ASOCIACIÓN NACIONAL DE ECÓLOGOS - ANEC

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RiverEnriqueErazo
 
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Estado: Off-line
Grupo: Administrador del foro
 
 
  Es deber de estaddo: 03/Mayo/2008 - 01:28

Es deber del Estado:

“Proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

En cuanto a la potestad legislativa para regular las profesiones, la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:

"De la lectura de la disposición anterior se deduce una cierta diferenciación entre las profesiones y las ocupaciones, artes y oficios. En las primeras, la regla general es la inspección y vigilancia por parte de las autoridades competentes y en las segundas, en cambio, en principio opera el libre ejercicio. Lo expuesto se fundamenta en que el Constituyente supone que las profesiones van ligadas a una necesaria cuota de escolaridad, la cual se presentaría como garantía de aptitud para realizar la labor profesional. De esa manera se reduce el riesgo social que puede implicar para la sociedad el ejercicio de una actividad profesional. En cambio, el Constituyente entiende que las ocupaciones, artes y oficios por lo general no requieren formación académica y no comportan un riesgo social. Así, se presenta la necesidad de controlar el  ejercicio de las profesiones y la posibilidad del libre ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios. Sin embargo, la propia Carta Fundamental establece la posibilidad de reglamentación, inspección y vigilancia sobre aquellas ocupaciones no  profesionales que exijan formación académica o que, a pesar de no necesitar la mencionada formación, impliquen un riesgo social.

En ese orden de ideas, las fronteras que demarcan el derecho de ejercicio de una profesión son el respeto por los derechos ajenos y la protección de los riesgos sociales. Esto explica que la Constitución autorice formas de regulación de las profesiones y de ciertos oficios como reconocimiento de la necesaria formación académica y riesgo de carácter social de estas actividades. Pero el legislador no puede regular de manera arbitraria las profesiones y oficios. En efecto, tales regulaciones solo son legítimas constitucionalmente si se fundamentan de manera razonable en el control de un riesgo social y no se traducen en una restricción desproporcionada o inequitativa del libre ejercicio de las actividades profesionales o laborales"

Podemos concluir que se requiere reglamentar la profesión de Ecólogo para que de una manera clara, acorde con lospostulados de la Constitución Política y las leyes, se permita a los profesionales en Ecología tener las facultades y estaramparados en la participación y reconocimiento ante el Estado; obtener la identificación de la profesión ante las entidadespúblicas y privadas; y ante todo, un mayor reconocimiento de sus funciones expresadas en un decuado posicionamiento laboral, a través de la participación en equipos interdisciplinarios, con el objetivo de contribuir a la solución de los problemas ambientales del país de un profesional capaz de realizar estudios sobre temas y situaciones que afectan a toda la población. 

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POPAYAN - COLOMBIA

Editado por: RiverEnriqueErazo (03/Mayo/2008 - 01:44)
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