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Buenas noches,
Varios propiestarios de un solar, lo cedimos a una constructora a cambio de pisos. Existina unos avales bancarios, los cuales acompañados de un abogado y ante notario se tuvieron que devolver porque avalaban la finalización de la obra.
Despues de retirar dichos avales, nos enteramos que la constructora y evidentemente la Entidad Bancaria habían hipotecado todos los pisos, incluidos los que provenian de la permuta del solar por pisos.
Ha llegado la fecha de entrega de los pisos y el constructor no ha liquidado las hipotecas. nis las de las permutas, ni ninguna..en resumen ha dejado de pagar al Banco.
La pregunta mas importante, la cual ya hemos consultado, pero no damos crédito a las respuestas es:
¿La Entidad Bancaria puede crear hipotecas sobre pisos que provienen de una permuta ( terreno-por pisos)?
No consta en las escrituras que se autorizara a hipotecarlos. ¿Llegando el momento de la entrega de los pisos, la Entidad Bancaria, nos puede reclamar la hipoteca a los permutados?
¿La deuda de dicha hipoteca, no están obligados (Entidad Bancaria) a reclamar unica y exclusivamente al constructor y nosotros tenemos el derecho a que se nos escrituren los pisos sin cargas?
y la última.
¿si fuimos asesorados por un Abogado, el nos indicó el momento de retirar los avales, y él no se precoupó que antes de retirarlos, informarse si tenían cargas o no, es denunciable por nuestra parte al abogado y que se nos indennice con la R.C. profesional, por un errror de él? (Disponemos de factura donde indica textualmente por servicios prestados por asesoramiento en una permuta y acompañarnos al Notario, cuando nos hizo retirar los avales.
Por favor agradeceria a cualquier persona que pueda ayudarnos su asesoramiento o que nos indiquen por donde debemos movernos.
Si conocen de algún abogado especialista en este tema que hemos planteado les agradeceríamos nos lo indicaran.
Gracias de antemano por leerme.
Un cordial saludo.
Montse.
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