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El caso antecede desde 1999 cuando fuimos acendidos a teniente y se nos produjo un descuento INDEBIDO EN NÓMINA por que el MINISDEF entendía que habíamos percibido demás en el empleo de subteniente. Se da la circustancia que se nos asciende en junio y se nos otorga a todos los de RT antigüedad de 1-01-99, bien se nos pudo conceder la antigüedad de la publicación en el BOD de fecha 15 de junio de 1999, con lo que no hubieramos percibido ningún descuento por estar ya en vigor ya la DA 4º del a Ley 17/99 (que nos reconocia percibír lo mismo que un subteniente a excepción de los trienios) o bien concedernos la antigüedad que por derecho nos correspondía, junio de 1989. Que el MINISDEF también reconocen en el mismo BOD al sólo efectos informativos.
Pués bien, se recurre esa ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR ante el TSCYL con sede en VALLADOLID. El TSCYL dicta sentencia sin tener en cuenta las pruebas ni argumentos de esta partey además basa la sentencia en una Sentencia del Tribunal Supremo que no tenía ya jurisprudencia porque la doctrina que señalaba había sido sustituida por la DA 4ª de la Ley 17/99. Percibir lo mismo que un Subteniente, con lo que el descuento es indebido.
Además el TSCYL dicta sentencia señalando otro recurso distinto y para otra matería diferente (percibir los emoulmentos en reserva hasta los 61 años)...
Se recurre en REVISIÓN de Sentencia ante el Tribunal Supremo que no entra en el fondo del ASUNTO como ya no lo hizo el TSCYL y que el Fiscal DE la A.N en sus alegaciones igue hablando de los 61 años. Que además nos condena en costas (a pagar 1.000€ ) el 18 de junio de 2007 y a esta parte notificad 28 de septiembre.
Este asunto lo ha interpuesto un sólo compañero. Desde aquí pido que se aporte una pequeña cantida económica hasta llegar a los 1000 euros.
Los interesados en aportar esa pequeña cantida económica poneros en contacto con luloba19601976@hispavista.com. Se os facilitará nº de cuenta bancaria y se os entregará una copia de la sentencia del T.Supremo así como la Sentencia del TSCYL con la que se adjuntará el Recurso interpuesto por esta parte. En el momento que se reuna la cantidad de 1000 euros el banco tendrá la órden de devolver a los interesados la cantidad aportada.
ESPERO UNA MASIVA RESPUESTA
un saludo
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