Foro de la Plataforma en defensa de las Escals Auxiliares

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victor D. M.
 
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  Re: PARA TODO EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. 08/Febrero/2009 - 11:32

quisiera saber ,quien debe notificar , o notificarnos nuestro ascenso a Capitan o Comandante, cada uno en su caso, pues en el mio en concreto y en el de todos los retirados pertenecientes en algun modo,a la Delegacion de Defensa de Salamanca, nos la han negado, porque al parecer no es de su competencia , al estar ya retirados. Por este motivo carecemos o careceremos en un futuro , de una credencial , al margen del T M I , que en caso de ser necesaria , no dispondriamos de ella. Nada mas , es mi primer contacto con este foro y espero no sea el ultimo. Un saludo.
El soldado de plomo
 
Mensajes: 20
Registrado: Agosto/2007
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  PARA TODO EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. 08/Diciembre/2008 - 11:12

La Ley 39/2007 en su apartado 4 dice: "Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la
ordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas  escalas........".
Por otra parte, en la situación de retiro no hay derecho
al ascenso, ese es el motivo por el que no salieran en el
reordenamiento. Además ahi que tener en cuenta la parte
final del apartado 4, que dice:
".......y siempre con el límite que no suponga un empleo y
antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado
cumplió 61 años de edad".
Quiere esto decir, que si las antigüedades del siguiente
en el ordenamiento son posteriores al haber cumplido los 61
años, no se tiene derecho al ascenso a Comandante o
Capitán.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Tienes que buscar, el siguiente a ti (o siguientes) en el
curso de acceso, en la Ordenación definitiva, que al estar
en las listas de reordenación estará en activo o
reserva, por eso tú no apareces porque estás retirado.
- Busca la antigüedad de ese en el empleo de Comandante y
si esa antigüedad es posterior al día que cumpliste 61
años de edad no tendrás derecho al ascenso, de lo
contrario si tienes derecho a ascender a Comandante. 
- Rellena la instancia del anexo II a la reordenación definitiva y la entregas en la Delegación de Defensa.
La lista de Ordenación definitiva la puedes consultar en
nuestra página web www.pedea.org , apartado "ORDENACIÓN".


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