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AL LORO CAMARADAS...VIENE EL NUEVO REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES
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pucela
 
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  Re: Re: AL LORO CAMARADAS...VIENE EL NUEVO REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES 22/Enero/2009 - 11:17

PUBLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES FAS

http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/22/pdfs/BOE-A-2009-1020.pdf

pucela
 
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  Re: AL LORO CAMARADAS...VIENE EL NUEVO REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES 17/Enero/2009 - 19:50

¿SE CONCEDE A LOS PROCEDENTES DE RT PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES EN RESERVA HASTA LOS 63 AÑOS?

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros acordó hoy modificar el reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, que otorgará a las víctimas de la violencia de género que pidan la excedencia el derecho a percibir durante los dos primeros meses las retribuciones íntegras de su último destino.

   El nuevo reglamento acordado hoy a través de un Real Decreto contempla a todo el personal que mantiene alguna vinculación con las Fuerzas Armadas, frente al reglamento anterior que solo se refería al militar profesional, informó hoy el Ministerio de la Presidencia.

   Para quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, se incorporan las siguientes novedades. Desde el momento de la firma del compromiso de larga duración, percibirán trienios de acuerdo con su grupo de adscripción.

   También se fija la asignación por disponibilidad que percibirán mensualmente a partir de los 45 años de edad y hasta cumplir los 65 años y, en los casos en que no corresponda la asignación por disponibilidad, por carecer de los 18 años de servicios en las Fuerzas Armadas requeridas para ello, el militar de complemento tiene derecho a percibir una prima, que se calculará en función de su retribución y del tiempo de servicio. Tanto la asignación como la prima son compatibles con el trabajo remunerado.

   El nuevo reglamento establece la prima que recibirán los miembros de las Fuerzas Armadas que pasen a la reserva con carácter forzoso o anuente --quienes manifiestan su conformidad con pasar a la reserva siempre que sean indemnizados-- antes de que cumplan el paso obligatorio a la reserva y siempre que el Ministerio ofrezca cupos en ese sentido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Carrera Militar.

   La cuantía de esa indemnización está establecida según empleos y años de servicio, y se percibirá multiplicada por los años que resten de servicio hasta el paso obligatorio a la reserva. La prima equivale en todos los casos a la mitad de lo que se deja de percibir por pasar a la reserva.

   Además, para los militares que pasen a la reserva el nuevo reglamento contempla la percepción de las mismas retribuciones que en servicio activo sin destino hasta cumplir los 63 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, el mantenimiento de las retribuciones de activo sin destino era sólo hasta los 61 años.

   En cuanto a la Comisión Superior de Retribuciones Militares, se le dan dos competencias nuevas: actualizar las cuantías de la prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente, y aprobar los complementos específicos del personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas.



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