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Hola Gustavo
Aqui va la repuesta a tu consulta, hemos consultado con Profesores a los que agradecemos por el constante asesoramiento brindado desde las Cátedra De Comercialización II y de Seminario I me refiero en particular al Profesor Lic. Andrés Ascue y también se realizo consultas al Profesor adjunto Lic. Sergio Bussón cátedra Seminario II que servirá de guía para que los alumnos si surge algún caso similar puedan resolverlo, sobre el particular hemos recurrido a ellos para darte los fundamentos que a continuación se expone:
Estuve corrigiendo el ejercicio y se me plantean dos dudas, en principio me parece que el encabezado del mismo no está hecho en forma correcta o tiene una trampa con relación al reintegro, cuando declara que el mismo es del 5% y está incluido, la verdad es la primera vez que veo algo así.
Con relación al derecho estos si normalmente están incluidos en el valor FOB y se debe sacar el coeficiente para después forma la base de cálculo para el derecho. En el caso de este ejercicio el derecho fue calculado de la forma correcta, lo único que en el enunciado no dice que los mismos están incluidos, de ahí que yo digo que debe haber un error en la presentación del ejercicio, también es interesante que la persona que realiza los cálculos, tome para el coeficiente cinco decimales después de la coma (0,95238)
Con relación a las bases para los derechos y para reintegros, quiero manifestar que la aduana sigue el criterio de que la base del reintegro puede ser igual o menor a la del derecho, nunca superior. (Prof. Andrés)
En teoría practicamente coincide con lo que me ha expresado el Prof. Lic. Busson.
Esperando que la respuesta sea de gran utilidad, saludo Atte.
CELCE
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