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. El porqué ¡ Se necesita una Reforma de la Ley del Poder Publico Municipal¡¡
Camaradas de los Consejos Comunales, lean detalladamente, este artículo que me llego a mi email y que fue publicado por un Diario, el cual después de leerlo, tengo que reconocer, que el de no tener los Consejos Comunales “Rango Constitucional” seremos en un mañana presa fácil de la oposición: Que tampoco le conviene, que la Democracia Representativa muera, o más claro el viejo estado Corrupto y nazca La Democracia Participativa y Protagónica, porque este sería el nuevo Estado Comunal, enmarcado en un nuevo modelo de socialismo, creado por los ”Venezolanos.” Ahora miren esto y después seguiremos pero con la propuesta de que debemos de hacer Camaradas especialmente los de la Red de Consejos Comunales de Comunicación por internet, otra cosa camaradas se figan lo importante que es la comunicación, Así NO NOS agarran descuidados,
DEL ARTICULO PUBLICADO
Poder comunal promovido por el gobierno, reemplaza al Poder municipal existente.
Los integrantes de los Consejos comunales convertidos en funcionarios públicos, las actuaciones dentro del ámbito territorial de los municipios sin contar con la vigencia de Ordenanzas de los Consejos Comunales en la mayoría de los 335 municipios del país, la usurpación constitucional de funciones paralelas a los Consejos Locales de Planificación Pública y las Juntas Parroquiales, la ausencia de la aprobación de la Ley de Contraloría social y la Ley de Participación ciudadana, permite deducir que el gobierno está cometiendo errores importantes en materializar la verdadera participación protagónica del pueblo y de la sociedad civil.
Contraloría General ratificó el carácter de funcionarios públicos de los Consejos Comunales
En sendas resoluciones publicadas en Gaceta Oficial en octubre del 2007 y en julio del 2008, la Contraloría General exigió en un plazo sumamente corto, la declaración jurada de patrimonio a los integrantes del Órgano Económico Financiero de los Consejos Comunales, facilitándole la entrega de las mismas ante las oficinas de las Contralorías municipales de los ámbitos correspondientes.
Pero, es bueno resaltar que el artículo 5 de la Ley de los Consejos Comunales, encierra una ampliación de responsabilidad civil administrativa y penal a todos y cada uno de los integrantes de cada Consejo Comunal en usar los fondos públicos otorgados de manera incorrecta. Esta aclaratoria en importante para que no caer por inocentes
Ausencia de Ordenanzas de los Consejos Comunales
Los 335 municipios del país son autónomos y son la unidad política primaria de la organización nacional tal y como lo establece el articulo constitucional N° 168.
Es por ello que con los Consejos Comunales, el gobierno intervenir en asunto del ámbito municipal pero sin la debida aprobación de una Ordenanza municipal respectiva, por lo que se observa la casi total ausencia de las mismas, en la gran mayoría de los municipios, y como es de fácil deducción, es una inconstitucionalidad muy grave.
usurpación constitucional de funciones asignadas a los Consejos Locales de Planificación Pública y Juntas Parroquiales
El artículo constitucional N° 182 lo dice todo sin muchas mas explicaciones:
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Como podemos ver en la vigente constitución, los Consejos comunales no son nombrados en ninguna parte de su contenido, sino que en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública vigente del año 2002, fueron creados como un sub-órgano comunitario para planificar y aprobar prioridades, sin manejar recursos público de manera directa y con plena autonomía organizacional en su proceso eleccionario y sin la intervención directa del gobierno, como lo son ahora.
Ley de Contraloría social y la Ley de Participación ciudadana ausentes.
Es preocupante como se le induce a los Consejos comunales a realizar contraloría social, sin que exista la aprobación y vigencia de la respectiva Ley. Es una situación delicada la que expone el gobierno a millones de venezolanos a realizar actuaciones sin el debido marco legal. Pero esto no es tan grave como lo representa el hecho de que la asamblea nacional, con toda la mala intención, apruebe la Ley de Participación ciudadana en su 1° discusión en el año 2001 para desarrollar los preceptos constitucionales de los derechos de todos los ciudadanos, establecidos en los artículos 62 y 70, para luego engavetarla y dejarla sin efecto.
Con las 26 leyes habilitantes, los consejos comunales pasan a desplazar cualquier organización civil o municipal existente.
Como corolario de todo lo anterior dicho, el gobierno se presenta con 26 leyes habilitantes donde asume a los consejos Comunales, ya demostrados anteriormente como funcionarios públicos, para ejercer funciones asignadas a otros órganos constitucionales existente y a eliminar a las asociaciones vecinales y cualquier tipo de organización civil existente. Pero es de notar que en solo 14 de las 26 leyes, colocan a los consejos comunales como actores, mientras las otras 12 de gran importancia ni se ve la sombra.
Fuente: http://www.diariolacosta.com/?page=noticia&id=28945
Camaradas: ya vieron “El Porque” la participación en la planificación para el fortalecimiento y desarrollo del Poder Popular, debe estar enmarcado profundamente en el área política, que son las leyes, en este sentido lo primordial seria una reforma a nuestra Constitución, para darle rango constitucional a los Consejos Comunales, pero tendría que ser una iniciativa, que partiera de los Consejos Comunales, cosa que en los actuales momentos es muy difícil, porque todavía nuestra Red de comunicación y nuestra cultura de participación esta carcomida por el dinero, cuando vamos a un encuentro de Consejos Comunales, lo que planteamos son las problemáticas, que tenemos y que nos no dan recursos y no olvidamos de que este proceso se puede ir por la borda; Si no maduramos políticamente, Pero existe otra vía Camaradas, la Reforma de la Ley del Poder Publico Municipal y la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica.
Pero como dice el dicho “que pa luego es tarde” Aquí le pongo en el tapete la propuesta de tan solo dos artículos nuevos, que necesitamos incluir en la ley del Poder Publico Municipal que son:
1) El Municipio (Pueblo) en uso de su autonomía que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 168, numeral dos, creara y aprobara los estatutos de funcionamientos administrativos, enmarcado en una Ordenanza Municipal, que emanara del Poder Popular, el cual utilizara como mecanismo para la conformación y aprobación la Asamblea Municipal Constituyente.
2) De la participación ciudadana. El Municipio (Pueblo) ejercerá su soberanía a través de la participación ciudadana, soberanía que será expresadas a través de las diferentes asambleas ciudadanas, que son las siguientes Asambleas ciudadanas Comunitarias, Asambleas ciudadanas de Voceros y Voceras a nivel Parroquial y Municipal, igualmente la soberanía Municipal también será expresadas por los Consejos Comunales,
Para la Reforma de la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica,
1) proponemos lo siguiente: La actual ley establece la sumatoria de tres, la propuesta es que la sumatoria, quede sujeta a la tipología de las vocerías de los Consejos Comunales, así estos tendría participación en todas las ares como son vocería de Salud, Educación, Tierras, Vivienda, Protección e igualdad social, Economía Popular, Cultura, Seguridad Integral, Medios de Comunicación Comunitarios, Deportes Comunitario, Alimentación, agua. Energía y gas, Ambiente, transporte,
Pará grafo Único, en asambleas de voceros y voceras perteneciente a una misma área comunitaria, a nivel municipal eligieran el consejero principal y el suplente, ejemplo si la asamblea es de la área de Salud todos los voceros y voceras deben ser voceros de salud cada área elijará un consejero o consejera, esta misma metodología será utilizada por las Organizaciones Organizadas Jurídicamente con fines de lucro, para elegir al consejero principal y al suplente
2) Que la planificación y aprobación del presupuesto Participativo de Inversión Municipal se apruebe a) por Parroquia para esto a cada Parroquia se le debe decir de que monto de dinero dispone, para elaborar el Pro presupuesto b) una vez que el Consejo Parroquial elabore el Pro Presupuesto de gasto de inversión y gasto de la junta parroquial, será enviado a él Consejos de Planificación Publica, para la elaboración del presupuesto de inversión Municipal,
3) Propuesta de la integración del consejo Parroquial, este organismo estará integrado por un vocero o vocero de cada Consejo Comunal perteneciente a la parroquia, elegido en asamblea ciudadana de la comunidad, y por los miembros de la junta Parroquial.
4) De la metodología de la planificación Pública para el presupuesto participativo, este se efectuara en tres niveles, que son los siguientes.
a) A nivel de cada Comunidad, el Consejos Comunal presentara en asamblea ciudadana todos los proyectos presentados por los diferentes Comités que hacen vida en la comunidad. La Asamblea ciudadana por decisión mayoritaria, decidirá cuales son los proyectos prioritarios,
b) Los proyectos aprobados por la comunidad serán entregados al vocero o vocera Parroquial que la Comunidad eligió, o a su suplente,
c) El vocero o vocera Parroquial debe presentar los proyectos ante la Secretaria del Consejos Parroquial,
d) El Consejo Parroquial, en asamblea seleccionara los proyectos prioritarios y luego lo someterá a probación de la asamblea.
Pará grafo Único El Consejo local de Planificación Publica, no podrá aprobar ningún proyecto , que no haya sido presentado a través de los Consejos Parroquiales
Autor AMADO RIVERO
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