase

 

. Requisitos para su re-utilización

 

En los envases destinados al consumidor:

 

 

 

. Requisitos de protección

 

. Requisitos de información (etiquetas, idioma, etc.)

 

. Requisitos de comercialización (tamaño, colores, símbolos, etc.)

 

. Utilización.

 

. Requisitos legales.

 

Un embalaje deficiente puede tener las siguientes consecuencias:

 

 

 

. Manipulación y transporte costosos

 

. Entrega en malas condiciones

 

. Dificultad en su almacenaje

 

. Dificultad en la distribución

 

. Reclamos de los compradores (perdida de ventas)

 

. Reclamos a las compañías de seguros

 

En el supuesto de que la mercadería arribe a destino deteriorada, de someterse a peritaje

 

puede arribarse a la conclusión que el embalaje era inadecuado o insuficiente.

 

El comprador, con el aval del peritaje, se ha de negar a pagar la mercadería. Si la ha pagado, solicitará el reembolso del importe o, si tiene necesidad del producto, exigirá que se le reemplace la mercadería deteriorada por una mercadería nueva. Todo esto genera gastos, molestias y una imagen negativa del vendedor.

 

El exportador tratara de demandar al transportista haciéndolo responsable de las averías y de las demoras ocasionadas. El transportista, exigirá que se le exonere de toda responsabilidad, aduciendo el embalaje defectuoso, atento a que el transportista no es un técnico en embalajes y lo que él determina al momento del embarque es un embalaje en aparente buen estado.

 

Por otra parte, la compañía de seguros reembolsará los siniestros ocurridos durante el transporte y no el vicio propio de la mercadería.

 

 

 

El marcado exterior del embalaje se realizara de acuerdo a las disposiciones existentes en el país exportador y en el importador. Los transportistas y las empresas aseguradoras están exoneradas de toda responsabilidad por la realización de un marcaje defectuoso.

 

Las características de un buen marcado son las siguientes:

 

 

 

· legible

 

· indeleble

 

· suficiente

 

· bien colocadas

 

· conforme a las disposiciones del país de destino

 

· discretas sobre el contenido de los bultos

 

Ciertas reglas simples son objeto de una recomendación ISO (ISO 780 -1983): todos los

 

bultos y cajas deben llevar un número constituido por una fracción cuyo numerador indica el número de orden y el denominador el número total de cajas o de bultos. Las dimensiones son indicadas exclusivamente en centímetros, los pesos en kilogramos, y las marcas figuran según el caso sobre dos o tres de los lados del embalaje.

 

 

 

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  SEMINARIO COMERCIO EXTERIOR Los INternational COmerce TERMS (INCOTERMS 28/Octubre/2006 - 06:07

 

Los INternational COmerce TERMS (INCOTERMS) son un conjunto de reglas aplicables

 

internacionalmente destinados a facilitar la interpretación de los términos comerciales

 

comúnmente utilizados en comercio internacional.

 

La utilización de los Incoterms no es obligatoria para las partes de un contrato de

 

compraventa. Asimismo las partes pueden adaptar la cláusula a ser utilizada a sus

 

necesidades introduciendo las modificaciones que consideren conveniente. Lo importante es evitar que la modificación introducida desvirtúe el sentido del termino comercial pues en caso de litigio, toda expresión ambigua que aparte a los árbitros o jueces del texto de los Incoterms, llevara inseguridad a las partes y por ende, al resultado del conflicto

 

 

 

Los Incoterms:

 

 

 

. Definen con gran precisión las obligaciones de las partes,

 

. Se establecieron de acuerdo con las prácticas más generalizadas en el comercio

 

internacional. Contractualmente enumera las obligaciones de las partes en un

 

lenguaje claro y simple, acercándose más a los hechos que a los conceptos jurídicos.

 

. Cuando las prácticas vigentes acusen marcadas diferencias entre sí, se ha

 

establecido el principio de que el precio ajustado a los Incoterms determina las

 

obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su

 

contrato, si lo desean, otras obligaciones, además de las previstas en las reglas.

 

. Respeta la autonomía de las voluntades

 

Los aspectos más importantes de la compraventa internacional que son tratados en los

 

Incoterms, se refieren a:

 

 

 

. La entrega

 

Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y el

 

momento en que se verificara dicha circunstancia, evitándose establecer toda

 

condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de entrega estará

 

extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los actos que le incumben

 

para poner la mercadería objeto del contrato a disposición del comprador. Sin

 

embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. La

 

mayor o menor experiencia en comprar o vender puede llevar al comprador a

 

importar en condición CIF y al vendedor a exportar en condición FOB. Los

 

compromisos de entrega son casi absolutos y la causal de incumplimiento por fuerza

 

mayor sistemáticamente es rechazada por los tribunales. La entrega de la

 

mercadería y la de los documentos pertinentes están íntimamente relacionadas, pese

 

a efectuarse en momentos distintos. Este último acto es el que extingue la obligación

 

de la entrega.

 

. Los riesgos

 

Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se perfecciona el

 

contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. Las distintas cláusulas que

 

componen los Incoterms eliminan toda incertidumbre respecto al momento en que

 

los riesgos se transmiten del vendedor al comprador. Los Incoterms brindan una

 

solución al respecto cuando en los contratos no se trata el tema de la transmisión de

 

los riesgos.

 

. Los gastos

 

La distribución de los gastos está especialmente tratada en los Incoterms. Es el

 

vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería hasta el

 

momento que, según el contrato, se verifique la entrega de la misma. En

 

determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su cargo los gastos de

 

envío. Todos los demás gastos que el vendedor pueda asumir son accesorios a la

 

operación de entrega.

 

 

 

. Los documentos

 

Los Incoterms establecen disposiciones específicas en lo concerniente a la obtención de la documentación necesaria para la exportación (licencias, etc.) y para el posterior despacho en destino (certificados de origen, facturas consulares, etc.). El alcance de la obligación del vendedor varía según el término utilizado. Asimismo se establece

 

que cuando el comprador lo solicite y a su cuenta y riesgo se le preste toda la ayuda necesaria para obtener los documentos requeridos en destino y/o el tráfico posterior de la mercadería

 

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó por primera vez en el año 1936 una serie de reglas de interpretación de dichos términos comerciales; los cuales fueron modificados en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, conforme a las necesidades que generaba la evolución del comercio mundial, produciéndose la última adecuación en el año 2000, contemplando nuevas tecnologías como intercambio de datos electrónico (EDI) y modernas modalidades de transporte, como el multimodal.

 

 

 

Los Incoterms se agrupan en 4 (cuatro) categorías o grupos:

 

 

 

. Grupo E -El vendedor, en su planta, depósito, etc., pone a disposición del comprador

 

la mercadería objeto del contrato.

 

Integra este grupo solo la cláusula EXW -Ex-Works -En Fábrica

 

 

 

. Grupo F -El vendedor entrega la mercadería al medio de transporte determinado por el comprador, sin pago del transporte principal.

 

Integran este grupo las cláusulas:

 

 

 

o FCA -Free Carrier -Franco Transportista

 

o FAS -Free Alonside Ship -Franco al costado del Buque

 

o FOB -Free On Board -Franco a Bordo

 

. Grupo C -El vendedor contrata el transporte principal, pero no asume

 

responsabilidad sobre la mercadería luego de su carga y despacho para exportación.

 

Integran este grupo las cláusulas:

 

 

 

o CFR -Cost and Freight -Costo y Flete

 

o CIF -Cost, Insurance and Freight -Costo, Seguro y Flete

 

o CPT -Carriage Paid To -Transporte Pagado hasta

 

o CIP -Carriage and Insurance Paid To -Transporte y Seguro Pagado hasta

 

. Grupo D -El vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería hasta

 

destino.

 

Integran este grupo las cláusulas:

 

 

 

o DAF -Delivered At Frontier -Entregada en Frontera

 

o DES -Delivered Ex Ship -Entregada sobre el Buque

 

o DEQ -Delireved Ex Quay -Entregada en Muelle

 

o DDU -Delivered Duty Unpaid -Entregada Derechos no Pagados

 

o DDP -Delivered Duty Paid -Entregada Derechos Pagados

 

Cada cláusula establece las obligaciones del vendedor, las del comprador y el medio de

 

transporte apropiado.

 

Para el transporte por vía marítima o fluvial son idóneas las cláusulas:

 

 

 

. FAS -FOB

 

. CFR -CIF

 

. DES -DEQ

 

Para cualquier modo de transporte comprendido el multimodal pueden utilizarse las cláusulas

 

 

 

. EXW

 

. FCA

 

. CPT -CIP

 

. DAF -DDU -DDP

 

 

 

Cada cláusula expresa conceptualmente lo siguiente:

 

 

 

. EWX -EN FABRICA (.....lugar convenido).

 

"En Fábrica" significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a

 

disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar

 

convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la

 

exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.

 

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe

 

asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales

 

del vendedor.

 

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de

 

las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo

 

claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las

 

formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente.

 

En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor

 

consienta cargar a su coste y riesgo.

 

 

 

. FCA -FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado)

 

"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega las mercancías,

 

despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el

 

lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las

 

obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene

 

lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la

 

entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la

 

descarga.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,

 

incluyendo el transporte multimodal.

 

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se

 

compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire,

 

mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

 

Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las

 

mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las

 

mercancías cuando las entrega a esa persona.

 

. FAS -FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (puerto de carga convenido)

 

"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega cuando las

 

mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

 

Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de

 

pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.

 

El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

 

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la

 

exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en

 

el contrato de compraventa.

 

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de

 

navegación interior.

 

. FOB -FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)

 

"Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías

 

sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere

 

decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el

 

daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor

 

despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo

 

para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean

 

entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

 

. CFR -COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)

 

"Coste y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan

 

la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

 

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías

 

al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías,

 

así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento

 

de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador

 

El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías

 

navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la

 

borda del buque, debe usarse el término CPT.

 

. CIF -COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)

 

"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías

 

sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

 

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías

 

al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías,

 

así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento

 

de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones

 

CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del

 

comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

 

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.

 

El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a

 

conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor

 

cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su

 

propio seguro adicional.

 

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías

 

navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la

 

borda del buque, debe usarse el término CIP.

 

 

 

. CPT -TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)

 

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al

 

transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte

 

necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el

 

comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de

 

que las mercancías hayan sido así entregadas.

 

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se

 

compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire,

 

mar, vías navegables interiores o por una combinación de modos.

 

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo

 

se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.

 

El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,

 

incluyendo el transporte multimodal.

 

. CIP -TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)

 

"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor entrega las

 

mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del

 

transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa

 

que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se

 

produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante,

 

bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo,

 

que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el

 

transporte.

 

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.

 

El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor

 

conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

 

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

 

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo

 

se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.

 

El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

 

. DAF -ENTREGADAS EN FRONTERA (... lugar convenido)

 

"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachadas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, pero sin despachar de importación

 

en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.

 

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en

 

el contrato de compraventa.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle

 

(desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

 

 

 

. DES -ENTREGADAS SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)

 

"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr con los

 

costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino acordado

 

con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar las mercancías, entonces debe usarse el término DEQ.

 

Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías deban entregarse por mar o vía de navegación interior o por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.

 

. DEQ -ENTREGADAS EN MUELLE (... puerto de destino convenido)

 

"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

 

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal cuando se descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes

 

desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos

 

DDU o DDP.

 

. DDU -ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)

 

"Entregadas Derechos No pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos

 

los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término) que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites,

 

derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Ese "deber" recaerá sobre el comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo.

 

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo

 

expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

 

. DDP -ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)

 

"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

 

 

El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.

 

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.

 

Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.

 

Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la Importación


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