Los cinturones de seguridad en autocares serán obligatorios a partir del próximo día 20 de octubre para todos los vehículos de nueva matriculación y para las plazas expuestas de los autocares matriculados con anterioridad a dicha fecha.
Tal y como informó FENEBUS en boletines anteriores y ante la aparente confusión sobre el tema, la Federación quiere aclarar que, tras solicitar un informe al respecto al IINSIA (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil), éste ha asegurado que: “Respecto a la instalación de cinturones de seguridad: TODO autocar, incluyendo Transporte Escolar, que se matricule a partir del 20 de octubre próximo, deberá llevar instalados cinturones de seguridad en las plazas de pasajeros. Como mínimo el cinturón será subabdominal o de 2 puntos salvo en plazas expuestas, donde será de 3 puntos (subabdominal+diagonal).
Con anterioridad a esta fecha ya se han matriculado autocares que llevaban instalados voluntariamente cinturones de seguridad y que han tenido que cumplir con todos los requisitos de seguridad reglamentarios, igual que en el momento actual. Muchos autocares actuales no llevan instalados cinturones de seguridad por no estar obligados a ello en el momento de su matriculación.
Respecto a la posibilidad de instalar cinturones de seguridad en vehículos actuales, que hayan sido homologados con anterioridad, no es técnicamente posible sin un estudio adecuado de las condiciones que dicha instalación requiere.
Respecto a la utilización de cinturones de seguridad en los autocares: según el Reglamento General de Circulación, es obligatorio llevar puesto el cinturón o sistema de retención, tanto para el conductor como pasajeros de más de tres años, siempre y cuando éste esté instalado en el vehículo. Además deberá informarse a los pasajeros de esa obligación.
Se indican condiciones especiales para la utilización de cinturones de seguridad en autocares para Transporte Escolar y de Menores que, según el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (que deroga ciertos preceptos del Real Decreto 443/2001), son:
-Los asientos enfrentados a pasillo (el asiento central en la fila trasera) solo podrán ser utilizados por niños menores de 16 años si estos asientos llevan cinturón de seguridad.
-Los pasajeros de más de 3 años y menos de 135 cm de altura deberán utilizar los cinturones de seguridad o sistemas de retención que el vehículo lleve instalado siempre que sean adecuados a su talla y peso.