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SEMINARIO COMERCIO EXTERIOR
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  SEMINARIO COMERCIO EXTERIOR Los INternational COmerce TERMS (INCOTERMS 28/Octubre/2006 - 06:07

 

Los INternational COmerce TERMS (INCOTERMS) son un conjunto de reglas aplicables

 

internacionalmente destinados a facilitar la interpretación de los términos comerciales

 

comúnmente utilizados en comercio internacional.

 

La utilización de los Incoterms no es obligatoria para las partes de un contrato de

 

compraventa. Asimismo las partes pueden adaptar la cláusula a ser utilizada a sus

 

necesidades introduciendo las modificaciones que consideren conveniente. Lo importante es evitar que la modificación introducida desvirtúe el sentido del termino comercial pues en caso de litigio, toda expresión ambigua que aparte a los árbitros o jueces del texto de los Incoterms, llevara inseguridad a las partes y por ende, al resultado del conflicto

 

 

 

Los Incoterms:

 

 

 

. Definen con gran precisión las obligaciones de las partes,

 

. Se establecieron de acuerdo con las prácticas más generalizadas en el comercio

 

internacional. Contractualmente enumera las obligaciones de las partes en un

 

lenguaje claro y simple, acercándose más a los hechos que a los conceptos jurídicos.

 

. Cuando las prácticas vigentes acusen marcadas diferencias entre sí, se ha

 

establecido el principio de que el precio ajustado a los Incoterms determina las

 

obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su

 

contrato, si lo desean, otras obligaciones, además de las previstas en las reglas.

 

. Respeta la autonomía de las voluntades

 

Los aspectos más importantes de la compraventa internacional que son tratados en los

 

Incoterms, se refieren a:

 

 

 

. La entrega

 

Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y el

 

momento en que se verificara dicha circunstancia, evitándose establecer toda

 

condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de entrega estará

 

extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los actos que le incumben

 

para poner la mercadería objeto del contrato a disposición del comprador. Sin

 

embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. La

 

mayor o menor experiencia en comprar o vender puede llevar al comprador a

 

importar en condición CIF y al vendedor a exportar en condición FOB. Los

 

compromisos de entrega son casi absolutos y la causal de incumplimiento por fuerza

 

mayor sistemáticamente es rechazada por los tribunales. La entrega de la

 

mercadería y la de los documentos pertinentes están íntimamente relacionadas, pese

 

a efectuarse en momentos distintos. Este último acto es el que extingue la obligación

 

de la entrega.

 

. Los riesgos

 

Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se perfecciona el

 

contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. Las distintas cláusulas que

 

componen los Incoterms eliminan toda incertidumbre respecto al momento en que

 

los riesgos se transmiten del vendedor al comprador. Los Incoterms brindan una

 

solución al respecto cuando en los contratos no se trata el tema de la transmisión de

 

los riesgos.

 

. Los gastos

 

La distribución de los gastos está especialmente tratada en los Incoterms. Es el

 

vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería hasta el

 

momento que, según el contrato, se verifique la entrega de la misma. En

 

determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su cargo los gastos de

 

envío. Todos los demás gastos que el vendedor pueda asumir son accesorios a la

 

operación de entrega.

 

 

 

. Los documentos

 

Los Incoterms establecen disposiciones específicas en lo concerniente a la obtención de la documentación necesaria para la exportación (licencias, etc.) y para el posterior despacho en destino (certificados de origen, facturas consulares, etc.). El alcance de la obligación del vendedor varía según el término utilizado. Asimismo se establece

 

que cuando el comprador lo solicite y a su cuenta y riesgo se le preste toda la ayuda necesaria para obtener los documentos requeridos en destino y/o el tráfico posterior de la mercadería

 

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó por primera vez en el año 1936 una serie de reglas de interpretación de dichos términos comerciales; los cuales fueron modificados en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, conforme a las necesidades que generaba la evolución del comercio mundial, produciéndose la última adecuación en el año 2000, contemplando nuevas tecnologías como intercambio de datos electrónico (EDI) y modernas modalidades de transporte, como el multimodal.

 

 

 

Los Incoterms se agrupan en 4 (cuatro) categorías o grupos:

 

 

 

. Grupo E -El vendedor, en su planta, depósito, etc., pone a disposición del comprador

 

la mercadería objeto del contrato.

 

Integra este grupo solo la cláusula EXW -Ex-Works -En Fábrica

 

 

 

. Grupo F -El vendedor entrega la mercadería al medio de transporte determinado por el comprador, sin pago del transporte principal.

 

Integran este grupo las cláusulas:

 

 

 

o FCA -Free Carrier -Franco Transportista

 

o FAS -Free Alonside Ship -Franco al costado del Buque

 

o FOB -Free On Board -Franco a Bordo

 

. Grupo C -El vendedor contrata el transporte principal, pero no asume

 

responsabilidad sobre la mercadería luego de su carga y despacho para exportación.

 

Integran este grupo las cláusulas:

 

 

 

o CFR -Cost and Freight -Costo y Flete

 

o CIF -Cost, Insurance and Freight -Costo, Seguro y Flete

 

o CPT -Carriage Paid To -Transporte Pagado hasta

 

o CIP -Carriage and Insurance Paid To -Transporte y Seguro Pagado hasta

 

. Grupo D -El vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería hasta

 

destino.

 

Integran este grupo las cláusulas:

 

 

 

o DAF -Delivered At Frontier -Entregada en Frontera

 

o DES -Delivered Ex Ship -Entregada sobre el Buque

 

o DEQ -Delireved Ex Quay -Entregada en Muelle

 

o DDU -Delivered Duty Unpaid -Entregada Derechos no Pagados

 

o DDP -Delivered Duty Paid -Entregada Derechos Pagados

 

Cada cláusula establece las obligaciones del vendedor, las del comprador y el medio de

 

transporte apropiado.

 

Para el transporte por vía marítima o fluvial son idóneas las cláusulas:

 

 

 

. FAS -FOB

 

. CFR -CIF

 

. DES -DEQ

 

Para cualquier modo de transporte comprendido el multimodal pueden utilizarse las cláusulas

 

 

 

. EXW

 

. FCA

 

. CPT -CIP

 

. DAF -DDU -DDP

 

 

 

Cada cláusula expresa conceptualmente lo siguiente:

 

 

 

. EWX -EN FABRICA (.....lugar convenido).

 

"En Fábrica" significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a

 

disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar

 

convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la

 

exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.

 

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe

 

asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales

 

del vendedor.

 

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de

 

las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo

 

claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las

 

formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente.

 

En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor

 

consienta cargar a su coste y riesgo.

 

 

 

. FCA -FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado)

 

"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega las mercancías,

 

despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el

 

lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las

 

obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene

 

lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la

 

entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la

 

descarga.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,

 

incluyendo el transporte multimodal.

 

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se

 

compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire,

 

mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

 

Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las

 

mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las

 

mercancías cuando las entrega a esa persona.

 

. FAS -FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (puerto de carga convenido)

 

"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega cuando las

 

mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

 

Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de

 

pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.

 

El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

 

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la

 

exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en

 

el contrato de compraventa.

 

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de

 

navegación interior.

 

. FOB -FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)

 

"Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías

 

sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere

 

decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el

 

daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor

 

despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo

 

para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean

 

entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

 

. CFR -COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)

 

"Coste y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan

 

la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

 

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías

 

al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías,

 

así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento

 

de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador

 

El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías

 

navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la

 

borda del buque, debe usarse el término CPT.

 

. CIF -COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)

 

"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías

 

sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

 

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías

 

al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías,

 

así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento

 

de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones

 

CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del

 

comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

 

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.

 

El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a

 

conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor

 

cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su

 

propio seguro adicional.

 

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías

 

navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la

 

borda del buque, debe usarse el término CIP.

 

 

 

. CPT -TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)

 

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al

 

transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte

 

necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el

 

comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de

 

que las mercancías hayan sido así entregadas.

 

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se

 

compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire,

 

mar, vías navegables interiores o por una combinación de modos.

 

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo

 

se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.

 

El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,

 

incluyendo el transporte multimodal.

 

. CIP -TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)

 

"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor entrega las

 

mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del

 

transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa

 

que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se

 

produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante,

 

bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo,

 

que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el

 

transporte.

 

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.

 

El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor

 

conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

 

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

 

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo

 

se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.

 

El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

 

. DAF -ENTREGADAS EN FRONTERA (... lugar convenido)

 

"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachadas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, pero sin despachar de importación

 

en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.

 

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en

 

el contrato de compraventa.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle

 

(desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

 

 

 

. DES -ENTREGADAS SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)

 

"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr con los

 

costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino acordado

 

con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar las mercancías, entonces debe usarse el término DEQ.

 

Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías deban entregarse por mar o vía de navegación interior o por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.

 

. DEQ -ENTREGADAS EN MUELLE (... puerto de destino convenido)

 

"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

 

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal cuando se descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes

 

desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos

 

DDU o DDP.

 

. DDU -ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)

 

"Entregadas Derechos No pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos

 

los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término) que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites,

 

derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Ese "deber" recaerá sobre el comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo.

 

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo

 

expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

 

. DDP -ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)

 

"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

 

 

El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.

 

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.

 

Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.

 

Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

 

Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la Importación

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  SEMINARIO COMERCIO EXTERIOR Módulo IV : Finalizada la negociación, cómo sigue? 28/Octubre/2006 - 05:57

 

Módulo IV : Finalizada la negociación, cómo sigue?

 

 

 

-Contacto con los potenciales compradores:

 

 

 

Dependiendo del tipo de canal de exportación a utilizar, se deben detectar los potenciales

 

importadores de los productos. En general, existen bases de datos que pueden ser provistas

 

a bajo costo (en ocasiones en forma gratuita), donde constan listados de potenciales

 

importadores en el país elegido. También, las cámaras binacionales son una buena herramienta para la obtención de esos datos.

 

Al identificar el o los potenciales compradores, se le deberá brindar la mayor cantidad de información posible sobre nuestro producto, como por ejemplo aspectos técnicos, condiciones de venta, plazo de entrega, precio de la mercadería etc.

 

Además, si se ha realizado una investigación de mercado, se deben encontrar algunos

 

capítulos dedicados a las formas mas adecuadas de acercamiento a los potenciales clientes, del país analizado. En general se plantean los siguientes medios de detección, sin que los

 

mismos sean excluyentes, pudiendo utilizarse, uno o varios, según los objetivos de la

 

empresa.

 

 

 

. Contratación de Intermediarios para efectuar las exportaciones.

 

. Ferias y Exposiciones comerciales, nacionales y/o extranjeras.

 

. La utilización del correo y otros medios de comunicación.

 

. Misiones Comerciales tradicionales o las inversas.

 

. Rondas de Negocios.

 

. Utilización de Internet.

 

. Visita personal.

 

. Otros medios.

 

Las Ferias y Exposiciones se encuentran entre los mejores medios para vincularse con los

 

potenciales compradores, ya que uno puede indagar respecto a la situación de la

 

competencia y descubrir nuevas perspectivas de negocios.

 

Antes de decidir la participación en estos eventos, el exportador deberá reunir antecedentes respecto al desarrollo de la Feria, etc., por ejemplo, en los eventos anteriores, que empresas participaron, cuantas personas la visitaron, etc., para lo cual es muy importante consultar los catálogos que se publicaron oportunamente. Además se deberá indagar respecto a las características del mercado donde se desarrolla el evento, el perfil del cliente, el del visitante y el costo de participación, la publicidad que realiza la organización de la muestra, etc.

 

Con anticipación se confeccionará una lista de posibles compradores a los que se les

 

comunicará nuestra participación en la Feria, invitándolos formalmente a visitar el stand de la empresa y a un encuentro de negocios.

 

Fund. Export-Ar., la Cámara de Exportadores y otras entidades empresarias organizan la

 

participación argentina en distintas Ferias y Exposiciones nacionales e internacionales,

 

comparten experiencias e informan permanentemente sobre el calendario de las Ferias,

 

perfiles de productos a exhibir, organizadores, costos, etc., como asimismo el apoyo que

 

brinda el gobierno nacional a la participación privada en determinadas Ferias

 

La participación en determinada Feria o Exposición de carácter internacional no debe tener como única finalidad la venta de productos, aunque éste sea uno de los objetivos fundamentales de la concurrencia a dicho evento. La experiencia dicta, que el desarrollo lógico, es participar primero como asistente y no, como expositor. Ello permitirá, mayor flexibilidad y libertad de acción para:

 

 

 

• Informarse sobre el nivel de desarrollo de los competidores

 

• Testear o presentar los productos que hemos decidido introducir al mercado, mediante visitas a potenciales interesados locales.

 

• Visitar y conocer el mercado local, sus participantes, origen de los productos

 

ofrecidos en la Feria u Exposición, entender usos y costumbres locales (presentación,

 

formalidades, etc.), para una futura asistencia como expositor.

 

• Conocer y/o contratar agentes o distribuidores

 

El balance final de la participación en la Feria o Exposición, no solamente es comprobar si se cumplieron o no los objetivos previstos (por ejemplo, incrementar ventas, conectarnos con potenciales compradores, etc.), sino que además permite evaluar:

 

 

 

• cantidad de personas interesadas que visitaron el stand

 

• cuántos clientes potenciales se han detectado

 

• comentarios que merecieron los productos o artículos exhibidos.

 

• como evaluamos la participación de nuestros competidores

 

• autocrítica de nuestra participación (aciertos y errores)

 

 

 

El resultado del seguimiento de los contactos efectuados, cumpliendo los compromisos y

 

promesas realizadas (por ejemplo, envíos de muestras, literatura informativa, etc.), durante

 

la permanencia en la Feria, es el test final de nuestra participación.

 

 

 

Determinados organismos estatales, instituciones empresarias, etc. organizan viajes de negocios a distintos países a fin de lograr el acercamiento entre entidades y empresas que participan del interés en aumentar el intercambio comercial recíproco.

 

El éxito de estas misiones depende del prestigio de la entidad convocante y de la profesionalidad con que se organiza la misión y, por otra parte de la entidad anfitriona, de su prestigio, la organización y de su capacidad de convocatoria. Son muy positivas, si fueron bien estructuradas, ya que permite el contacto directo de las partes interesadas en un negocio concreto. Las hay especializadas o misiones comerciales mulisectoriales.

 

 

 

Las Rondas de Negocios son reuniones de compradores y vendedores que responden a

 

convocatorias efectuadas por autoridades públicas o privadas.

 

En la mayoría de las veces no participan de la organización y ceremonia de una Feria o

 

Exposición comercial (pese a realizarse en el marco de un evento ferial, en muchas oportunidades), tampoco se exponen los productos, siendo el costo de participación accesible a las PyMES.

 

Se convoca a productores, compradores, distribuidores, etc., de sectores específicos de la

 

producción en determinada fecha y lugar. En recintos o lugares habilitados al efecto se agrupan por gama o familia de productos y una vez comenzada la reunión, los interesados, inscriptos previamente por ramo o actividad, presentan sus productos, se formulan las preguntas pertinentes, se intercambian información comercial, catálogos (folletería) y eventualmente se entregan ofertas de venta o se solicitan cotizaciones.

 

 

 

-Envío de ofertas en firme :

 

 

 

Luego de los pasos previos, de envío de información, catálogos, muestras, análisis,

 

especificaciones y ante el interés de un cliente, se debió haber entrado en una negociación donde las partes ya analizaron todos los términos de la venta, cantidad y precio de la mercadería, plazos de entrega, forma y plazo de pago, etc. se dará curso a la emisión de una propuesta formal: Oferta en Firme o Factura Proforma,

 

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, aprobada por ley 22765, expresa que la propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas constituirá Oferta si es suficientemente precisa, es decir, si indica las mercaderías y expresa o tácitamente señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlo y, además, manifiesta la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.

 

La Oferta no podrá ser revocada si indica un plazo fijo para la aceptación. La Oferta queda extinguida cuando venza el plazo de vigencia o llegue el rechazo al oferente.

 

Cuando el destinatario realice declaraciones u actos que indique asentimiento a una Oferta, constituirá aceptación, sin embargo, el silencio o la inacción no constituyen por sí solo aceptación. Por lo tanto la aceptación de la Oferta surtirá efecto cuando la indicación de asentimiento llegue al oferente.

 

La respuesta a una Oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones o modificaciones se considerara como rechazo de la Oferta y constituirá una contraoferta, salvo que las mismas no alteren sustancialmente los de la Oferta.

 

En el supuesto de que el receptor de la oferta introduzca elementos adicionales o diferentes relativos, en particular al precio, el pago, la calidad y cantidad de la mercadería, el lugar y la fecha y el lugar de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias, se considera que alteran sustancialmente los elementos de la Oferta. El Contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación de la Oferta.

 

Pasos y condiciones que debe cumplir una oferta:

 

 

 

. Denominación técnica y comercial de la mercadería:

 

La denominación técnica es la que generalmente se indica en la nomenclatura del sistema armonizado y la comercial suele estar representado por la marca.

 

. Descripción de la mercadería:

 

En un contrato de compraventa internacional nada reemplaza la descripción de la mercadería objeto del contrato, particularmente en caso de conflicto. Se incluirá, de ser necesaria la mención del uso, aplicación, destino, etc. La información puede estar incorporada en literatura (folletos, etc.), de la empresa. En éste punto, se pueden incorporar detalles y especificaciones técnicas o de calidad (las que expresamente no deben ser incluidas en el ítem anterior).

 

 

 

. Posición en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM)

 

Es conveniente incorporar la clasificación que se utilizará ante nuestra aduana, en el momento de ser exportado el producto.

 

. Cantidad ofertada:

 

Corresponde establecer un mínimo de ventas (en volumen o valor). Esta cantidad estará en concordancia con los demás conceptos de la Oferta (por ejemplo, el precio, el plazo de entrega y la capacidad de un determinado contenedor). La cantidad se ha de redactar en cifras y letras. Cuando la cantidad se indique por peso o medida, deberá mencionarse la unidad correspondiente, por ejemplo kilogramo (kg.)

 

. Lugar y plazo de entrega:

 

El concepto "lugar", en la cláusula FOB, se corresponde con la entrega de la mercadería sobre el medio de transporte internacional en el lugar que las partes establecieron en el contrato de compraventa, por ejemplo: puerto de Bahía Blanca.

 

El plazo de entrega incluido en la Oferta, esta vinculado al pedido mínimo. Se indicará un plazo, por ejemplo "la primer semana de septiembre", para poner la mercadería a disposición del comprador. No es recomendable comprometerse a entregar la mercadería en una fecha determinada.

 

. Descuentos por cantidad y por nivel comercial.

 

Los descuentos por cantidad siguen a la mercadería. Los descuentos por nivel

 

comercial siguen a la calidad del adquirente (importador, mayorista, fabricante, etc.).

 

Los descuentos deben corresponderse con los existentes en la actividad del exportador.

 

. Envases y embalajes.

 

Se indicará la cantidad, el peso bruto, el peso neto y las dimensiones de cada bulto y, de ser necesario el o los materiales utilizados.

 

. Precio

 

El precio podrá establecerse por unidad de cotización, de acuerdo a una de las cláusulas INCOTERMS. De utilizarse la cláusula FOB, estamos en presencia de una venta de mercaderías a ser transportadas por vía marítima, por lo que se deberá establecer el lugar donde se entrega la mercadería, por ejemplo FOB Buenos Aires. El precio ha de incluir todos los gastos necesarios hasta colocar la mercadería cruzando la borda del buque.

 

En el supuesto de que la mercadería, por instrucciones del comprador deba ser entregada a un transportista en una terminal de contenedores (critical point), la cláusula a ser utilizada ha de ser FCA (Free Carrier -Franco transportista, lugar convenido)

 

Se deberá indicar la moneda de la transacción, por ejemplo dólares estadounidenses.

 

El Precio ha de corresponder al pedido mínimo u "optimo".

 

. Instrumentos de pago

 

Se debe establecer, claramente, el instrumento que fue discutido y acordado durante la negociación previa. El medio más seguro para el cobro de una exportación es la L/C, irrevocable y confirmada. Se deben mencionar los plazos para el pago (los vencimientos, en el caso de existir pagos parciales) y los documentos que serán exigibles por el comprador. De no mencionarse explícitamente, se entregarán los que los Incoterm-2000 establezcan como obligación del venededor, según la modalidad utilizada.

 

. Plazo de validez de la Oferta

 

El plazo se refiere a una fecha determinada. Vencido el mismo, la Oferta pierde

 

validez.

 

. Referencias comerciales y/o bancarias

 

Particularmente los exportadores noveles generan desconfianza en los posibles

 

compradores del exterior en cuanto a la calidad (que no responda a la ofertada),

 

cantidad y plazo de entrega. Las dos primeras se resuelven con los servicios de una

 

empresa de control internacional. La última responde a la responsabilidad del

 

vendedor. Las referencias comerciales y/o bancarias, permiten al comprador

 

confirmar dicha responsabilidad.

 

. Requisitos de Origen

 

Cuando la mercadería en destino tiene beneficios tributarios de acuerdo al origen de

 

la misma, se indicara que el proceso de producción, los materiales utilizados, el

 

porcentaje de valor agregado nacional, etc., cumple con dichos requisitos. Al

 

respecto se enviará, conjuntamente con la mercadería, el Certificado de Origen

 

confeccionado y certificado de acuerdo a las normas en vigencia (MERCOSUR,

 

ALADI, SGP, etc.).

 

 

 

. Muestras:

 

Las muestras no reemplazan la descripción de la mercadería. Se debe aclarar si la

 

muestra es con cargo o no, al igual que los gastos de envío. Por lo general, no se recomienda incluir este ítem en una oferta en firme, ya que teóricamente el comprador ya conoce el producto.

 

-La oferta y los Incoterms 2000 :

 

 


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