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Hola.
Según el DOSSIERS que habéis elaborado en la página Web sobre los ASCENSOS DEL PERSONAL EN
LA RESERVA PROCEDENTE
DE
LA RESERVA TRANSITORIA
(RT) en el apartado final decís:
Conclusión: la antigüedad de reordenación deberá ser anterior al pase a la reserva transitoria para poder ascender como mínimo a Capitán y los que no hayan aprobado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares no ascenderán a Capitán.
Y la cuestión es ¿se sabe la fecha que se dará en dicho reordenamiento?porque según las propuestas que se hacían antes de aprobar la ley se proponía:"A efectos de la confección de los escalafones, se tomara como fecha de partida para la antigüedad de Teniente, la fecha de superación del correspondiente curso de aptitud" y la ley una vez aprobada lo único que dice es:
b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio mas favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de
la Ley
17/1989, de 19 de julio, reguladora del regimen del personal militar profesional.
Me podéis aclarar esta cuestión. Gracias.
Saludos.
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