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abogacia
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| Registrado: Julio/2006 |
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Off-line |
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Aunque no sea el foro apropiado, con tu permiso, aclararé un poco tu consejo:
1º.- En ?lo laboral? (mas correctamente jurisdicción social) no se ponen denuncias, sino demandas. 2º.- Según parece, se le ha estimado una acción de despido, por lo que (se supone) habrá sido indemnizada (45 o 33 dias de salario por año trabajado) y habrá cobrado los salarios de tramitación correspondientes. 3º.- Si continuaba en proceso de I.T. (incapacidad temporal) desde incluso antes del despido, no tiene mas que acudir a la mutua (si esta tiene concertada con la empresa las contigencias comunes) o directamente al Inss (en caso contrario), donde le será abonado mensualmente entre el 60% y el 75% de su base de cotización mediante pago directo hasta que obtenga el alta médica. 4º.- En cualquier caso, si continua en proceso de IT, y esta se extiende hasta los 18 meses, pasará una Unidad Médica de Valoración, donde se valorará la posibilidad de una prestación de incapacidad permanente (total o absoluta). 5º.- Respecto al extremado frio de la fábrica, tiene varias posibilidades: a) Denuncia en Jugado de Guardia, ya que actualmente el Código Penal, establece penas de prisión para empresarios que pongan en peligro la integridad física de sus trabajadores. Y hay que recordar, además que llevaría aparejada la obligación de reparar el daño causado, es decir, pagar una indemnización. Posiblemente lo van a sobreseer, aunque no estaría mal probar suerte para obtener pruebas gratis. A tener en cuenta que hay Fiscalías especializadas en este tipo de delitos. b) Denuncia en Inspección de Trabajo. El Inspector va a ir a la fábrica, comprobará si es verdad lo que dice e impondrá una sanción administrativa a la empresa. Es lo que yo aconsejo, porque se án patas abajo, es lo mas rápido, y lo que el Inspector diga en el correspondiente Acta de Infracción tiene presunción de veracidad. c) Independientemente, si considera que los problemas dorsolumbares son consecuencia de esas bajas temperaturas, y puede probarlo mediante dictámenes periciales y las pruebas obtenidas de las denuncias anteriores, puede reclamar un indemnización por esos daños y perjuicios. Pero, ojo, aunque sea una reclamación civil, hay que interponerla en la Jurisdicción Social 6º.- Por úl*, en cuanto a la actual situación de acoso, en el que publican tu nombre y apellidos y tu DNI, es claramente denunciable y sancionable por via penal, ya que seguramente tendra todas esas pruebas. Por tanto.debería interponer una denuncia en Juzgado de Guardia. Habrá un juicio oral en el que pondrán una multa a la persona física responsable, y una indemnización por los daños y perjuicios causados. Aparte, tambíen puede acudir a la jurisdicción social para reclamar esta indemnización, puesto que trae causa de una relación laboral, e incluso denunciar también esto en la Inspección de Trabajo.
Como ves hay infinitas posibilidades, por lo que no me creo na, a la vista de que se supone estuvo asesorada por un compañero en esa supuesta demanda de despido inicial.
Besitos guapita
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